La orden de dispensacion farmacologica en Enfermeria de urgencias. Riesgos laborales existentes
Autor: Manuel Luque Oliveros | Publicado:  27/06/2011 | Medicina Forense y Legal , Enfermeria , Medicina de Urgencias , Articulos | |
La orden de dispensacion farmacologica en Enfermeria de urgencias. Riesgos laborales existentes

La orden de dispensación farmacológica en Enfermería de urgencias. Riesgos laborales existentes

Luque Oliveros, Manuel (*). Castañeda Martin, Jorge (**)

* DUE, docente, TS Documentación clínica y experto universitario en cuidar al cuidador. Adscrito al SCC y Urgencias de adulto HRT “Virgen del Rocío”
** Relaciones Laborales, docente y TS Prevención de riesgos laborales especialidad seguridad del trabajo, ergonomía y psicosociología aplicada.

“Tras la modificación del artículo 77 de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios por la que podólogos y profesionales de Enfermería en el Congreso de los Diputados el 28 de octubre del año 2009, los enfermeros-as podremos indicar, usar y autorizar la dispensación de todos aquellos medicamentos de venta sin receta así como los productos sanitarios que usemos en nuestra práctica diaria”
(Publicación nº 3;


Dentro de la orden de dispensación y por tanto dentro del marco legal (en vías de aceptación) los profesionales de enfermería de un servicio de urgencias continuamente estamos administrando fármaco i.v/s.c/v.o sin tener previamente la autorización del médico. No por ello estamos infringiendo la ley, sino que, la circunstancia lo requiere dado unas emergencias y/o urgencias con prioridad 2, debemos y realizamos la estabilidad hemodinámicamente del propio paciente salvaguardando su integridad física y psíquica. Hemos de reconocer que la administración de un fármaco no solo conlleva a conocer sus indicaciones, sino mas bien hay que tener en cuenta su mecanismo de acción, sus posibles efectos farmacológicos, interacciones, dosificaciones, efectos secundarios y efectos adversos que sin duda debemos de responder ante cualquier reacción no esperada.

El tiempo es el factor determinante para detectar si hemos realizado correctamente la elección del fármaco (cuando no es por orden verbal del médico), es sin duda uno de los mayores pilares de seguridad cuando detectamos que el paciente evoluciona favorablemente. No obstante, la forma de dosificación genera un trayecto del propio medicamento: 

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Uno de los mayores riesgos que padecemos todo profesional de enfermería cuando administramos una medicación es cuando lo realizamos con una orden verbal por parte del médico, sin dejar constancia de tales medidas terapéuticas. Como he comentado anteriormente, en un servicio de urgencias y/o ante una emergencias no disponemos de un tiempo “antes” de administrar la medicación, es decir, en este caso el médico no firma una prescripción autorizando su dispensación, ya que “ese tiempo” (seria lo correcto realizarlo dado nuestro vacío legal aunque en vías de resolución) lo empleamos en la estabilización hemodinámicamente del paciente. Hay que señalar que posteriormente, una vez estabilizado el paciente y realizado las pruebas complementarias pertinentes, tras de nuevo recordar que debe firmar la autorización de la orden dada anteriormente, queda constancia en la hoja de emergencia del propio paciente.

El riesgo laboral existente no es otro que, ¿Cuál es la responsabilidad legal del Profesional de Enfermería, en el cumplimiento de una indicación médica verbal?

¿Se debe cumplir la orden médica aun sin tenerla sustentada por escrito?

Nos podemos encontrar ante una responsabilidad ética-moral-religiosa, administrativa, civil, penal, contractual, extracontractual, subjetiva (por culpa), objetiva (sin culpa), personal, solidaria, subsidiaria.

Antes de determinar la cuestión en sí, debemos analizar las situaciones que implican legalmente al profesional desde el punto de vista jurídico, moral y ético, durante el ejercicio de sus funciones, bien sea por acción u omisión.

Actualmente, no está aprobado el decreto que nos autoriza a la dispensación de fármacos y con ello, lleva sumergido el respaldo legal ante situaciones estas situaciones de vacío. No obstante, hasta que llegue ese momento, tener cada servicio de urgencias un protocolo de acción desde el punto de vista de administración de fármacos dada una situación de emergencia totalmente actualizada, no solo beneficia al profesional de Enfermería sino en todo el equipo de salud. Si no están establecidos los lineamientos de actuación existe una dificultad en el plano operativo y de recurso humano que es más vulnerable a cometer actos que le impliquen legalmente.

Al mantener ese vacío legal, el profesional de enfermería genera inseguridad, al momento de cumplir una orden médica verbal, lo que genera un alto riesgo de "mala praxis" en algunos de los procedimientos clínicos, por lo tanto repercute negativamente en el usuario. Por tanto se manifiesta ampliamente un déficit de conocimientos tanto operativos como legales.

No hay que olvidar que las leyes y códigos revisados establecen ampliamente las responsabilidades, que tiene el profesional como: Profesional de Enfermería y como ciudadano, esto quiere decir que, si las acciones u omisiones de éste generan resultados perjudiciales en la salud del usuario e incluso existiere evidencia criminalística, deberá responder ante la ley. El tipo de sanciones en los que se vea inmerso el profesional dependerá del tipo de falta o delito y se regirá por lo establecido en las leyes vigentes.

NO OLVIDAR:

La farmacoterapia, independiente de la vía que se va a utilizar, requiere seguir las siguientes consideraciones;

1. Administrar el medicamento correcto
2. Administrar el medicamento al paciente correcto
3. Administrar la dosis correcta
4. Administrar el medicamento por la vía correcta
5. Administrar el medicamento a la hora correcta
6. Registrar cada medicamento que se administre

AGRADECIMIENTOS

A todos mis compañeros “profesionales Universitarios en enfermería” que estamos 24 horas y 365 días al año con el paciente buscando la independencia del mismo, NUCA olvidéis que éramos, somos y seremos los pilares fundamentales del Sistema Publico/Privado Sanitario. Os transmito una frase de un paciente que en su día me brindó:

“Yo prefiero el cuidado de un buen enfermero, a los buenos tratamientos”. “El saber que estáis hay me refuerza ante mi enfermedad”

BIBLIOGRAFÍA

- POLIT-HUNGLER, (1998). Investigación Científica en Ciencias de la Salud. 5ta Edición. México Mc GraW Hill Interamericana.
- RAIZA, M. (2002). Propuesta de un modelo de ética y deontología. Trabajo de grado no publicado. Decanato de Medicina. Universidad Centro Occidental "Lisandro Alvarado".
- UNIVERSIDAD LEAN ESPAÑA. (1999). Ética Profesional en Enfermería. Trabajo de grado no Publicado. Universidad de España.
- Ahumada J, Santana L, Serrano J. Farmacología práctica para las diplomaturas en Ciencias de la Salud. Madrid: Ediciones Díaz de Santos; 2002
- Hernández Torrejón MJ. Protocolo de Diagnóstico, Seguimiento y Tratamiento de Dislipemias. [En línea] [fecha de acceso: 27 de marzo de 2008]. URL disponible en: http://www. uned.es/ pea-nutricion-y-dietetica I/guia/cardiovascular/ Protocolo%20 Dislipemias.PDF


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