Marco legislativo de la salud sexual de las adolescentes
Autor: Dra. Carmen Núñez de Russo | Publicado:  3/10/2011 | Sexualidad – Sexología , Medicina Forense y Legal , Pediatria y Neonatologia , Articulos | |
Marco legislativo de la salud sexual de las adolescentes .2

Por otro lado, la misma fuente señala a las neoplasias malignas como la segunda causa de muerte en 1999, siendo en las mujeres el cáncer cérvico uterino la segunda causa de muerte con una tasa 31,33 x 100.000 mujeres. El mayor riesgo se presenta en el grupo de edad de 25 a 64 años y se asocia al Virus del Papiloma Humano (VPH). Preocupa el carácter lento y susceptible de prevención y atención oportuna con la detección temprana, uno de los principales problemas que confrontan los programas de prevención control de este tipo de enfermedad.

La exposición de las mujeres al Virus del Papiloma Humano (VPH) ocurre de forma muy precoz después de iniciar relaciones sexuales y la susceptibilidad del cuello uterino de la mujer adolescente está aumentada, de forma que las infecciones en esta edad conllevan a un riesgo superior de cronificarse y de progresar a lesiones de alto grado y a cáncer.

La prevalencia de la infección por Virus del Papiloma Humano (VPH) es muy variable, se observan tasas altas de infección en mujeres menores de 25 años y se observa la mayor incidencia de esta infección en adolescentes. Si bien es cierto que la mayoría de los casos se resuelven espontáneamente sin dejar secuelas, y la intervención médica oportuna permite el mismo resultado, no menos cierto es que el Virus del Papiloma Humano (VPH) persiste en el 10% a 20% de los casos evolucionando a cáncer de cuello uterino. (Reina J, et al. 2008).

En éste orden de ideas, cabe resaltar la importancia al derecho a información en materia de salud como el derecho a la salud y a servicios de salud, tal como los contemplan los artículos 41 y 43 de la Lopnna:

Artículo 41. Derecho a la salud y a servicios de salud: “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a disfrutar del nivel más alto posible de salud física y mental. Asimismo, tienen derechos a servicios de salud, de carácter gratuito y de más alta calidad……………….”

Artículo 43. Derecho a información en materia de salud: “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser informados e informadas y educados y educadas sobre los principios básicos en materia de salud……………………….., salud sexual y reproductiva, higiene……….”

Incluye además la responsabilidad de padre, madre, representantes o responsables en materia de salud en la obligación por preservar la salud de los adolescentes como se menciona en el artículo 42. Responsabilidad del padre, la madre, o responsables en materia de salud.

De suma importancia es el aspecto que contempla la independencia y autonomía que le brinda esta ley a los mayores de catorce años, quienes tienen derecho a solicitar por sí mismos información y a recibir servicios inherentes a la materia de salud sexual y reproductiva, permitiendo toma de decisiones a los y las adolescentes, herramienta útil y peligrosa en tanto nuestra población se encuentre en desventaja por las condiciones sociales, económicas y políticas que influyen directamente en la conciencia del ciudadano y determinan un nivel educativo carente de principios valorativos de la vida y de condiciones más aptas para su desarrollo. De allí vale la pena destacar la resonancia y el papel que juega en materia de salud la educación, pues ambos procesos se interrelacionan y trascienden hasta formar un ente interdependiente y multidisciplinario individuo- familia- escuela-salud.

Se puede partir del supuesto acuerdo al que se llegaría si la persona cuenta con una preparación educativa que permita la permeabilidad del conocimiento de su propio cuerpo y de su autocuidado, la medicina entra en juego al involucrar aspectos educativos en la promoción y prevención de la salud. La ciencia de esta era tiene como meta divulgar el conocimiento y para ello es necesario reeducar a la población desde una perspectiva más amplia como bien invita Morin, (2000): enseñar la condición humana, enseñar la condición terrenal y enseñar la comprensión: “La comunicación no conlleva comprensión” El mismo autor plantea como “la comprensión humana sobrepasa la explicación, amerita de un proceso de empatía, identificación y proyección, la comprensión necesita apertura, simpatía, generosidad”. Ahí está la clave para lograr y mantener los objetivos de la medicina del siglo XXI, debemos procurar la comprensión en todos los ámbitos de la existencia humana, y a ello no escapan los adolescentes.

En este aspecto vale la pena mencionar que la Lopnna en su artículo 53: Derecho a la Educación contempla el derecho a la educación gratuita y obligatoria, que garanticen las oportunidades y las condiciones para que tal derecho se cumpla……

Y, en su parágrafo primero, hace mención no sólo a la creación y dotación de infraestructura para llevar a cabo tal desempeño, sino que especifica el carácter de “una educación de la más alta calidad”.

Entonces, es bien conocido por legisladores y líderes del país la extrema importancia de formar al individuo desde ambientes como la escuela brindar la oportunidad de información y participación en el proceso educativo, implementar programas hacia la prevención y promoción de la salud involucrando distintos escenarios y actores, donde el maestro, médico, padres y representantes están en el deber y obligación de ofrecer y garantizar al niño, niña o adolescente mejores servicios, escenarios y ambientes en pro de su desarrollo físico, mental, social y espiritual, ámbitos para alcanzar una vida sexual y reproductiva con menos complicaciones y consecuencias fatales que marcan el destino de la persona.

La escuela es la institución social que llega a todos los jóvenes, es donde pasan la mayor parte de su tiempo, comparten opiniones e intercambian ideas y experiencias. En muchos casos constituye la única fuente de formación del individuo debido a la presencia de hogares disfuncionales y casos de abandono total o parcial por parte de los padres.

En la LOPNNA el “Artículo 68. Derecho a la información” menciona la importancia que tiene todo adolescente de recibir información veraz, plural y adecuada a su desarrollo; y en los artículos 70, 71, 72, 73 74, 75 76 y 79 de la misma, se contempla todo lo pertinente al derecho de garantizar información útil que promueva el adecuado desarrollo de los niños, niñas y adolescentes, regula todo acto que difunda y promueva actos ilícitos como son pornografía, violencia, usos de sustancias como tabaco, alcohol o psicotrópicos, así como la promoción del terror, que atenten contra la convivencia humana, o que os inciten a la deformación del lenguaje, irrespeto a la dignidad de las personas, indisciplina, odio, discriminación o racismo.

La mayoría de los jóvenes inician relaciones sexuales desconociendo su cuerpo, función reproductiva y aspectos emocionales y psicológicos propios de la actividad sexual, así como la preparación para la vida en matrimonio y familiar, dejándose llevar por la información de poderosas fuentes donde sexo es placer, negocio, maltrato, oportunidad de pertenecer a un grupo, siendo arropados por conductas y estilos de vida que contribuyen a incrementar enfermedades y peor aún, conducen a una vida sin sentido que puede acabar en la muerte.

En el Artículo 50. Salud sexual y reproductiva se contempla que:

“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser informados e informadas y educados y educadas, de acuerdo a su desarrollo, en salud sexual y reproductiva para una conducta sexual y una maternidad y paternidad responsable, sana, voluntaria y sin riesgos.

El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar servicios y programas de atención de salud sexual y reproductiva a todos los niños, niñas y adolescentes. Estos servicios y programas deben ser accesibles económicamente, confidenciales, resguardar el derecho a la vida privada de los niños, niñas y adolescentes y respetar su libre consentimiento, basado en una información oportuna y veraz.

Los y las adolescentes mayores de catorce años de edad tienen derecho a solicitar por sí mismos y a recibir estos servicios”.

A MODO DE CONCLUSIÓN.

“La salud es un derecho humano fundamental que implica el desarrollo pleno y autónomo de las capacidades individuales y colectivas en condiciones socioeconómicas que aseguran su garantía.” (Lineamientos Estratégicos para la Promoción y Desarrollo de la Salud Sexual y Reproductiva, 2003).

Entendiendo la sexualidad y la reproducción como procesos del ciclo vital, deben integrar lo biológico y lo psicosocial a fin de satisfacer necesidades y desarrollar la vida en un plano de satisfacción espiritual que trascienda de lo personal a lo colectivo creando la conciencia en la persona, permitiendo su valoración y evaluación conductual y la creación de normas y protocolos universales para regular el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes en la esfera de la salud sexual y reproductiva con el único propósito de garantizar el respeto y cumplimiento de sus derechos humanos.

Emprender el camino de la sexualidad sin miedo, con protección, solidaria y afectiva es la meta a alcanzar en nuestros adolescentes bombardeados de falsos mensajes que los exponen a la violencia – de cualquier modo: pornografía, abuso, amenaza, prostitución- a los embarazos tempranos, no deseados, a enfermedades, incluso al compromiso de sus vidas.

Para ello existen parámetros a seguir amparados por la Ley con el objeto de garantizar una ciudadanía más responsable, constructora de progreso y comprometida con la existencia del ser humano en todas sus dimensiones.


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