La bioetica en la investigacion. Un elemento clave en salud ocupacional
Autor: Dra. Berta Guevara R. | Publicado:  22/03/2012 | Etica, Bioetica. Etica medica. Etica en Enfermeria , Articulos | |
La bioetica en la investigacion. Un elemento clave en salud ocupacional .2

- Los trabajadores de la salud, deben proteger la vida, la salud, la intimidad del ser humano.
- Asegurar que dicha investigación sea llevada a cabo por personas científicamente calificadas, bajo la supervisión de personal clínicamente competente.
- Realizar una cuidadosa comparación de los riesgos calculados con los beneficios previsibles para el individuo o para otros.
- La investigación en seres humanos sólo debe realizarse cuando la importancia de su objetivo es mayor que el riesgo inherente y los costos para el individuo (punto 18 de la Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial)
- Se deberá cuidar que los riesgos de la investigación no invadan la privacidad del individuo, no se le exponga a estrés o incomodidad.

3.- Principio básico de Justicia en la investigación con seres humanos.

La justicia conlleva al cuestionamiento sobre la igualdad en el tratamiento de casos. Quien debe de recibir los beneficios de la investigación es quien tolera las cargas de la misma, tanto los beneficios como los riesgos deben distribuirse de manera igualitaria entre las poblaciones de participantes. (1)

Una instancia especial de injusticia resulta del involucramiento de sujetos vulnerables. Ciertos grupos tales como las minorías raciales, los desaventajados económicamente, los muy enfermos, las víctimas de abuso sexual, pacientes con VIH/SIDA, entre otros, continuamente son seleccionados para ser sujetos de investigación. Este tipo de personas deben ser protegidas de daños, llevando a cabo intervención no invasiva, como algunos cuestionamientos y exámenes médicos de rutina. Así por ejemplo la práctica de rutinas médicas de vigilancia del cáncer y la investigación sobre esta enfermedad debe ser conducida por una plantilla de personal sumamente especializada y capaz. (2)

En todo proyecto que incluya métodos y procedimientos experimentales en seres humanos, se deberá formularse claramente un protocolo experimental, el cual debe enviarse a un comité de evaluación de ética especialmente designado, que debe ser independiente del investigador o del patrocinador. El comité debe actuar conforme a las leyes y reglamentos vigentes del país donde se realiza la investigación, teniendo derecho de controlar los ensayos en curso proporcionados por el investigador, quien además deberá presentar al comité información sobre el financiamiento, patrocinadores, afiliaciones institucionalizadas, etc. (3)

Todos los datos obtenidos deben ser archivados en un expediente, el cual será de carácter confidencial y no puede divulgarse la información sin autorización previa del participante. Dicho expediente según recomienda la Asociación Americana de Psicólogos deberá guardarse por 5 años. (3)

Por otro lado es importante que en cuanto a la competencia profesional del investigador se cubran los siguientes requisitos: Tener área de especialidad, licencia para ejercer la profesión, competencia para conducir la investigación. (3)

En cuanto a la publicación de los resultados, los datos divulgados no deben dar a conocer la identidad de los participantes y cabe la posibilidad de que los sujetos tomen la determinación de que éstos no sean publicados ya que ellos tienen toda la libertad sobre su enfermedad y sobre su condición en el estudio. (3)

Principios Generales para la Práctica de la Salud Ocupacional.

En los últimos diez años se ha relevado la importancia de reconocer las complejas y a veces conflictivas responsabilidades que incumben a los profesionales de la salud ocupacional en relación con la seguridad de los trabajadores. Ante esta necesidad, varios países han adoptado códigos de ética para los profesionales de la salud ocupacional, distintos de los utilizados por los profesionales de la medicina. (3)

La expresión “profesionales de la salud ocupacional” incluye a todas las personas que como profesión realizan actividades en el ámbito de la salud ocupacional y de la seguridad en el trabajo, ya sea médicos, sociólogos, técnicos, jurídicos, psicólogos del trabajo o especialistas en ergonomía, así como en investigación sobre salud ocupacional y seguridad en el trabajo. En esencia, la salud ocupacional es preventiva y debe ayudar a los trabajadores, tanto individual como colectivamente a proteger su salud y su empleo. (3)

Para ello, los profesionales de la salud ocupacional deben cumplir con ciertos requisitos fundamentales para el ejercicio profesional aceptable. Estas condiciones de funcionamiento están en general recogidas en las normativas nacionales y comprenden en especial el libre acceso al lugar de trabajo, la posibilidad de tomar muestras y evaluar el medio ambiente de trabajo, efectuar análisis de los puestos de trabajo y participar en las indagaciones cuando se producen accidentes, así como la posibilidad de consultar a las autoridades competentes acerca de la aplicación en la empresa de las normas de seguridad y salud ocupacional. (3)

Las responsabilidades y obligaciones que los profesionales de la salud ocupacional deben cumplir en su ejercicio profesional, están incluidos en códigos de ética, éstos establecen los principios generales de ética para la práctica de la salud ocupacional. Su objetivo es contribuir, en lo que respecta a la ética y la conducta profesional, al desarrollo de normas comunes para el trabajo en equipo con un enfoque multidisciplinario de la salud ocupacional. (3)

El Código Internacional de Ética para los Profesionales de la Salud Ocupacional aprobado por el consejo de la CISO en Sydney 1987, se basa en tres principios básicos: (4)

El ejercicio de la salud ocupacional debe llevarse a cabo de acuerdo con las normas profesionales y los principios éticos más rigurosos. Los profesionales de la salud ocupacional deben estar al servicio de la salud y el bienestar de los trabajadores, tanto individual, como colectivamente.

Las obligaciones de los profesionales de la salud ocupacional comprenden la protección de la vida y la salud de los trabajadores, el respeto a la dignidad humana y la promoción de los más altos principios éticos como son: la imparcialidad, la protección de la confidencialidad de los datos sobre salud y la privacidad de los trabajadores.

Los profesionales de la salud ocupacional son expertos que deben disfrutar de plena independencia profesional en el ejercicio de sus funciones.

Deberes y Obligaciones de los Profesionales de la Salud Ocupacional

A continuación se presenta un resumen de los artículos del Código mencionado, donde se describen los derechos y obligaciones de los profesionales de la salud ocupacional: (4)

• El objetivo fundamental de los profesionales de la salud ocupacional, deberá ser salvaguardar la salud de los trabajadores y promover un medio ambiente de trabajo seguro y sano, para ello deberá evaluar los riesgos de trabajo y proponer medidas preventivas eficaces y realizar un seguimiento de su aplicación.

• Los profesionales de la salud ocupacional deben esforzarse continuamente por estar familiarizados con el trabajo, hacer visitas periódicas y sistemáticas a los lugares de trabajo y realizar consultas con los trabajadores, los técnicos y la dirección acerca del trabajo que se lleva a cabo.

• Las evaluaciones sobre los factores de riesgo existentes en el lugar de trabajo, deben llevarse al establecimiento de una política de salud ocupacional y seguridad en el trabajo y de un programa de prevención adaptados a las necesidades de la empresa.

• Realizar medidas preventivas eficaces en función de los costos, técnicamente fundamentadas y de fácil aplicación. Dar seguimiento y hacer notar a los directivos y empleadores la importancia y necesidad de aplicación de las medidas preventivas.

• Informar a los trabajadores de los factores de riesgo ocupacional a los que puedan estar expuestos. Proporcionar al empleador información y capacitación adecuadas sobre salud y seguridad, para que el personal directo a su vez cumpla con proporcionar información al trabajador sobre los riesgos del trabajo.

• Para la vigilancia de la salud, se deben definir claramente los objetivos y métodos y se debe contar con el consentimiento de los trabajadores, a quienes se les deberá informar sobre las consecuencias positivas y negativas de su participación en los programas de detección y vigilancia de la salud.


Revista Electronica de PortalesMedicos.com
INICIO - NOVEDADES - ÚLTIMO NÚMERO - ESPECIALIDADES - INFORMACIÓN AUTORES
© PortalesMedicos, S.L.
PortadaAcerca deAviso LegalPolítica de PrivacidadCookiesPublicidadContactar