Marco etico y legal del profesional sanitario en relacion a la peticion de un paciente .3
LEY DE SALUD DE ANDALUCÍA
TÍTULO II De los ciudadanos
CAPÍTULO I Derechos de los ciudadanos
Artículo 6.
1. Los ciudadanos, al amparo de esta ley, son titulares y disfrutan, con respecto a los servicios sanitarios públicos en Andalucía, de los siguientes derechos:
b) Al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin que puedan ser discriminados por razón alguna.
g) A ser advertidos de si los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y tratamiento que se les apliquen pueden ser utilizados en función de un proyecto docente o de investigación que, en ningún caso, podrá comportar peligro adicional para su salud.
En todo caso, será imprescindible la previa autorización y por escrito del paciente y la aceptación por parte del médico y de la dirección del correspondiente centro sanitario.
h) A que se les dé en términos comprensibles, a él y a sus familiares o allegados, información completa y continuada, verbal y escrita, sobre su proceso, incluyendo diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento.
l) A la libre elección de médico, otros profesionales sanitarios, servicio y centro sanitario en los términos que reglamentariamente estén establecidos.
ñ) A la libre elección entre las opciones que les presente el responsable médico de su caso, siendo preciso el previo consentimiento escrito del paciente para la realización de cualquier intervención sanitaria, excepto en los siguientes casos:
1.º Cuando la no intervención suponga un riesgo para la salud pública.
2.º Cuando no esté capacitado para tomar decisiones, en cuyo caso, el derecho corresponderá a sus familiares o personas allegadas, y en el caso de no existir estos, o no ser localizados, corresponderá a la autoridad judicial.
3.º Cuando la posibilidad de lesión irreversible o peligro de fallecimiento exija una actuación urgente
p) A negarse al tratamiento, excepto en los casos señalados en el epígrafe ñ) 1.º de este artículo y previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8, apartado 6 de esta ley.
CAPÍTULO II Obligaciones de los ciudadanos respecto a los servicios de salud
Artículo 8.
Los ciudadanos, respecto de los servicios sanitarios en Andalucía, tienen los siguientes deberes individuales:
1. Cumplir las prescripciones generales en materia de salud comunes a toda la población, así como las específicas determinadas por los servicios sanitarios, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6, apartado 1, epígrafes ñ) y p).
6. Firmar, en caso de negarse a las actuaciones sanitarias, el documento pertinente, en el que quedará expresado con claridad que el paciente ha quedado suficientemente informado y rechaza el tratamiento sugerido.
LEY 44/2003, DE 21 DE NOVIEMBRE, DE ORDENACIÓN DE LAS PROFESIONES SANITARIAS.
TÍTULO I Del ejercicio de las profesiones sanitarias
Artículo 4. Principios generales.
Los profesionales tendrán como guía de su actuación el servicio a la sociedad, el interés y salud del ciudadano a quien se le presta el servicio, el cumplimiento riguroso de las obligaciones deontológicas, determinadas por las propias profesiones conforme a la legislación vigente, y de los criterios de normo-praxis o, en su caso, los usos generales propios de su profesión.
Artículo 5. Principios generales de la relación entre los profesionales sanitarios y las personas atendidas por ellos.
c) Los profesionales tienen el deber de respetar la personalidad, dignidad e intimidad de las personas a su cuidado y deben respetar la participación de los mismos en las tomas de decisiones que les afecten..
d) Los pacientes tienen derecho a la libre elección del médico que debe atenderles.
f) Los pacientes tienen derecho a recibir información de acuerdo con lo establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
DERECHOS DE LOS PACIENTES EN EUROPA:
2.2 Los pacientes tienen derecho de estar plenamente informados de su estado de salud, incluidos los antecedentes médicos registrados; de los actos médicos considerados, con los riesgos y las ventajas que ellos implican; de las posibilidades terapéuticas alternativas, incluidos los efectos de una ausencia de tratamiento; y del diagnóstico, pronostico y progresos del tratamiento.
2.5 Los pacientes tienen derecho de no ser informados, por su expresa petición.
3.1 Ningún acto médico puede ser practicado sin el consentimiento informado previo del paciente.
3.2 Un paciente tiene derecho de rechazar un acto médico o de interrumpirlo. Debe ser claramente informado acerca del alcance del rechazo o de la interrupción.
3.3 Cuando un paciente está incapacitado de expresar su voluntad, en el caso que se imponga un acto médico de urgencia, puede presumirse su consentimiento, salvo si consta una manifestación de voluntad anterior de que el consentimiento sería rechazado en una situación semejante.
3.4 Cuando se requiere consentimiento de un representante legal y se impone un acto médico de urgencia, ese acto puede ser practicado, si no es posible obtener a tiempo el consentimiento del representante.
3.7 En todas las otras situaciones en que el paciente se encuentra en la incapacidad de dar su consentimiento, informado y no existe representante legal designado por el paciente para este efecto, se deben tomar las medidas apropiadas para establecer un procedimiento que permita llegar a una decisión sustantiva sobre la base de lo que se conoce, y en la medida de lo posible, de lo que se presume acerca de los deseos del paciente.
5.6 Los pacientes tienen derecho a escoger su médico u otro dispensador de atención, así como el establecimiento de atención de salud, y de hacer cambios en la medida de que esto sea compatible con el funcionamiento del sistema de salud.
5.8 Los pacientes tienen derecho a ser tratados con dignidad en lo que concierne al diagnóstico, al tratamiento y a la atención, que deben respetar su cultura y sus valores.
5.11 Los pacientes tienen derecho de recibir cuidados paliativos humanos y de morir con dignidad.
6.4 En el caso de pacientes que no puedan hacer valer por sí mismos los derechos enunciados en el presente documento, estos deberían ser ejercidos por su representante legal o por una persona designada por el paciente con este fin; cuando no ha sido designado un representante legal ni un representante personal, deberían tomarse otras medidas de representación.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS PROFESIONALES DE LOS CENTROS, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS
Derechos:
- A renunciar a prestar atención sanitaria en situaciones de injurias, amenazas o agresión si no conlleva desatención.
Dicha renuncia se ejercerá de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establezca, debiendo quedar constancia formal e informando al paciente de los motivos de la negativa, así como del centro, servicio o profesional sanitario que asumirá la continuidad de su asistencia.
Deberes:
- Facilitar a los pacientes información sobre cualquier actuación en el ámbito de su salud. Todos los profesionales que presten atención sanitaria, durante los procesos asistenciales en los que apliquen una técnica o un procedimiento concreto, serán también responsables de facilitar la información que se derive específicamente de sus actuaciones.
- Respetar las decisiones adoptadas libre y voluntariamente por el paciente.
CONCLUSIÓN
Todos queremos morir bien, con calidad y calidez humana. Dignamente, como el acto final de una vida que ha aspirado a ser también digna. Pero lo que signifique esto ha ido cambiando a lo largo de la historia. Morir en combate, defendiendo la patria, el rey, la religión o la ley pudo ser el ideal de muerte digna hace siglos. Morir asumiendo el dolor como imagen del Cristo sufriente lo fue hace no tanto. Pero en nuestra sociedad rica y moderna, asediada por la ambivalencia de la tecnología médica, morir dignamente tiene hoy otros matices.