La prestación por incapacidad laboral transitoria se calcula como un porcentaje de la base reguladora. En caso de enfermedad común y accidente no laboral: 60% desde el día 4 hasta el 20 inclusive y 75% desde el día 21 en adelante. En caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional: 75% desde el día en que se produzca el nacimiento del derecho. Además, en la base reguladora del accidente laboral se suman también las horas extraordinarias del año previo al accidente.