Marco legislativo de la salud sexual de las adolescentes
Autor: Dra. Carmen Núñez de Russo | Publicado:  3/10/2011 | Sexualidad – Sexología , Medicina Forense y Legal , Pediatria y Neonatologia , Articulos | |
Marco legislativo de la salud sexual de las adolescentes .1

Marco legislativo de la salud sexual de las adolescentes

Dra. Carmen Núñez de Russo. Médico especialista en Puericultura y Pediatría, especialista en Salud y Desarrollo del Adolescente. Prof. Asistente, Facultad de Ciencias de la Salud, Universidad de Carabobo.

Artículo de trabajo del seminario de Legislación y Bioética, de la Especialización Salud y Desarrollo del Adolescente, área de estudios de Postgrado de la Facultad de Ciencias de la Salud, Universidad de Carabobo.
Bárbula, Marzo 2010.

INTRODUCCIÓN

Desde la Declaración de los Derechos Humanos en 1948, surgió la necesidad de aplicar una normativa con principios universales, públicos y generales de aplicación en todas las naciones. La salud del adolescente se encuentra protegida en el marco nacional de los Derecho de los Niños, Niñas y Adolescentes contemplados en la LOPNNA. Mención especial merecen los derechos a la salud sexual y reproductiva, antes envueltos en tabúes y prejuicios sociales, reconociendo el derecho a ser informado y educado. También se procuró la corresponsabilidad de Estado, sociedad y familia, representantes y responsables en materia de salud para promover la salud con enfoque de derecho.

En el presente artículo se pretende realizar una comparación entre los aspectos biopsicosociales que envuelven la salud sexual del adolescente y las normativas que procuran el cumplimiento de actividades y conductas proactivas, para su desarrollo integral bajo un enfoque de derechos amparados por la ley, y conocer herramientas legales para el cumplimiento de deberes ciudadanos que contribuyan desde el colectivo a crear armonía, progreso y bienestar en la comunidad involucrada en el cuidado de los adolescentes con un enfoque interdisciplinario.

Palabras clave: adolescencia, salud sexual, leyes.

ADOLESCENCIA.

Abordar la sexualidad sana de adolescentes dentro de su ambiente cultural es incierto y desconocido. Los estudios recientes y las evaluaciones de programas del pasado indican que la sexualidad y la salud del adolescente deben tratarse desde una perspectiva diferente, no se debe ver como problema, sino que se debe abordar desde una perspectiva de promoción y protección de la salud. Schutt-Annie J y Maddaleno M (2003) plantean que los programas se centran en el estudio de la salud reproductiva, de las enfermedades de transmisión sexual – VIH, y como reducir el embarazo en adolescentes. Además, interesa saber la sexualidad sana desde un enfoque de valores, costumbres, identidad y actitudes de ambos sexos. Carecen de indicadores de promoción de la salud y desarrollo de la sexualidad tales como el conocimiento y aprecio del propio cuerpo, desarrollo de relaciones relevantes y la capacidad de negociación, todo lo cual conlleva al fracaso de las políticas de salud en este grupo de edad.

Según los Lineamientos Estratégicos para la Promoción y el Desarrollo de la Salud Integral de los y las Adolescentes en Venezuela (2003), adolescentes y jóvenes (10 a 24 años) constituyen alrededor del 32% del total de la población. Siete de cada diez adolescentes pertenece a un hogar pobre, siendo que casi el 40% del total de adolescentes entre los 15 y 17 años está excluido del sistema educativo formal. La principal morbilidad en adolescentes se concentra en problemas psicosociales y familiares, con diagnósticos tales como disfunción familiar, conducta depresiva, bajo rendimiento escolar, gestos e intentos suicidas, alcoholismo y drogadicción, maltrato y abuso. El embarazo en la etapa de la adolescencia, sigue siendo el principal problema para la sociedad y para los servicios de salud. Entre las causas de mortalidad, los accidentes y violencia, suicidios y homicidios, ocupan las primeras causas y las asociadas a la maternidad ocupan el séptimo lugar. El principal reto que enfrenta el sector salud, aunado a otros sectores, es el de brindar atención integral de salud diferenciada, para garantizar el disfrute de los derechos y el protagonismo de los adolescentes en la sociedad.

Es competencia de “todas” las personas adultas promover y defender la salud de los adolescentes como lo contempla el ordinal A del artículo 4 de la LOPPNA (2009) que cita: “El Estado, las familias y la sociedad son corresponsables en la defensa y garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, por lo que asegurarán con prioridad absoluta, su protección integral, para lo cual tomarán interés superior, en las decisiones y acciones que les conciernan”.

Es conocida la importancia socio-demográfica de la población adolescente en el mundo, reportando en Latinoamérica su aumento progresivo hasta alcanzar cifras del 30% de la población, (Jóvenes opciones y cambios: promoción de conductas saludables en adolescentes, Organización Panamericana de la Salud), (2008). Tales dimensiones afectan no sólo la parte económica de un país, implica la puesta en marcha de un sistema que promueva el desarrollo de valores positivos en la población de tal alcance que procure el desarrollo integral del ser humano con perspectivas de futuro hacia la conservación y promoción de familias funcionales que permitan la sustentabilidad de la formación y crecimiento de individuos aptos, productivos, sanos y felices capaces de escoger opciones útiles en su desarrollo personal, involucrarse en temas y situaciones de su entorno y plantearse estrategias para mejorar su calidad de vida. Es allí donde la sociedad en conjunto toma parte de responsabilidad como garante en el logro de una vida plena en salud para los adolescentes, son los adulos a través del ejemplo cotidiano el encargado en modelar las conductas de la generación de relevo, tarea desafiante por las características del adolescente y la brecha generacional con el adulto.

Desde 1948 cuando se declaran los Derechos Humanos, se abre el camino a la esperanza y negociación de situaciones extremas que afectan el buen desarrollo de la persona, fue el primer intento en igualar para bien a todos los seres humanos del planeta y desde entonces cada país ajustó sus leyes procurando contemplar principios generales, públicos y universales, independientemente de sus costumbres, creencias y conductas habituales.

En el año 1989 con la Convención Internacional de los Derechos del Niño en la cual niñas, niños, adolescentes y adultos trabajan colectivamente para promover los derechos humanos de esta población, se transformó las necesidades en derechos y su exigibilidad permitiendo el concepto de niño como sujeto de derechos y su consecuente habilitación para demandar, actuar y proponer. (LOPPNNA, 2003)

La Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela decretó la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, publicada en la Gaceta Oficial n° 5.859 el 10 de diciembre de 2007, y tiene por objeto garantizar el disfrute plenos y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde su concepción a niños, niñas y adolescentes de todo el territorio nacional.

Establece además la Prioridad Absoluta en el artículo 7 de la Loppna, imperativa para todos y comprende entre otros, la asignación privilegiada y preferente, en el presupuesto, de los recursos públicos y para las políticas y programas de protección integral de niños, niñas y adolescentes.

Es conocido las limitaciones reales y actuales de los programas de salud a los adolescentes cuando en general, el sistema, instituciones y organismos públicos y privados desconocen las pautas de atención e intervención adecuadas y oportunas ante cualquier situación que involucre adolescentes.

Por otro lado, el mal uso de los recursos, la toma de decisiones con interés político, la falta de motivación e información al personal inherente a la problemática, y la desconexión del adolescente en el diseño de las intervenciones, apuntan al fracaso de políticas eficaces para la promoción y mantenimiento de su salud y desarrollo integral.

De allí la importancia del cumplimiento de la Loppna, tal como se establece en el artículo 8, sobre el Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose como el principio de interpretación y aplicación de ésta Ley, con obligatoriedad de cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a ellos. Y para ello se debe apreciar su opinión, la necesidad de equilibrio entre sus derechos y garantías, entre las exigencias del bien común y sus derechos y garantías, entre los derechos de las personas y sus derechos y garantías y la condición específica como personas en desarrollo, prevaleciendo los derechos sobre sus intereses.

Complementariamente, la Ley para Protección de: Las Familias, La Maternidad y La Paternidad, (2007) contempla la Corresponsabilidad en Materia de Salud en el artículo 13 “El Estado, en corresponsabilidad con las familias y la sociedad, promoverá programas y proyectos dirigidos a garantizar los servicios de atención de salud familiar…..” lo cual permitiría proporcionar condiciones igualitarias, tolerantes, respetuosas y participativas en el seno familiar para asegurar una vida digna.

Según la Organización Panamericana de la Salud 2002, aproximadamente el 50% de los adolescentes la Región de las Américas menores de 17 años son sexualmente activos, observando desconocimiento de tópicos relacionados como son el uso de anticonceptivos, prevención de enfermedades de transmisión sexual, prevención de embarazos y como ausencia al acceso de sistemas educativos que promuevan la salud sexual y reproductiva en las y los adolescentes.

La Norma Oficial para la Atención Integral de la Salud Sexual y Reproductiva 2003, refiere que en la incidencia de Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) figura el Virus del Papiloma Humano (VPH) en tercer lugar, aparte del incremento de casos registrados de Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) en el año 2000 (36.969) respecto al año 1999 (19.386).


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