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#10714 - 14/06/06 09:43 PM Incapacidad laboral transitoria -accidente laboral
Anonimo
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¿Qué diferencia de valoración, en cuanto a remuneración, entre una incapacidad laboral transitoria por accidente laboral y por enfermedad común?

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#10715 - 17/06/06 12:45 PM Re: Incapacidad laboral transitoria -accidente laboral
Anonimo
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La prestación por incapacidad laboral transitoria se calcula como un porcentaje de la base reguladora. En caso de enfermedad común y accidente no laboral: 60% desde el día 4 hasta el 20 inclusive y 75% desde el día 21 en adelante. En caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional: 75% desde el día en que se produzca el nacimiento del derecho. Además, en la base reguladora del accidente laboral se suman también las horas extraordinarias del año previo al accidente.

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