Publicado por: gasparin007
Asunto: Re: para.la.joven.linda.que.tiene.voz.dulce.//MELINA//
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subio.la.unidad.tributaria.y.los.cesta.tikets.tambien./// de.46.a.55...eso.es.bueno? ........................................................ Ajuste de la Unidad Tributaria no debe tener impacto inflacionario
Caracas, 26 Feb. ABN.- El ajuste de 19,56 en la Unidad Tributaria (UT) vigente (BsF 46), para ubicarla en BsF 55, no debe tener ninguna incidencia inflacionaria, aclaró el presidente de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional (AN), Ricardo Sanguino.
Las razones las supeditó a que este indicador “no es un elemento de fijación de precios o estructura de costo”, destacó en declaraciones ofrecidas a la Agencia Bolivariana de Noticias (ABN).
A la luz de las expectativas, Sanguino enfatizó que “ninguna actividad económica, ningún empresario ni comerciante debe argumentar que porque se hizo un ajuste en la unidad tributaria debe subir los precios de los bienes y servicios en la economía, nada que ver”, comentó.
Reiteró que dicho ajuste se realizó circunscrito a los lineamientos del plan de Desarrollo económico y Social de Venezuela 2007-2013, así como las premisas macroeconómicas establecidas en la Ley de Presupuesto 2009.
“El ajuste se hizo con la finalidad de equilibrar los valores. Sobre la base de ese índice se aplicará el ajuste correspondiente”, puntualizó, al tiempo que informó que la Comisión que preside ya remitió al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) la aprobación de la solicitud del nuevo aumento de la UT.
En cuanto a la subcomisión especial que definirá el esquema para las políticas sociales, como el cálculo de los cestatickets para los trabajadores, Sanguino señaló que ésta 'debe comenzar a trabajar desde ya', a fin de afinar las propuestas y presentar un estudio completo al Ejecutivo Nacional en un tiempo expedito.
Dicha subcomisión, presidida por el diputado Régulo Hernández, 'se dedicará a realizar los estudios correspondientes a objeto de proponer la Unidad de Valoración Tributaria, y encontrar el método para retirar de los beneficios de las políticas sociales en donde se utiliza la unidad tributaria como elemento de valoración”.
Como se sabe, la UT es la unidad base empleada en el cálculo de las imposiciones, sanciones y multas aplicadas por el Seniat y otros organismos tributarios municipales. La UT también se emplea en la estimación de las exenciones y exoneraciones en el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto Sobre la Renta (ISLR).
Además, se emplea en áreas laborales y obligaciones contractuales, así como en el costo de los timbres fiscales empleados para la tramitación de documentos legales como el pasaporte.
Entre las imposiciones tributarias y otros cálculos que se verán afectadas están la declaración del ISLR, que estará exento para aquellas personas con ingresos anuales inferiores a las 1.000 unidades tributarias (BsF 55.000) y analógicamente será aplicable sobre aquellas personas que superen dicho monto.
Es importante destacar que la declaración del ISLR a realizarse el primer trimestre del año en curso (2009) deberá ser calculado en base a la UT del año 2008 (BsF 46,00), de esta forma queda en BsF 46.000 el techo para la exención del tributo hasta el 31 de marzo.
También sobre el IVA existe una exoneración para aquellos contribuyentes con ingresos inferiores a las 3.000 unidades tributarias que ahora queda establecida en BsF 165.000, de conformidad con el Decreto N° 2.133 del 15 de noviembre de 2002, así como el cálculo de los cestatickets que es realizado con base a la Unidad Tributaria.
Con este ajuste aumentarán los timbres fiscales y todas aquellas tasas empleadas por los servicios prestados por registros, notarías, tribunales y otros entes públicos que implementen la UT para su cálculo.
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