Debilidades del medio de prueba en el proceso penal venezolano: caso la huella de mordedura humana
Autor: Jesmar Orozco Labrador | Publicado:  10/05/2010 | Odontologia y Estomatologia , Medicina Forense y Legal | |
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Debilidades del medio de prueba en el proceso penal venezolano: caso la huella de mordedura humana

Jesmar Orozco Labrador. Universidad de Carabobo. Facultad de Odontología. Cátedra de Odontología Legal y Forense

RESUMEN

El aparato masticatorio es una de las estructuras orgánicas más resistentes y perdurables del ser humano y a ello se debe su importancia en los estudios antropológicos y forenses. Además, por sus características de unicidad formal es frecuente el uso de los registros odontológicos como recurso principal o auxiliar de identificación personal y actualmente, debido al incremento de delitos violentos e incidencias en las que hay presencia de estampado de piezas dentales, la huella de mordedura humana ha tomado relevancia jurídica en el reconocimiento legal de victimas o victimarios. El problema es que la huella, a pesar de provenir de una estructura permanente, no es estable y se altera en el tiempo agregando debilidad jurídica como prueba de reconocimiento de sujetos.

Por tanto, es necesario que se establezcan condiciones, criterios y procedimientos estándares para reforzar el poder probatorio de las huellas dentales en la identificación de personas. En consecuencia, el propósito de este estudio fue indagar sistemáticamente las implicaciones legales que tiene el procesamiento correcto de la huella de mordedura humana, como medio de prueba, en el proceso penal acusatorio vigente dentro del ordenamiento jurídico venezolano. Esta revisión permitió describir un protocolo jurídico, por fases, que asigna categoría de experto legal al odontólogo y, también, emergió la recomendación de que la huella de mordedura humana sea tratada bajo la figura de Prueba Anticipada para garantizar su poder probatorio.

Palabras Clave: Ciencias Forenses, Odontología Forense, Huella de Mordedura Humana.

Human bite track as legal proof in the venezuelan penal process

Jesmar Labrador Orozco. University of Carabobo. College of Dentistry
Cathedra of Legal and Forense Dentistry

SUMMARY

The masticator apparatus is one of the most resistant and enduring organic structures of the human being, and its importance for anthropological and forensic studies is due to these characteristics. In addition, actually is common the use of dentistry records and files, by its nature of formal uniqueness, as main or auxiliary resource of individual identification. At present, due to the increase of violent crimes and events in which there are presence of dental pieces printing, the track of human bite has taken legal relevance for the juridical recognition of victims or aggressors. The problem is that the track, in spite of coming from a permanent structure, is not stable so long and it could be altered in the record procedures adding legal weakness, as a proof of recognition of individuals.

Therefore, it is necessary to establish some standard conditions, criteria and procedures, to reinforce proof power of the dental tracks in the people’s identification. Consequently, the purpose of this study was to systematically explore legal implications about the right processing of the human bite track, like a mean of juridical proof, in the accusatory penal process of the Venezuelan legal ordering. This review allowed to describe a legal protocol, by phases, that assigns category of legal expert to the dentistry, and also, from it emerged a recommendation about the track of human bite has to be treated under the figure of Anticipated Proof to guarantee its legal power.

Key words: Forensic science, forensic and legal dentistry, human bite marks.

Introducción

En Venezuela a partir del año 1998, año en que entró en vigencia el Código Orgánico Procesal Penal, se produjo un cambio profundo del sistema penal venezolano y se pasó de un sistema inquisitivo a un sistema acusatorio; el cual está basado en varios principios fundamentales como la presunción de inocencia, la libertad de pruebas, la publicidad, la participación ciudadana y la oralidad. Luego, desde el momento de la reforma del proceso penal, ésta se convirtió al mismo tiempo en un logro y en un gran reto para todos los venezolanos. Con el nuevo código se hizo necesaria una tarea de adecuación de todas las instituciones y procedimientos involucrados en la aplicación de justicia (1) (4).

En función de esos principios fundamentales, muchos elementos no considerados en la legislación penal anterior, se han hecho parte del proceso jurídico venezolano y en consecuencia han tenido que ser redefinidos desde una perspectiva legal para obtener valor veritativo y legitimidad como pruebas jurídicas. (2) Así mismo, en la práctica se han detectado debilidades en el procesamiento de algunas pruebas y ha sido necesario adecuar los procedimientos para dar suficiente poder probatorio a un sin número de evidencias judiciales (3). Entre estas se encuentran, los archivos digitales, las grabaciones audiovisuales y la huella de mordedura humana, por solo mencionar algunas de las más comunes.

En referencia a este tipo de evidencia, el ser humano, en ciertas circunstancias puede recurrir a utilizar su propia dentadura, como medio de ataque o de defensa, al infringir la fuerza necesaria para realizar una mordida, produciendo daño o causando una lesión visible y este tipo de lesiones se clasifican dentro de las heridas contusas. En ese sentido, desde una perspectiva jurídica, las marcas de la mordedura humana tienen algunas limitaciones. Por ejemplo, de acuerdo a la individualización de las responsabilidades que impera en el campo penal, el emplear la huella de mordedura para lograr la plena identificación del causante de una lesión, no determina la responsabilidad del sujeto frente a otro tipo de delitos, sólo lo hace responsable de la lesión; pero colabora con el esclarecimiento de los acontecimientos que acompañan los demás delitos relacionados.

En consecuencia, el propósito de este estudio fue indagar sistemáticamente las implicaciones legales que tiene el procesamiento correcto de la huella de mordedura humana, como medio de prueba, según lo establecido en el proceso penal acusatorio vigente del ordenamiento jurídico venezolano.

Algunos aspectos técnicos de la huella de mordedura humana

Las mordidas pueden generar contusiones con heridas cutáneas o con ausencia de estas y en este sentido, Di Maio 2003, define las contusiones “como un área de sangrado (hemorragia) en la piel o tejido blando como resultado de la ruptura de vasos sanguíneos producida por una fuerza contundente o una presión.” (5). Análogamente a las huellas dactilares, estas mordeduras dejan una marca característica, que a través de un análisis científico, basado en la comparación, permite ayudar a la identificación plena de su causante. Al respecto Mery señala que “los dientes como herramientas de corte y aprehensión deben ser aceptados como marcadores de huellas de mordida, en ese contexto la dentición como las huellas digitales son reconocidas como únicas para cada individuo. Basta considerar que para ello las variaciones en: tamaño, posición, desgaste, fracturas, ubicación en la arcada, diastema, restauraciones” (6), entre otros indicadores.

Técnicamente, la presión ejercida entre el maxilar y la mandíbula generan un tipo de herida contusa, que producen edema y equimosis; así mismo, de acuerdo a las características propias de las estructuras dentales de la persona que la infringió, y de conformidad con la violencia que se ejerció al momento de producirla, pueden a su vez dejar erosión o laceración, pudiendo ir acompañadas en algunos casos de desgarramientos de los tejidos. En este orden de ideas Gutiérrez y Nando en el 2005 definen la mordedura como “Una herida contusa producida por los dientes, mediante el mecanismo de presión y tracción. Que consiste en dos líneas curvas equimóticas que se observan por su concavidad, las cuales permiten en gran medida identificar al autor en caso de delitos sexuales, riñas, lesiones e incluso homicidios” (7)

Además, como un dactilograma, el estudio de la huella de mordida, proporciona unos puntos de coincidencia que permiten que se realice la identificación, en general un solo punto de discordancia es suficiente para excluir al sujeto imputado, mientras que se necesitan un mínimo de seis a siete puntos de coincidencia para garantizar el reconocimiento del sujeto sospechoso a partir de sus dientes. Luego el estudio detallado de las huellas de mordedura con efectos judiciales no es sencillo, pues hay una gran cantidad de variables y factores a considerar que pueden alterar notoriamente los resultados del mismo.

El primer factor que hay que considerar en la evaluación de las huellas de mordedura, es el tiempo, sobre todo cuando se producen este tipo de lesiones en seres vivos, ya que el cuerpo humano reacciona inmediatamente produciendo la difusión y coagulación sanguínea, así como la retracción de los tejidos, lo cual hace que con el paso del tiempo la huella dejada simplemente se desvanezca por desinflamación natural, o en el caso de cadáveres se deforme o desaparezca por descomposición. Al respecto, Avidad en el 2004, señala que “en el ser humano vivo, se dispondrá de algunas horas antes de que los fenómenos reactivos comiencen la recuperación y se borren las señales, comunes a todos los procesos de curación de traumatismos” (8)


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