Aspectos bioeticos de la seguridad alimentaria
Autor: Iraima M. Acuña G. | Publicado:  11/11/2010 | Etica, Bioetica. Etica medica. Etica en Enfermeria , Endocrinologia y Nutricion | |
Aspectos bioeticos de la seguridad alimentaria .3

Las motivaciones de la ayuda alimentaria no han sido sólo humanitarias; tradicionalmente han respondido a intereses comerciales y políticos de los países donantes. De hecho, el origen y la evolución de la ayuda alimentaria han venido marcados por la necesidad de los países desarrollados de deshacerse de sus excedentes agrícolas, donándolos de modo que sirviesen a sus objetivos en política internacional, como el apoyo a los regímenes aliados durante la guerra fría o la promoción de programas de ajuste y políticas liberalizadoras en los países pobres. Esto suscitó numerosas críticas durante los años 70 y 80. (9)

La ayuda alimentaria, como toda forma de ayuda, no es neutra sino que implica una injerencia externa económica, social, cultural y política en la comunidad a la que se asiste. En ocasiones ha generado dependencia de productos del exterior, ha provocado caída de los precios y de los ingresos de los campesinos locales, ha llegado a destiempo y perturbado el mercado por tanto, puede resultar una intervención que incremente en lugar de reducir, la vulnerabilidad al hambre. (2) Margret Vidar, Secretaria del Comité de Ética de la FAO dice “las personas tienen la responsabilidad de obtener sus alimentos, así que no se puede atribuir automáticamente al Estado la malnutrición, pero el Estado puede ser el responsable de una circunstancia determinada que la produzca”. Amartya Sen, Premio Nobel de Economía en 1998 señala que la posibilidad de que una población padezca hambre es mucho menor cuando se respetan los derechos civiles y políticos. (9)

3.- Salud Jurídica:

Después de la Segunda Guerra Mundial se incentivó la necesidad de ser conscientes en orden a humanizar las relaciones entre los seres humanos y entre las naciones, haciéndolas más solidarias. Entre los acontecimientos que deben ser destacados por sus valiosos aportes a esa humanización del mundo se encuentran:

1.- La creación de la FAO – 1945 en Quebec - con la misión de "Liberar del Hambre a la Humanidad". Allí se proclamó que "Todo ser humano tiene derecho a la seguridad en la alimentación y de acceder a una comida sana y de valor nutritivo. Por otra parte, todo país y todo pueblo, tiene derecho de mantener su soberanía alimentaria, es decir, a decidir sobre cómo alimentarse, dentro de sus patrones culturales ejerciendo control en todo el proceso productivo" (9)

2.- La Declaración Mundial de los Derechos Humanos de 1948 donde en el artículo 25 se dispone que “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación”. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales dio un paso más en la elaboración de estos conceptos pronunciándose de la siguiente manera “Los Estados partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado… incluso alimentación… y acuerdan adoptar mediadas apropiadas para hacer realidad este derecho” (Art 11-1). Sin embargo dicho Pacto, que entró en vigencia en 1976 y actualmente ha sido ratificado por 145 países, está encontrando serios problemas en su desarrollo por desacuerdos en el modo de aplicación del concepto de derechos humanos. Una interpretación estricta supone el derecho a obtener, sin impedimentos, alimentos por esfuerzo propio, mientras que una interpretación amplia supone el derecho a recibir alimentos cuando, a pesar de todo no es posible obtenerlos del modo anterior. (9)

3.- La Comisión de los Derechos Humanos de la ONU en 1986 proclamó por primera vez como derecho humano inalienable el “derecho al desarrollo”. Al respecto, el Secretario General de la ONU ha manifestado que el derecho al desarrollo es la medida del respeto a todos los derechos humanos; “ese debería ser el objetivo: una situación en que a todas las personas se les permita acrecentar al máximo sus posibilidades y contribuir a la evolución de la sociedad en su conjunto". Según el padre L.J. Lebret: el verdadero desarrollo es para cada uno y para todos, el paso de la condición menos humana a condiciones más humanas; el desarrollo no se reduce a simple crecimiento económico. Para ser auténtico debe ser integral, es decir, promover a todo el hombre (biológico, intelectual, moral y espiritual) y de todos los hombres. (1)

4.- La “Declaración de Roma sobre seguridad alimentaria mundial” ratifica el “derecho de toda persona a tener acceso a los alimentos sanos y nutritivos, en consonancia con el derecho a una alimentación apropiada y con el derecho fundamental de toda persona a no padecer hambre”. Se plantea como objetivo fundamental reducir a la mitad el número de personas que padecen desnutrición crónica en la tierra para el año 2015 mediante la reducción anual de 20 millones de personas subalimentadas. Desgraciadamente las medidas adoptadas hasta el momento por Gobiernos y Organizaciones Internacionales no han sido tan eficaces como se había previsto y los resultados son, todavía, desalentadores. En la “Cumbre Mundial sobre los Alimentos: cinco años después” realizada en Roma y convocada por la FAO en Junio de 2002, se constató que el número de personas que padecen desnutrición solo ha disminuido en 8 millones al año, por lo que, suponiendo que se mantenga el mismo ritmo, el plazo previsible para que el total se reduzca a la mitad pasa del año 2015 al 2035. (9)

5.- Reconocimiento del derecho a la nutrición en los niños. La nutrición infantil ha sido considerada expresamente como un derecho en los instrumentos internacionales del Derecho Humano aprobados desde 1924. UNICEF guiada por la Convención Sobre los Derechos del Niño de 1989 y como institución permanente del sistema de Naciones Unidas encargada de salvaguardar los Derechos de los niños de todo el planeta, hace especial hincapié en este Derecho según el cual se establece que “ Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para reducir la mortalidad infantil y combatir las enfermedades y la desnutrición a través del uso de la tecnología disponible y por medio del suministro de alimentos nutritivos y adecuados y de agua potable”. Fue, además, la Convención más ratificada de la historia ya que la suscribieron 191 países. (15)

6.- Tratado Internacional sobre los recursos filogenéticos para la alimentación y la agricultura: “Los derechos reconocidos en el presente tratado a conservar, utilizar, intercambiar y vender semillas y otro material de propagación conservados en las fincas y a participar en la adopción de decisiones y en la distribución justa y equitativa de los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos filogenéticos para la alimentación y la agricultura es fundamental para la aplicación de los derechos del agricultor”, así como para su promoción a nivel nacional e internacional: el respaldo mutuo de este tratado y otros acuerdos internacionales tiene como finalidad la de conseguir una agricultura y una seguridad alimentaria sostenibles. (3)

El derecho del hombre a los alimentos es reconocido hoy día de forma más o menos explícita, por todos los países del mundo y como tal ha sido incluido por 22 países en sus constituciones, si bien todavía están elaborando las medidas legislativas específicas que permita su desarrollo. Sin embargo y a pesar de todo este marco jurídico, en 1998 existían 800 millones de desnutridos en el mundo y cada siete segundos moría un niño por males asociados a la desnutrición, (7) algo inconcebible en un mundo con recursos naturales y tecnológicos suficientes para poder alimentar adecuadamente dos veces más al número de la población actual. (5)

Los Derechos Humanos universales constituyen el mayor esfuerzo de consenso efectuado hasta la fecha para codificar una ética universal y la tarea adjudicada al Derecho, es la de instrumento mediador entre ética y moral. Las normas éticas son universales; la Declaración Universal de los Derechos del Hombre puede considerarse como una selección de normas éticas, y por ello mismo, abstractas”. “Las normas morales se ordenan muchas veces en conflicto mutuo; tampoco son siempre compatibles las normas éticas con las normas morales, que en muchas ocasiones implican una transgresión de las normas éticas (como ocurre, por ejemplo, con la norma de la vendetta). Las normas jurídicas, por tanto, el Derecho, tendrían entre otros objetivos fundamentales dar salida a los conflictos entre las normas éticas y las normas morales en una sociedad determinada. (9)

4.- Salud económica:

La situación de la agricultura mundial se caracteriza por una gran desigualdad; la liberación del comercio internacional agrava todavía más la situación: por una parte los países ricos, con excedentes agrícolas que exportan y además subvencionados por sus gobiernos y por otra los países pobres, con una agricultura muy poco rentable, que no les permite tan siquiera subsistir. En Latinoamérica una quinta parte de la población (350 millones de habitantes) trabaja la tierra con métodos agrícolas de baja productividad y viven en situaciones económicas precarias porque el consumo promedio de calorías y proteínas son inferiores a los mínimos adecuados. (11,12)


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