La relacion medico-paciente. De la verticalidad a la horizontalidad
Autor: Camilo Ivan Machado Rodriguez | Publicado:  15/12/2010 | Medicina Forense y Legal , Otras Especialidades | |
La relacion medico-paciente. De la verticalidad a la horizontalidad .2

Cada día nos vamos apartando más de la denominada medicina paternalista (11), basada esencialmente en el principio de beneficencia, donde el médico decidía aisladamente, en la mayoría de los casos, la actitud terapéutica adecuada a cada paciente.

El cambio de un modelo paternalista a un modelo de autonomía, y por lo tanto, el nacimiento y desarrollo del consentimiento informado, empezó a surgir de manera predominante en el mundo anglosajón. Con base en lo anterior, va apareciendo una nueva juridificación en éste campo, y los problemas que plantea frente a la praxis médica tradicional, puesto que introduce principios inspiradores diferentes a los que venían informando la práctica médica tal y como estaban consagrados hasta entonces en las normas de carácter deontológico y jurídicas de costumbre Hipocrática (12).

II. Modelo de autonomía de la voluntad (Horizontalidad)

El consentimiento informado, sin lugar a dudas es el mayor alcance del modelo de la autonomía, ajeno a la tradición médica que lo ha desconocido a lo largo de su historia. Progresivamente han disminuido las consideraciones paternalistas de la relación entre el médico y el paciente y se abre paso a una consideración igualitaria, buscando una forma esencialmente horizontal en donde se respetan las circunstancias éticas y morales de cada individuo que acude a los servicios de salud.

Por tanto, “al darse primacía a la segunda máxima “voluntas aegroti suprema lex” (la voluntad del paciente es Ley superior), la legitimidad de la actuación médica se sustenta en el consentimiento informado del enfermo, lo que por sí implica el Derecho a la información, como requisito previo a la emisión del consentimiento. Por ello, aun cuando la intervención sea necesaria para salvaguardar su salud, e incluso en casos extremos, para salvar su vida, habrá de omitirse si con ella se lesiona su Derecho a decidir, en condiciones de libertad, si quiere y hasta dónde someterse a una terapia” (13).

Con base en lo anterior, queda lejos aquella medicina de corte paternalista, basada esencialmente en el principio de beneficencia, en donde el médico decidía aisladamente según la “autoridad de Esculapio”, en la mayoría de los casos, así mismo, la actitud terapéutica adecuada a cada paciente era “todo para el enfermo, pero sin el enfermo”.

Lo anterior se explicaba en la errónea tendencia a pensar que un ser en estado de sufrimiento no era capaz de tomar una decisión libre y clara, por cuanto la enfermedad no sólo afectaba a su cuerpo, sino también a su alma. Luego el médico desempeñaba el papel de tutor y el enfermo, el de desvalido, débil, sin firmeza, pero no sólo física, sino también moral; de ahí que histórica y tradicionalmente se haya prescindido de su parecer y consentimiento.

Este modelo de autonomía, tiene su origen en el sistema Norteamericano de la década de los setenta, en donde prevalece el Derecho del paciente a decidir. Hoy se encuentra en su máximo apogeo, pues el instituto del consentimiento del enfermo es presupuesto de la licitud de cualquier terapia con finalidad terapéutica o no, en cuanto así obliga a entenderlo la necesidad del respeto al libre desarrollo de su personalidad.

III. Consecuencias del cambio de un modelo verticalizado (Paternalista) a uno de carácter horizontal (Autonomía)

Con la irrupción del modelo de autonomía aparecen como expresiones el instituto del consentimiento y el derecho a la información. Se empieza a considerar el consentimiento del paciente como requisito de los tratamientos médicos, introduciéndose en el mundo de la medicina como resultado de la expansión de las ideas de libertad individual y autonomía personal. Se constata previamente el desarrollo de la idea de libertad, especialmente desde los orígenes de la edad moderna, aplicada a los diversos campos de la actividad social, como la religión, la política, la economía, etc., en una tendencia expansiva que explicaría en buena parte el desarrollo de la historia social (14).

La forma en que la libertad y el principio de autonomía personal se han ido abriendo paso en el campo de las relaciones médico-paciente, ha sido por medio del instituto del consentimiento del paciente, considerado como requisito necesario para legitimar los tratamientos médicos. Con dicha institución se pretende desarrollar en este ámbito en particular, la idea de libertad (15).

La entrada dificultosa de la idea de autonomía en el campo médico, se pone igualmente de manifiesto en el momento en que se constatan precisamente las distintas versiones que en este campo se han enunciado de la idea de consentimiento, versiones que cumplen de manera muy diversa la vocación del concepto, de convertirse en una garantía de la autonomía individual. Puede observarse cómo el mundo médico toma el concepto para retocarlo, para volverlo a formular, de tal manera que el concepto corre el riesgo de adaptarse para perder fuerza como revulsivo a favor de la autonomía y acabar por ser domesticado en la práctica médica (16).

Así las cosas, la misión axial que cumple el consentimiento, una vez adaptado por el derecho a su forma de operar, no es la de funcionar específicamente como defensa de la autonomía del individuo, sino la de actuar como un instrumento jurídico que va a revolucionar la correlación de fuerzas tradicionalmente existente en la relación sanitaria. Y ello durante la actividad médica, como en la distribución de las armas legales en los posibles pleitos que se presentan de resultas de la actividad médica (17).

Al partir de éste “modelo de autonomía”, como primera repercusión estaría “el respeto a la primacía de la voluntad del paciente, lo cual conlleva a la necesidad de priorizar la misma aún cuando resulte contraria a lo que habría decidido un paciente sensato” (18). Desde este modelo, el médico debe respetar la voluntad del enfermo así vaya en contra de sus propios intereses.

Hoy por hoy, la confrontación a la que nos hemos venido refiriendo, en donde se encontraban de un lado, la libertad del paciente (primacía de la voluntad) y de otro el interés en su curación (modelo paternalista apoyado en el principio de beneficencia), “no corresponden a una polémica que estuviera aun pendiente de resolver. Si bien es cierto que la finalidad de la actividad médica es la curación del enfermo, hace tiempo que el consentimiento de éste se reconoce como presupuesto de aquélla en cualquier Estado que haya abandonado cánones autoritarios o actitudes paternalistas extremas (19).

Además en la mayoría de los países del mundo, la exigencia del consentimiento informado se ha plasmado en los textos positivos nacionales e internacionales (20), por ello un sector doctrinal (21) considera al consentimiento informado como un Derecho fundamental que se desprende del Derecho constitucional a la información y al libre desarrollo de la autonomía de la voluntad, soportando sus puntos de vista con base en la jurisprudencia.

El principio de autonomía directamente relacionado con el consentimiento informado, encierra el conocer y comprender la información clínica y elegir libremente entre las alternativas que se presenten como posibles; éste tiene otra manifestación de similar importancia: el rechazar unas medias diagnósticas o terapéuticas cuando el paciente las considera contrarias a su sentido de la dignidad humana o a sus deseos personales sobre lo que quiere para sí mismo (22).

IV. Conclusiones

1. Las relaciones humanas han de basarse en el escrupuloso respeto a la autonomía y los derechos de todos y cada uno de los individuos implicados en ellas. Esto explica que haya sido en éstos últimos veinte años cuando los enfermos han elaborado por primera vez sus códigos de derechos. Hasta entonces los únicos que poseían códigos de actuación –dado que sólo ellos eran los únicos que tenían capacidad de tomar decisiones- eran los médicos.

2. Hoy es preciso respetar escrupulosamente los derechos de todos los sujetos implicados en la relación médico-paciente. Cuando esos derechos no son respetados, se produce una lesión de derechos que puede ser perseguida jurídicamente.

3. A la prioridad que se dé a cada uno de los elementos de este binomio responden, respectivamente, los enunciados de dos máximas que pueden considerarse clásicas: “salus aegroti suprema lex” y “voluntas aegroti suprema lex”, enunciados que dan paso a otros tantos modelos en torno a la forma de enfocar la relación médico-paciente: por un lado, el modelo paternalista, afanado en buscar la beneficencia del enfermo; por otro, el de autonomía, preocupado por garantizar el respeto de su voluntad.


Citas

1. Concepto frecuentemente empleado por la dogmática alemana en los últimos años y con la que se alude tanto a una sociedad que se enfrenta con nuevos peligros para sí misma y para las condiciones básicas de existencia humana, como a los ámbitos de inseguridad social y al sentimiento subjetivo de inseguridad de los miembros de esa sociedad. Vid. BECK, ULRICO. La sociedad del riesgo. Hacia una nueva modernidad. Editorial PAIDOS. 2001. p. 25 y 26. “El concepto de «sociedad industrial o de clases» (en el sentido más amplio de Marx y Weber) giraba en torno a la cuestión de cómo se puede repartir la riqueza producida socialmente de una manera desigual y al mismo tiempo «legitima». Esto coincide con el nuevo paradigma de la sociedad del riesgo, que en su núcleo reposa la solución de un problema similar y sin embargo completamente diferente:¿Cómo se pueden evitar, minimizar, dramatizar, canalizar los riesgos y peligros que se han producido sistemáticamente en el proceso avanzado de modernización y limitarlos y repartirlos allí donde hayan visto la luz del mundo en la figura de «efectos secundarios latentes» de tal modo que ni obstaculicen el proceso de modernización ni sobrepasen los límites de lo «soportable» (ecológica, médica, psicológica, socialmente)?”; MENDOZA BUERGO, BLANCA.


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