La relacion medico-paciente. De la verticalidad a la horizontalidad
Autor: Camilo Ivan Machado Rodriguez | Publicado:  15/12/2010 | Medicina Forense y Legal , Otras Especialidades | |
La relacion medico-paciente. De la verticalidad a la horizontalidad .3

El Derecho Penal en la sociedad del Riesgo. Primera Edición. 2001. p. 25. “…el acuñador del término «sociedad del riesgo» propone, en las sociedades postindustriales desarrolladas las implicaciones negativas del desarrollo tecnológico y del sistema de producción y consumo adquieren entidad propia y amenazan de forma masiva a los ciudadanos, ya que ello propicia la aparición de «nuevos» riesgos de tal magnitud —especialmente de origen tecnológico—, que determina un cambio de época desde la sociedad industrial a un nuevo tipo macrosociológico: el de la sociedad del riesgo”. Desde el punto de vista del derecho civil, esta inflación de bienes jurídicos que recae sobre el regazo del Derecho Penal responde al fenómeno de "sociedad de riesgo" postindustrial caracterizado por su complejidad en la interrelación e interdependencia de las esferas individuales donde la indemnidad de uno depende de la realización de conductas positivas de otro o, lo que se ha denominado en materia civil, el problema de los "riesgos de desarrollo" donde existen actividades que son riesgosas per se, pues vienen acompañadas de avances técnicos que importa un gran bienestar para la humanidad pero a la vez pueden ser causa directa de daños frente a expectativas socialmente institucionalizadas.

2. Vid. ROMEO CASABONA, JOSÉ MARIA. “El principio de precaución en las actividades de riesgo”. En cuadernos de Derecho Judicial. Escuela judicial Consejo General del Poder Judicial. La responsabilidad penal de las actividades de Riesgo. Madrid, III-2002. p. 16.

3. Vid. PELAYO GONZALEZ-TORRE, ÁNGEL. La intervención jurídica de la actividad médica: El consentimiento informado. Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas. Universidad Carlos III de Madrid. Dykinson, S.L 1997. p. 57. “La relación de los médicos se desarrolla en diversos frentes: autonormarse, protegerse jurídicamente, asegurarse (seguros y reaseguros), aplicación de una medicina defensiva (con más exploraciones, consultas y remisiones a especialistas, prudencia, etc.). Así las cosas, el gremio sanitario se vio obligado a actuar de forma jurídica. Así por ejemplo, se le recomienda que tome nota por escrito e incluya en la historia clínica los incumplimientos del paciente en cuanto al seguimiento del tratamiento prescrito; el médico exige por escrito el consentimiento antes de realizar las intervenciones e iniciar tratamientos, y en general la medicina se formaliza, como ha ocurrido de manera destacada en los estados Unidos de Norteamérica.

4. Vid. PELAYO GONZALEZ-TORRE, ÁNGEL. op. cit., p. 12. “Esta forma tradicional de entender la actividad médica entra en crisis, entre otras razones a causa del pluralismo ideológico de las sociedades contemporáneas, que va a afectar a la forma que tienen los ciudadanos de ver la actividad médica, y que hará surgir distintos valores, formas distintas de ver la relación médica que rompen con los usos establecidos. El debate ideológico y la actividad médica se ven directamente implicados hoy en día, cuando se habla de aborto, eutanasia, fecundación y tratamiento de óvulos y embriones, etc. Como consecuencia de ello cada uno de estos campos van a ser objeto de regulación cada vez más intensa por parte del derecho tendente a articular los distintos interés en juego”.

5. Vid. Diccionario de la Lengua Española. Real Academia Española. Vigésima Segunda Edición 2001, Tomo I (A-G). Asclepio, en la mitología griega, dios de la medicina. Era hijo del dios Apolo y de Corónide, aprendió todo lo que Quirón sabía sobre el arte de la medicina y pronto se convirtió en un gran físico. Como cometió el imperdonable pecado de dar vida a los muertos, el dios Zeus lo castigó con un rayo.

6. PALOMARES BAYO, MAGDALENA/ DE LA SERRANA LÓPEZ, JAVIER. op. cit., p. 3.

7. Como lo sostienen ORTS BERENGUER, ENRIQUE Y GUINARTE CABANA, GUMERSINDO. “Consideraciones en torno a la vertiente jurídica del denominado consentimiento informado” en AA.VV. La ciencia del Derecho penal ante el nuevo siglo. Libro homenaje al profesor Doctor don José Cerezo Mir. José Luís Diez Ripollés, Carlos María Romeo Casabona, Juan Felipe Higuera Guimerá (Editores). Editorial Tecnos. Madrid 2002. p. 890. “El médico de la antigüedad ni estaba en condiciones de explicar muchas cosas, ni siempre había seguido unos estudios inexistentes en más de un periodo en algunas culturas, en las que la tarea de curar se reservaba a los esclavos, ni tenía a su alcance el saber proporcionado por la investigación en bioquímica y Genética y el inmenso arsenal de fármacos, productos, equipos, técnicas y terapias ahora existentes, ni tratamientos alternativos. Desde esta premisa no es arriesgado deducir que, con mucha frecuencia, la información que el médico podía proporcionar al enfermo era escasa y de dudoso rigor, o exacta en el diagnóstico del mal pero sin remedio conocido para él y entonces proporcionarla sin más podía ser una crueldad gratuita, por lo que el consentimiento informado en los siglos anteriores al XX, era una quimera, de casi imposible prestación”.

8. Vid. GRACIA, DIEGO. Primum non nocere. El principio de no-maleficencia como fundamento de la ética médica, Madrid, Real Academia Nacional de Medicina. (Discurso de ingreso en la Real Academia Nacional de Medicina). 1990.

9. GÓMEZ RIVERO, MARÍA DEL CARMEN. La responsabilidad penal del médico, Editorial. Tirant lo blanch tratados. 2ª edición. Valencia 2008. p. 38.

10. Ibíd. p. 38 y 39.

11. En el mismo sentido FRAGA MANDIAN, ANTONIO Y LAMANS MEILAN, MANUEL. El consentimiento informado (El consentimiento del paciente en la actividad médico-quirúrgica). Revista Xurídica. Monografías, 1999. p. 18. “Lejos queda ya la medicina paternalista basada esencialmente basada esencialmente en el principio de beneficencia, donde el médico decidía aisladamente en la mayoría de los casos la actividad terapéutica adecuada a cada paciente (todo para el enfermos, pero sin el enfermo). Lo anterior se fundaba en el pensamiento de que, el enfermo en un estado de sufrimiento no era capaz de tomar decisión libre y clara al afectar la enfermedad no solo su cuerpo, sino también su alma”.

12. En el mismo sentido, Vid. PELAYO GONZALEZ-TORRE, ÁNGEL. op. cit., p. 31.

13. GÓMEZ RIVERO, MARÍA DEL CARMEN. op. cit. p. 39 y 67.

14. PELAYO GONZALEZ-TORRE, Ángel. op. cit., p. 80.

15. Ibíd., p. 84.

16. Ibíd.

17. Ibíd.

18. GÓMEZ RIVERO, MARÍA DEL CARMEN. op. cit. p. 41. Ahora bien, según el Diccionario de la Lengua Española. Real Academia Española. Vigésima Segunda Edición 2001, Tomo II. sensato [sensato] Adj. 1. Prudente, cuerdo, de buen juicio. [Del lat. senstus].

19. GÓMEZ RIVERO, MARÍA DEL CARMEN. op. cit., p. 42.

20. Textos internacionales como en el ámbito del Derecho comunitario europeo en donde se hace alusión al consentimiento informado del paciente en forma positiva, está el Tratado de la Unión Europea y en el tratado por el que se establece una constitución para Europa.

21. Autores como JOSEP-ENRIC REBÉS I SOLÉ. Miembro de la Academia de Jurisprudencia y Legislación de Cataluña en TRIBUNA: “El consentimiento informado: del paternalismo a la Constitución Europea” sostienen que el consentimiento informado es un derecho fundamental al cual aún le queda mucho camino por recorrer. Máxime cuando la Constitución Europea lo ha incorporado a su articulado como un derecho vinculado a la dignidad del paciente, a su integridad y a su libertad. Vid. http://www.diariomedico.com.

22. Como regla general el paciente o usuario del servicio de salud tiene derecho a decidir libremente, previa información adecuada, entre las opciones clínicas disponibles, así como el derecho a negarse al tratamiento como regla general (excepto en los casos determinados en la Ley), si bien dicha negativa al tratamiento debe hacerse constar expresamente por escrito para garantía y seguridad de los usuarios y de los profesionales sanitarios.


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