Gestion de residuos Comunidad Autonoma de Andalucia
Autor: Agustín Míguez Burgos | Publicado:  30/06/2011 | Medicina Forense y Legal , Medicina Preventiva y Salud Publica , Articulos | |
Gestion de residuos Comunidad Autonoma de Andalucia .1

Gestión de residuos Comunidad Autónoma de Andalucía

Agustín Míguez Burgos. D.U. Enfermería. FREMAP CIUDAD JARDÍN. Sevilla.
Damián Muñoz Simarro. D. U. Enfermería. D.C.C.U. Distrito Sevilla.
Susana Tello Pérez

1. INTRODUCCIÓN. LEGISLACIÓN APLICABLE

A través de la legislación existente se establecen unas pautas de clasificación, recogida, almacenamiento, transporte y tratamiento de los residuos, para garantizar la protección de la salud pública, la defensa del medioambiente y la preservación de los recursos naturales.

Es de aplicación en todos los centros sanitarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La legislación que le es de aplicación, viene recogida en:

• Orden de 12 de julio de 2002, por la que se regulan los documentos de control y seguimiento a emplear en la recogida de residuos peligrosos en pequeñas cantidades.
• Decreto 283/1995, 21 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
• Ley 7/1994, de 18 de Mayo, de Protección Ambiental.
• Real Decreto 833/1988 de 20 de Julio, por el que se aprueba la Ley 20/1986.
• Ley 10/1998 de 21 de abril, de residuos.
• Real Decreto 952/1997, por el que se modifica el Reglamento de la Ley
20/1986 Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.
• Orden Ministerial 304/2002 de febrero, por la que se publica la lista europea de residuos.
• Real Decreto 257/2003 de 16 de Septiembre por el que se regula el procedimiento de autorización de grupos de gestión o sistemas lineales de gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, así como de pilas y baterías usadas.
• Ley 7/2007 de de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

2. REGISTRO DE PRODUCTORES DE RESIDUOS PELIGROSOS

Todos los centros productores de residuos peligrosos figurarán inscritos en el registro de Productores de Residuos Peligrosos de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma.

Esta inscripción deberá ser actualizada cuando se produzcan modificaciones en las actividades que conlleven una variación significativa en la producción de residuos: paso de pequeño a gran productor.

Se considera gran productor a partir de 10 toneladas/año.

La inscripción será gestionada por cada Centro, quien debe elaborar la documentación necesaria para presentar ante la Consejería de Medio Ambiente o Delegación territorial correspondiente. En la actualidad existe también la posibilidad de realizar estos trámites de forma telemática gracias a la implantación del sistema Augi@s. En ese momento se le asignará un Número de Identificación Medio Ambiental (N. I. M. A.).

3. CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS

3.1. Residuos sanitarios

Cualquier sustancia u objeto generados por las actividades sanitarias de los cuales se desprenda o tenga intención u obligación de desprenderse su poseedor, en virtud de las disposiciones legales en vigor en esta materia

3.1.1. Residuos Urbanos

Son los generados en las áreas de los centros sanitarios en las que no se realicen actividades específicamente sanitarias y que por no representar riesgo específico para la salud no requieren precauciones especiales para su gestión: papel, cartón, vidrio, etc.

Los cartuchos de tóner de fotocopiadoras e impresoras serán depositados en contenedores facilitados al efecto y retirados por los suministradores, o bien entregados a empresas autorizadas para su retirada.

3.1.2. Residuos sanitarios asimilables a urbanos

Son aquellos generados como resultado de la actividad sanitaria, procedentes de pacientes no infecciosos.

3.1.3. Residuos biosanitarios especiales

Son aquellos residuos sanitarios específicos de la actividad sanitaria propiamente dicha, potencialmente contaminados con sustancias biológicas al haber entrado en contacto con pacientes o líquidos biológicos. De acuerdo al Decreto 952/1997 de 20 de Junio, se van a considerar biosanitarios especiales, los residuos tóxicos y peligrosos que conforme a la tabla 3 del citado Decreto sean residuos clínicos y que presenten alguna de las características enumeradas en la tabla 5, en la que se recoge el criterio de infeccioso:

“Infeccioso”. Se aplica a sustancias que contienen microorganismos viables, o sus toxinas, de los que se sabe o existen razones fundadas para creer que causan enfermedades en el ser humano o en otros organismos vivos.

3.2. Residuos peligrosos.

Aquellos que figuran en la lista de residuos peligrosos, aprobada en el Real Decreto 952/1997, así como los recipientes o envases que los hayan contenido. Los que hayan sido clasificados como peligrosos por la normativa comunitaria y los que pueda aprobar el gobierno de conformidad con los establecidos en la normativa europea o en convenios internacionales.

4. ALMACÉN TEMPORAL DE RESIDUOS EN CENTROS SANITARIOS

4.1. Residuos sanitarios

Respecto a los residuos asimilables a urbanos y a los residuos sanitarios sin peligrosidad específica, la periodicidad de retirada será diaria y se depositarán en los contenedores habilitados por los servicios municipales.

Respecto a los residuos biosanitarios especiales, una vez generados se avisará al gestor de residuos para su retirada en el plazo máximo de una semana.

Respecto a los cortantes y punzantes no derivados de alguna de las enfermedades calificadas como infecciosas por la legislación en vigor, se fija un plazo máximo de almacenamiento de tres meses.

4.2. Residuos peligrosos

Respecto a los residuos peligrosos el periodo máximo de almacenamiento será de 6 meses, salvo para los líquidos de revelado que se fija un máximo de tres meses o 200 litros de almacenamiento.

5. ENVASES Y ETIQUETAS.

Los residuos urbanos y los residuos sanitarios asimilables a urbanos se recogerán en bolsas de plástico y contenedores o recipientes normales. 

gestion_residuos_sanitarios/bolsa_plastico_contenedor

• Los residuos cortantes y punzantes se depositarán en envases desechables, rígidos, imperforables e impermeables. 

gestion_residuos_sanitarios/residuos_punzantes_cortantes


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