A ese respecto hay jurisprudencia, pero se tuvo que conseguir yendo a juicio.

Un cirujano plástico que sufrió un infarto en el Hospital del Rocío de Sevilla tuvo que demandar al Servicio Andaluz de Salud, ya que no admitía que se tratara de accidente laboral.

Según sentencia del Tribunal Supremo (sala de lo social), veintitrés de Julio de mil novecientos noventa y nueve, considera el infarto de miocardio como accidente laboral. Este , a su vez, se basa en sentencias previas por esta y otras patologías: infarto de miocardio (sentencias de 27 de diciembre de 1995, 15 de febrero de 1996, 18 de octubre de 1996, 27 de febrero de 1996, 18 de octubre de 1996, 27 de febrero de 1997 y 28 de enero de 1998); la angina de pecho (sentencias de 18 de junio de 1997 y 14 de julio de 1997); o un accidente cardiovascular activo con hemiparesia derecha (sentencia de 4 de mayo de 1998).