Ok. . . . . Como te comente las leyes cambian en cada país.

Yo radico en México, y las leyes son parecidas ya que se desprenden del derecho romano; en ambos países.

En primera tienes que hablar con tu empleador ó patrón y pedir:

DE SER POSIBLE, se te reinstale en algún puesto que puedas realizar de a cuerdo a tus capacidades actuales. Si el está de acuerdo (CASO POCO COMUN) todo seguiría normal tú con un trabajo y así hasta que te jubiles por vejes.

SI ESTO NO ES POSIBLE solicítale te lo indique por escrito. Si él se niega a extender este documento LA SEGURIDAD SOCIAL se lo solicitara pero no sabrás sus argumentos ó negativas. Y esto causa mucho estrés en el empleado.

Pero (IMPORTANTE) guárdate el documento. . . . SI te fue expedido por tú patrón. Este solo muéstralo cuando ya estés en pláticas, de reubicación ya que este trámite, es uno de los pasos que la asistencia médica tiene que realizar para con tu patrón.

A la par de este trámite. Realiza nuevamente la solicitud de una pensión por invalides laboral ó solo (PENSIÖN POR INVALIDES).

Todo esto lo puedes llevar sin la necesidad de un abogado. . . . Que te cobrara un 25 ó 30 % del importe de la pensión de invalides que logres.

Si ves muy difícil el caso pide ayuda en LA SECRETARÍA DEL TRABAJO (Así se le llama en México) es la entidad gubernamental que controla las leyes laborales; en tú país puede cambiar el nombre pero siempre hay una jefatura que hace este proceso laboral.

Ellos tienen la obligación, de contar con un bufete de abogados que te asesoran e indican el seguimiento de los caso en forma gratuita.

Espero estos paso los pases sin complicaciones y logres tu cometido de tener una pensión de invalides.