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Sanidad recurre el decreto catalán de terapias naturales
El Ministerio de Sanidad ha solicitado la anulación de parte del decreto de la Generalitat de Cataluña que regula el ejercicio de determinadas terapias naturales por parte de personal no sanitario. Además, pide la suspensión cautelar de varios artículos antes de la resolución final.
Gonzalo de Santiago 04/07/2007
El Ministerio de Sanidad ha pedido a la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que se anule parte del Decreto 31/2007, de la Generalitat de Cataluña, por el que se regulan las condiciones para el la aplicación de determinadas terapias naturales por personal no sanitario.



Según el Ministerio, la norma catalana "permite el ejercicio de competencias y funciones asignadas a los profesionales sanitarios, en particular a médicos y fisioterapeutas, por prácticos naturistas, que carecen de los conocimientos y la formación adecuada".



Además, pide en el recurso que se suspendan cautelarmente los artículos 2, 5, 6, 7 y 18 de la norma, así como las disposiciones transitorias primera, segunda, tercera y cuarta. El Ministerio entiende que se deben suspender dichas disposiciones como medidas cautelares antes de la resolución del conflicto, "al generarse un peligro cierto a la salud de las personas".



El recurso argumenta que la aplicación del decreto puede generar daños de difícil reparación, en la medida en que los ciudadanos confiarán su salud a los denominados prácticos naturistas, que cuentan con la acreditación de la Generalitat "y que les faculta para realizar diagnósticos y prescribir tratamientos sin poseer la especial preparación académica y profesional (titulación universitaria y formación continua que la Ley 44/2003, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias exige a los profesionales sanitarios para garantizar la protección de la salud de los ciudadanos). Al respecto, destaca que si no se suspenden los artículos recurridos "se favorecerá la realización de diagnósticos erróneos y tratamientos inadecuados".



El Ministerio alega que es precisamente la incidencia sobre la salud de los ciudadanos lo que hace que la regulación de la competencia profesional de los sanitarios sea materia de carácter básica.



Según el recurso, "toda terapia, convencional o no, holística o alopática, es un acto sanitario que precisa de un diagnóstico previo, de una indicación terapéutica y de su aplicación, y debe ser realizada por un profesional cualificado y legalmente autorizado para ello", de tal forma "que se garantice su nivel de competencia, que la acredite mediante la formación continuada, que esté incluido en el registro público de su colegio profesional correspondiente y que, además, se realice en un centro sanitario que identifique de forma clara la titulación de los profesionales y garantice la habilitación profesional".



El Ministerio de Sanidad se apoya en la Ley 44/2003, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias; el Real Decreto 31/2001, que regula el establecimiento de terapias naturales; la Ley 16/2003, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud y el Decreto 1277/2003, sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.



El TSjc Ya suspendió varios artículos
La Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ de Cataluña suspendió cautelarmente varios artículos y disposiciones transitorias del decreto de la Generalitat (ver DM del 27-VI-2007). En concreto, suspendió cautelarmente la vigencia de los artículos 5.1, 5.2, 5.3 y 12.2.3, y las disposiciones transitorias primera, segunda y tercera. El tribunal basó su decisión en la posible vulneración por parte del Gobierno de la Generalitat de una competencia exclusiva del Estado. La defensa de la Generalitat se opuso a la adopción de esta medida argumentando que el decreto se dictó al amparo del nuevo Estatuto de Cataluña, que atribuye a la Generalitat la competencia compartida en el ámbito de la ordenación, planificación, determinación, regulación y ejecución de las medidas y las actuaciones destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos, y la competencia exclusiva en materia de enseñanza no universitaria. El auto del TSJC es la respuesta a la petición de suspensión cautelar de la Academia Homeopática de Barcelona y varios médicos. Además, también han presentado recurso la OMC, el Colegio de Médicos de Gerona y varios médicos acupuntores colegiados en Barcelona.



Una norma polémica desde el principio
El decreto de la Generalitat que regula las terapias naturales por parte del personal no sanitario fue polémico desde el principio y sigue siéndolo después de su aprobación, el 30 de enero de 2007 (ver DM de 30-I-2007). Su responsable directo, Rafael Manzanera, director de Recursos Sanitarios, ha defendido en todo momento que "los que se dedican a las terapias naturales y no son sanitarios estarán más controlados y la ciudadanía estará expuesta a menos riesgos" (ver DM de 11-I-2007). El texto final de la norma y las guías que la desarrollan no ha satisfecho al personal sanitario, en concreto a los médicos acupuntores y homeópatas que han protagonizado la mayor oposición, ni a los no sanitarios (unas 5.000 personas y 60 escuelas), ni los sindicatos que los representan, CCOO y UGT.

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