Todas las personas que, encontrándose en situación de dependencia, deseen acceder a los servicios y prestaciones que establece la Ley de Dependencia, deberán reunir los siguientes requisitos:

Detallados en el artículo 5, son los siguientes:

* Ser español

* Cualquier edad. Para los menores de 3 años con una legislación específica.

* Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos por la LAAD.

* Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años el período de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.

Las personas que coincidan con los requisitos señalados en los dos apartados anteriores, pero no posean la nacionalidad española, se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los Tratados Internacionales y en los Convenios que se puedan haber suscrito con los diferentes países de origen. Se recogen previsiones especiales para los menores que carezcan de la nacionalidad española, quienes estarán a lo dispuesto en las Leyes del Menor vigentes