Consentimiento informado en el niño como paciente urologico
Autor: Dra. Marina C. García Uley | Publicado:  26/09/2008 | Etica, Bioetica. Etica medica. Etica en Enfermeria , Medicina Forense y Legal , Urologia , Pediatria y Neonatologia | |
Consentimiento informado en el niño como paciente urologico.3

Principios bioéticos del consentimiento informado en pediatría.

 

Autonomía: Inclusión del menor como parte activa de toma de decisiones.

Beneficencia. Buscar el mejor interés del menor desde el punto de vista biológico                           Psicológico y social.

No maleficencia. Respetar el desarrollo y las peculiaridades del niño en cada etapa.

Justicia. Igualdad de derechos en la asistencia sanitaria que el niño recibe con respecto  al adulto.

 

Problemas del consentimiento informado:

 

De los aspectos relacionados en estas problemáticas como las cuestiones del aborto, ancianos en hospicios, enfermedad de Alzheimer , etc., los que más se corresponden con la edad pediátrica son las prácticas de los diferentes tipos de anestesia, las biopsias percutáneas, cateterización y las intervenciones quirúrgicas, así como investigaciones y tratamientos en menores.

 

Los problemas éticos que se plantean difieren si el consentimiento a dar es una situación terapéutica o una situación de experimentación.

 

La posibilidad del consentimiento está sometida a tres condiciones:

 

1.     Carácter voluntario del consentimiento.

2.     El paciente debe de ser informado.

3.     El consentimiento debe ser hecho por una persona capaz en el sentido jurídico.

 

La información al paciente y a su familia en la medicina actual se enfoca desde dos puntos de vista diferentes: está la líneas más avanzada que se practica en Países  Anglosajones y que se orientan dar una información clara y directa, poco preocupada por las posibles repercusiones emocionales negativas y a la vez más eficaz para eludir los posibles compromisos de responsabilidad legal.

 

En EE.UU. se ha vuelto a reabrir la polémica sobre la información, la certidumbre del pronóstico y la esperanza del enfermo y comienzan a aparecer posturas diferentes.

 

La línea española se contrapone a esta mentalidad y por diversas razones de acuerdo al nivel cultural social no es la misma información que dan el médico y el paciente (que a veces no se atreven a preguntar por las cuestiones que más les interesan o les preocupan) por este motivo tienden a enmascarar la verdad o si fuese necesario a mentir (2, 4, 5, 20)

 

Evolución de los Tribunales Norteamericanos.

 

Durante el siglo XIX (hasta 1890) primaría la idea de que la información y la toma de decisiones, por los pacientes podrían ser perjudiciales para estos y entonces las cortes se guiarían por el criterio mío.

 

De 1890 hasta 1945 los criterios jurídicos serian otros, defenderían la autonomía del paciente, su derecho a elegir como desea ser atendido por el médico y establecer límites y prohibiciones específicas en relación con la intervención de éste en su cuerpo (aunque fuese beneficiosa) y violar esto sería considerado delito de agresión (figura jurídica de agresión).

 

Entre 1945 y 1962 la defensa de la autonomía del paciente por parte de los tribunales norteamericanos se complementaría con nuevas exigencias jurídicas hasta alcanzar el clímax.

 

En 1957 tendría lugar el famoso caso Salgo donde se emplearía por primera vez el término consentimiento informado de suma importancia en bioética. La sentencia del tribunal establecería un requisito adicional a la obtención del consentimiento del paciente: el deber del médico de informar adecuadamente, de brindarle una información de calidad para que este tome su decisión.

 

A partir de 1960 quedaría establecido que la obtención del consentimiento informado es responsabilidad del médico y no obtenerla entrañaría negligencia.

 

Entre el 69 y el 72 subiría de tono la defensa de autonomía del paciente, hasta alcanzar un límite jurídicamente infranqueable y polémico en extremo.

 

La Jurisprudencia Norteamericana contribuiría notablemente tanto conceptual como metodológicamente al surgimiento y desarrollo de la vertiente médica de la bioética en Estados Unidos. El legalismo, individualismo y pragmatismo constituirían el legado principal de la Jurisprudencia Norteamericana a la naciente escuela Anglosajona de Bioética. (2, 3, 4, 5, 10, 11, 24, 26)

 

En ocasiones los problemas de la intervención profesional ante los dilemas en la toma de decisiones en pediatría pueden ocasionar una solicitud familiar de una intervención jurídica para lo cual habría que recurrir a las teorías de justicia según el caso.

 

Teorías de justicia:

 

Teorías libertarias. En ella la justicia se reduce a autonomía y libertad. Si la libertad económica está garantizada hay justicia, esta teoría defiende una justicia clasista, para los que tengan ingresos altos tendrían muchos bienes y servicios, para los escasos ingresos lo inverso.

 

Teorías igualitarias. Para estas teorías justicia es esencialmente igualdad, cuando a los que más lo necesitan se le asignan recursos para disminuir la desigualdad se hace justicia, teoría que sostiene principios dual de libertad e igualdad.

 

Teorías utilitarias. Rechazan el carácter deontológico (de los principios) que tienen las anteriores por considerar que la justicia no puede estar sujeta a principios para ellos justicia es utilidad, hacer el bien de mayor número de personas, evitar que ocurran males encontrar el equilibrio entre los grupos opuestos, es necesario maximizar los beneficios y minimizar los costos en relación con mayor parte de la población.

 

Las teorías socialistas de Marx y Engels.

 

Una vez valorada la panorámica general de los aspectos relacionados con el tema que nos ocupa entraremos en el análisis de la aplicación del consentimiento informado en el niño como paciente urológico.

 

Vinculado con el principio de la autonomía, considero que el consentimiento informado constituye un aspecto importante en las especialidades pediátricas, teniendo nosotros en el algor diario dificultades para la aplicación del mismo ya que las patologías congénitas del aparato genito-urinario debutan en su mayoría en edades muy tempranas de la vida, donde el niño no tiene aún autonomía para tomar decisiones por sí mismo, siendo necesario recurrir al consentimiento familiar (padres), especialmente el de la madre (o consentimiento sub-rogado) o a los tutores legales designados y en ausencia de estos al fiscal. Ya que como dijimos el niño carece de autonomía y no tiene personalidad jurídica reconocida por la edad, pues se plantea no ha tenido aún la madurez y competencia necesaria para la aplicación de este principio.

 

En estudioso recientes como dijimos anteriormente la psicología evolutiva plantea que a los 12 años se apuntalan los rasgos de autodeterminación y coherencia que devengaría en decisiones responsables y maduras y que a los 14 años tienen un desarrollo cognoscitivo y una sensibilidad suficiente para tomar decisiones personales voluntarias, estos aspectos serían meritorios de ser analizados.

 

En nuestra especialidad mantenemos como norma los principios éticos – morales, teniendo una buena relación médico – paciente y familia, con explicaciones amplias de los diferentes procederes apoyándonos en los principios bioéticos y los derechos del niño a que se le respete su integridad, escuchar sus opiniones en referencia a sus vidas, brindarle lo necesario para mantener una buena salud, que sea tratado con amor y comprensión, que reciba el apoyo familia necesario y que no sea objeto de discriminaciones raciales ni sociales.(31)


Revista Electronica de PortalesMedicos.com
INICIO - NOVEDADES - ÚLTIMO NÚMERO - ESPECIALIDADES - INFORMACIÓN AUTORES
© PortalesMedicos, S.L.
PortadaAcerca deAviso LegalPolítica de PrivacidadCookiesPublicidadContactar