Capitulo 1. Homeopatia. La Farmacopea Homeopatica Corregida por Juver
Autor: Diego Bejarano Wallens | Publicado:  25/08/2010 | La Farmacopea Homeopatica Corregida por Juver , Medicina Alternativa | |
Capitulo 1. Homeopatia. La Farmacopea Homeopatica Corregida por Juver .3

Laboratorio Mineralin Medellin
Laboratorio QFA Ltda Cali (valle)
Laboratorio Soluna Nro 2 Copacabana (Antioquia)
Lavida – Productos Ayurvédicos Dr. Calle) Cali (valle)
Magnofarma Ltda. Bogotá
Natural Freshly.Infabo Ltda Bogotá
Oligoelementos Bogotá
Promedica Natural Bioenergética Ltda SIU Tutuava Bogotá
Ser Humano Homeopatía y consciencia Barranquilla
Siempre Joven Línea Natural Pamplona (Norte de Santander)
Similia Bogotá

Nota: Será posible que estas farmacias y laboratorios nos demuestren el cómo, realizan sus medicamentos con capacidad y producción técnica. De algo que no está verificado ni demostrado ante la ciencia, esto huele más a una estafa disfrazada de ciencia.

Ahora veamos referencias sobre la no legalidad de la homeopatía:

La referencia del ICFES y el Ministerio de Educación Nacional No. 000537 dice: No hay programas Homeopáticos de nivel superior ver Decreto 917 del 2001.

En Colombia no hay universidad Homeopática reconocida por el estado de acuerdo a la ley 1982.

No hay institución de Educación superior científica, legalmente reconocida que haya dado dicho reconocimiento con aprobación del estado.

La federación Colombiana de ciencias de la salud dijo: “Mal se puede dar Postgrado en una formación diferente a la de un pregrado que ni siquiera tiene autorización legal.

Como puede acreditar especialidad y calidad el químico y el doctor con certificación idónea de algo que no ha sido demostrado como ciencia.

¿En donde se dicta una adecuada formación práctica en farmacopea homeopática, hoy 2010?

¿Cuál sería la solución al problema?

Sencillo _ para esto se creó el “Consejo Nacional de talento humano en salud y la Ley Marco” Donde químicos Alópatas Homeópatas y Curanderos seremos calificados por Competencia y talento humano.

Lo anterior está reglamentado por:

La resolución No. 005078 de Junio 1992 del Ministerio de Salud.
El Decreto No. 3216 de Octubre de 2005 del Ministerio de Protección Social.
Al convenio 87 y 98 de OIT “Sobre derechos fundamentales asociación y expresión”.
Artículo 55 de la Constitución política de Colombia.

Nota: Ante estos hechos nos damos cuenta que en Colombia no hay nadie académicamente especializado, para que cumpla con el perfil de farmaceuta homeopático, ya que todos los que trabajan en farmacias y laboratorios no han hecho ni tan siquiera un diplomado. Esto quiere decir que de 50 años para acá hemos estado en manos de empíricos sin una adecuada formación práctica ni docentes idóneos en farmacopea y menos calificados, todo es improvisado y sin sustento académico, sin infraestructura física propicia, todo esto amparado por la no legalidad académica en cuanto a farmacopea homeopática.

Juver dice: ¿Qué tal que la legalidad no fuera un derecho exigible, con esta farmacopea como podemos mostrar seriedad, cuando hay mucha confianza por establecer y muchos resultados por mostrar?

CONCLUSIÓN: Mientras no se demuestre la Farmacopea como ciencia, esta debe ser llevada a los tribunales, y la mayoría de farmacias y laboratorios deben ser procesados, o cuanto menos investigados, ya que estos están contaminados y que en muy poco tiempo más personas se enfermaran, será que los dependientes de estas farmacias sabrán cómo ayudar a estos enfermos, y sustentaran en algo firme.

Las gotas y los glóbulos homeopáticos son tan inútiles como caros, y los beneficios son muy escasos, gotas que no curan nada, ha llegado la hora de que farmacias y laboratorios acrediten el producto de manera suficiente, que la relación benefició _ riesgo de todas las preparaciones resulte favorable.

¿La duda? ¿Si las gotas responden, a la definición de medicamento o remedio? Ya que la ley define como medicamento de uso humano, “Toda sustancia que se presente como poseedora de propiedades para el tratamiento o prevención de enfermedades en seres humanos o que pueda usarse en seres humanos o administrarse a seres humanos con el fin de restaurar, corregir, o modificar las funciones fisiológicas ejerciendo una acción farmacológica inmunológica, o metabólica, o de establecer un diagnostico médico”.

EL MINISTERIO DE SALUD

En ejercicio de sus atribuciones legales especialmente las conferidas por la ley 10 de 1990 y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución política de Colombia en su artículo 7,8 y 70 reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana, dispone que es obligación del estado y de las personas la protección de las riquezas culturales y naturales de la nación, y establece que la cultura es el fundamento de la nacionalidad reconociendo la igualdad y dignidad de todos los que conviven en el país.

Que de acuerdo a lo consagrado en el artículo 8 de la ley 10 de Mil, corresponde a este ministerio dictar las normas técnico administrativas.

Que es necesario establecer normas técnico _ administrativas que se adecuen al carácter multiétnico y pluricultural de nuestro país y fomentar la interculturalidad, la participación social, la investigación y la interdisciplinariedad en todos los campos que tienen relación directa o indirecta con las medicinas tradicionales y con las terapéuticas alternativas.

R E S U E L V E

ARTÍCULO PRIMERO: Definiciones: Para efectos de la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones:

Culturas medicas tradicionales: Son el conjunto de conocimientos, creencias, valores, actitudes y comportamientos que se acostumbran ancestralmente en nuestra comunidades, para la prevención, el diagnostico, el tratamiento y la explicación de las enfermedades.

Terapéuticas alternativas:

Son el conjunto de procedimientos terapéuticos derivados de las diversas culturas médicas existentes en el mundo empleados para la prevención, tratamiento, rehabilitación y explicación de las enfermedades.

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