Endodoncia en E.G.I. Aplicacion del consentimiento informado
Autor: Lic. Miriam Cristina Castellanos Castillo | Publicado:  13/01/2011 | Odontologia y Estomatologia , Medicina Forense y Legal | |
Endodoncia en E.G.I. Aplicacion del consentimiento informado .1

Endodoncia en E.G.I. Aplicación del consentimiento informado.

Lic. Miriam Cristina Castellanos Castillo.
Dra. Teresita Barrio Pedraza
Lic. Esther V. Barrio Pedraza


RESUMEN

De forma general se expone como la bioética se introduce en el ámbito académico cubano tímidamente, a fines de la pasada década y ha llegado a alcanzar las esferas de los servicios de salud, los centros de investigación e incluso los medios de difusión masiva, existiendo una rica tradición académica en el campo de las humanidades médicas o de la salud, una ética médica asentada sobre las sólidas bases del pensamiento médico cubano. Se definen conceptos tales como bioética médica, consentimiento informado y la aplicación de sus principios a la Estomatología Cubana, a la Endodoncia, determinándose de forma concreta los elementos a tener en cuenta a la hora de confeccionar la guía para el consentimiento informado, teniendo en cuenta que cada aspecto está encaminado a defender el derecho del paciente a decidir, respetando su autonomía, legitimizando la relación médico-paciente.

INTRODUCCIÓN

El surgimiento de la bioética tiene lugar durante los últimos años de la década de los 60 y los primeros de los 70, y surge impetuosamente en su condición de necesidad histórica objetiva, le debe tanto a la llamada crisis de los paradigmas, de los grandes meta relatos filosóficos e históricos, como a la tecnificación de la vida, al deterioro de la noción de la ciencia en su papel benéfico para el desarrollo social, a la llamada revolución biológica y al desastre ambiental que nos acecha. (1) Es un movimiento de signo positivo en medio de esta vuelta descendente de la espiral de desarrollo social, que ha sido recibida con calor por las personas de buena voluntad. (1)

El Código de Nuremberg de 1946, es el primer intento de establecer normas éticas para la experimentación en el ser humano. En éste, el énfasis se hacía en los intereses de la sociedad más que en el de los propios pacientes y se refería a los riesgos de carácter vital, pero no a las molestias que puede sufrir el paciente. (2,3). En 1964, la Asociación Médica Mundial adoptó la llamada Declaración de Helsinki sobre la investigación en el ser humano, lo que se ratificó en las reuniones de la Asamblea Mundial, 11 años después en Tokio, en 1983 en Venecia, y en Hong Kong en 1989. (2,3) Sus principios fundamentales estriban en la necesidad de que el protocolo de ensayos clínicos sea aprobado por un Comité de Ética y la necesidad del requisito más esencial de la experimentación humana, que se respete la integridad personal, física y mental del sujeto, el cual no podrá ser sometido a riesgos impredecibles o desproporcionados, frente a los posibles beneficios, que se proteja su libertad de participar o no a través de su consentimiento previo al ser incluido en el estudio, que no se lesione su privacidad y que no se subordinen sus intereses a los de la ciencia, o a los de la sociedad. Estos requisitos éticos se superponen a las responsabilidades penales, civiles y deontológicas que determinan las leyes y reglamentos de cada nación. (2,3)

En 1978, la Comisión Nacional para la protección de las personas objeto de experimentación biomédica y de la conducta, creada por el congreso de los Estados Unidos de América, produjo un documento titulado Informe de Belmont, en el que se establecieron los principios básicos de la Bioética, cuya aplicación práctica sigue vigente en nuestros días. Este documento trata sobre 2 principios éticos:

- el primero de ellos llamado el "respeto por las personas", conocido también como "principio de autonomía", y
- el segundo el de "la beneficencia", que se resumen en 2 frases respectivamente, "tratar a los seres humanos como un fin de sí mismos y no como un medio" y el segundo "ayudar, o al menos, no hacer daño". (2,3)

La bioética como toda disciplina del quehacer humano, se fundamenta en el bien y hacia él tiende constantemente, por lo tanto para comprenderla es necesario analizar esa fuente de la cual se alimenta a través de sus cuatro raíces principales denominadas:

• principios de beneficencia,
• de no – maleficencia,
• de autonomía y
• de justicia. (4)

La beneficencia, se puede entender como la obligación de no hacer daño, de extremar los posibles beneficios y minimizar los riesgos por lo cual hay que reflexionar a profundidad, para actuar correctamente y no hacer daño. (5)

La no – maleficencia, significa no hacer mal, independiente que hayan situaciones en que no se pueda hacer el bien, como es el caso, por ejemplo de un paciente con cáncer terminal.

La justicia es considerada como igualdad social, parte de juzgar a todos los hombres iguales, de ser tratados en forma justa y la distribución a cada uno según sus necesidades. (6)

La autonomía es el respeto a la integridad del individuo y se ejercerá en cualquier ámbito clínico donde se encuentre y sea cual fuere su afectación, el individuo es capaz de deliberar sobre sus objetivos presentes y actuar, debe valorarse las opiniones y elecciones de las personas. (7)

Se debe cumplir siempre con la autonomía, siempre y cuando la decisión que se tome no produzca un daño irreversible o ponga en riesgo la vida de la persona. Además el paciente debe ser competente, actuar voluntariamente y tener información requerida antes de ser sometidos a un tratamiento. (7)

De autonomía y justicia se trata, cuando aplicamos el término “consentimiento informado”, que se define como: “la conformidad expresada por el paciente, manifestada por escrito y tras la obtención de una información adecuada para la realización de un diagnóstico terapéutico sobre su persona”. (8,9)

Consideramos que la aprobación de un tratamiento, a través del consentimiento informado o verbal a cada paciente, representa, por una parte, la autonomía y que debe darse al paciente, y por otra, la justicia que debe caracterizar el tratamiento. (8,10)

El Consentimiento Informado está considerado como paso esencial en la relación Médico-Paciente, cuya importancia radica en que en su doctrina ocurre la realización más concreta de los principios de Autonomía e Integridad, convirtiéndose por tanto, en el requisito fundamental y central de la toma de decisiones moralmente válidas. (11)

LA ENDODONCIA

Fue practicada desde el siglo 1, cuando Arquígenes describe por primera vez un tratamiento para la pulpitis: extirpación de la pulpa para conservar el diente y para aliviar el dolor. Los médicos, cuando no encontraban una causa para algunas dolencias, ordenaban extracciones en masa, tanto de los dientes despulpados, de aquellos sometidos al tratamiento endodóncico, como también de los dientes con vitalidad pulpar. Para el estomatólogo constituye un reto conservar los dientes, y es por ello que desde épocas muy remotas ha ideado numerosas técnicas para evitar la extracción dentaria y es de esta forma que surge la Endodoncia, ciencia de vital importancia dentro de la estomatología conservadora. (12)

Una seria amenaza para la conservación del tejido dentario es la casuística tan elevada de lesiones traumáticas de los dientes y sus tejidos de sostén, así como el tratamiento que reciben. Los peligrosos efectos de estos traumatismos a menudo terminan en la pérdida de los tejidos dentarios, causando problemas de estética y de función de los pacientes. (13)

La magnitud de estos problemas está comprobada por los datos estadísticos que indican que en algunas sociedades uno de cada dos individuos sufre una lesión dentaria traumática durante su niñez o adolescencia. El tratamiento de las lesiones traumáticas de los dientes implica un enfoque y requiere de esmerada atención al paciente, que reciba el tratamiento ético más respetuoso y dedicado del profesional. Es muy importante su rehabilitación total, para devolver al paciente la estética, su psiquis, e incorporación a la vida social y laboral que puede estar afectada. (14)

La odontología moderna, está presionada por una cantidad de cuestiones morales y sociales que han alcanzado a la profesión y afectado de manera considerable la práctica diaria, donde se incluyen aquellos relacionados con la responsabilidad del profesional de la salud dental partiendo de la relación médico paciente como relación humana, bien intencionada donde siempre gire en torno del bien, donde la bioética como disciplina del quehacer humano, como proceso de diferenciación del pensamiento y el quehacer ético en la medicina, propicie la adecuada atención. (15)

La aplicación del Consentimiento Informado en Estomatología General Integral se considera un requisito fundamental en esta relación, puesto que el paciente posee una idea general del tratamiento que va a recibir en las clínicas donde se ofertan estos servicios, sin embargo el tratamiento de Endodoncia no todos los pacientes poseen los conocimientos necesarios para enfrentarlo, de ahí, la vital importancia que tiene la aplicación del Consentimiento Informado en la especialidad de Estomatología General Integral y la necesidad que el especialista brinde la información adecuada acerca de los beneficios, alternativas y riesgos del tratamiento.


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