Algunas consideraciones sobre el Consentimiento Informado en Pediatria
Autor: Dra. Zeida B. Alejo Cruz | Publicado:  29/05/2012 | Etica, Bioetica. Etica medica. Etica en Enfermeria , Medicina Forense y Legal , Pediatria y Neonatologia , Articulos | |
Algunas consideraciones sobre el Consentimiento Informado en Pediatría .2

En nuestro país donde los servicio médicos no tienen carácter mercantilista y está ampliamente desarrollada la atención primaria, y toda nuestra población tiene a su alcance un consultorio, donde una Enfermera y un Médico de Familia le brindan atención especializada, teniendo estos a su cargo diferentes programas, como es el Programa de Atención Materno Infantil (PAMI), y dentro de este el cuidado de los niños desde su concepción, se le da el valor fundamental a la beneficencia en detrimento de la autonomía del paciente y en ocasiones a la del mismo Médico de Familia quien se ve presionado por instancias superiores con el objetivo de garantizar el éxito del programa y que además el embarazo en la adolescencia a ido en incremento, fue el móvil que me impulsó a la realización de este trabajo ya que considero no podemos olvidar que el paciente tiene derecho a que su médico le comunique todo lo necesario para que pueda dar su consentimiento informado previamente a la aplicación de cualquier estudio, procedimiento o tratamiento.

El consentimiento informado constituye en la actualidad un requisito indispensable en la relación médico-paciente, y admite diferentes matices en su ejercicio que provocan distintas conductas. Pero lo que queda bien claro es que los pacientes y en el caso de los niños, estos y sus padres tienen el derecho de participar activamente en su atención médica individual, lo que los hace más responsable de su salud y no como ocurre en ocasiones en que consideran que solo el personal de salud es el responsable.

Objetivos

1- Profundizar en el conocimiento del Consentimiento Informado en Pediatría y la moral médica

2- Identificar los problemas que existen con el consentimiento informado en pediatría y los criterios para la valoración de la capacidad del menor para tomar decisiones.

3- Brindar a nuestros médicos de atención primaria elementos sobre el consentimiento informado en pediatría que son de indispensable uso en su quehacer diario, y que esto sirva además para despertar el interés por el tema.

Desarrollo

Los niños están en edad de salud, alegría, proyección y esperanza. Por su inmadurez precisan protección incluso desde antes de nacer, hasta que progresivamente van alcanzando autonomía. En la enfermedad ellos requieren afecto, dedicación, esfuerzo pero también merecen respeto como persona, “deben estar cuidados pero exactamente respetados”

Antecedentes Históricos del Consentimiento Informado (CI) (7)(8)

Aunque en la literatura científica médica el concepto "Informed Consent" es citado en nueve ocasiones entre 1930 y 1956, fue utilizado por vez primera en la legislación en 1957 en un recurso judicial en California y posteriores en Estados Unidos hicieron que el consentimiento informado se convirtiera en un derecho de los pacientes y un deber de los médicos.

En España, ya en 1972, el Reglamento General de Gobierno y Servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social establecía que los enfermos tenían derecho a autorizar -directamente o a través de sus allegados actuaciones terapéuticas

En 1976, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa aprobó un documento para que se tomaran medidas de forma que los pacientes estuvieran completamente informados,

El 20 de noviembre de 1989 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) la que fue ratificada por 193 estados dentro de los cuales se encuentra Cuba, ella entraña una nueva perspectiva pues considera a los niños plenos sujetos de derechos, lo que representa un cambio en el modelo jerárquico de relación entre estos y los adultos y constituye un marco para su protección (7)(8)

Definición del consentimiento informado y requisitos (7)(9)

El consentimiento informado consiste en la explicación a un paciente atento y mentalmente competente, de la naturaleza de su enfermedad, así como del balance entre los efectos de la misma, riesgos y beneficios de los procedimientos terapéuticos recomendados, para a continuación solicitarle su aprobación para ser sometidos a esos procedimientos.

El consentimiento informado es la expresión de dos voluntades debidamente conocedoras, competentes y autónomas que deciden contribuir a un procedimiento científico con proyección social a la aplicación de la prueba o instrumento de recopilación de información o tratamiento (3)(10).

En Pediatría debe entenderse como un proceso de toma de decisiones, centrado en una relación tripartita (Pediatra – Niño – Padres), en virtud de la cual estos últimos aceptan o no las recomendaciones diagnósticas o terapéuticas, toda vez que desde una situación de competencia se han comprendido las circunstancias del proceso, las consecuencias de su decisión, así como las decisiones alternativas (10).

Los factores condicionantes para el cabal cumplimiento del consentimiento informado son:

Ausencia de coerción o engaño, capacidad, claridad y autonomía del sujeto consultado o experimentado para tomar decisiones, información completa sobre el qué, cómo y para qué de la investigación o procedimiento, describiéndose en forma explícita el propósito. Pero debemos señalar que el consentimiento informado tiene límites pues los pacientes no pueden exigir al médico tomar decisiones que vayan en contra de su conciencia (10).

En el caso particular de nuestro país, conocemos por nuestra práctica médica y por las costumbres de nuestra población, que en la decisión médica predomina el principio de beneficencia sobre el de autonomía, pues culturalmente la población tiende a acatar casi siempre la opinión de los profesionales de la salud sin aprehensiones y los médicos disfrutan de libertad para ejecutar actos que les parezcan necesarios en beneficio de quienes sufren o para la realización de una investigación como es una tesis de grado.

También está firmemente interiorizado en la población cubana, que nuestros médicos actúan en un sentido humanitario y no hay intereses mercantilistas esto ha propiciado la costumbre de que en ocasiones no se practique el consentimiento informado o hacerlo de forma verbal, más que por medio de un documento firmado.

El formulario escrito (11) de consentimiento informado representa el soporte documental que verifica que el paciente ha recibido y entendido la información facilitada por el médico y el contenido que debe reunir es:

1- Nombre y apellido del paciente y médico que informa.
2- Explicar la naturaleza de la enfermedad y su evolución natural.
3- Nombre del procedimiento a realizar, especificando en que consiste y como se hará.
4- Explicar los beneficios que se puede esperar y consecuencia de la denegación.
5- Información sobre riesgos, probables complicaciones, mortalidad y secuelas.
6- Planteo de alternativas de tratamiento comparadas con la cirugía propuesta.
7- Explicación sobre el tipo de anestesia y sus riesgos.
8- Autorización para obtener fotografías, videos o registros gráficos y para difundir resultados o iconografía en Revistas Médicas
9- Posibilidad de revocar el consentimiento en cualquier momento.
10- Satisfacción del paciente por la información recibida y evacuación de sus dudas.
11- Fecha y firma aclarada del médico, paciente y testigos, si la hubiere.

El consentimiento informado es obligatorio, siendo el formulario escrito conveniente para deslindar responsabilidad de sucesos previsibles, debe ser directo, breve y de lenguaje simple. No tiene que contener palabras abreviadas, ni terminología científica y estar de acuerdo al nivel cultural del destinatario (10).

Es de importancia tener en cuenta que este documento libera al médico de responsabilidad por consecuencias previsibles, pero no por negligencia, impericia, imprudencia o inobservancia de sus deberes y obligaciones (10).


Algunas aclaraciones especiales (7).

Los padres de un menor de edad o acudientes legales pueden firmar el consentimiento cuando éste no lo pueda hacer, siempre y cuando manifiesten y determinen los mejores intereses y beneficios hacia la persona que representen o tengan la preparación emocional y física para la adecuada realización de recopilación de información.

• En el caso de menores de edad el consentimiento lo otorgará siempre su representante legal (tutores) tras haber recibido y comprendido la información mencionada. Cuando el menor tiene 12 años o más, deberá prestar éste su propio consentimiento, y para ello debe dársele toda la información y adaptarla a su nivel de entendimiento.
• Se sugiere que el consentimiento informado sea firmado por la persona que lo da o su acudiente legal, por el médico responsable y por el testigo de dicho compromiso, incluyendo siempre el número de identificación de todos los allí presentes.
• Animar a la población sujeto – objeto de la investigación, para que pregunte, o esclarezca toda duda o expectativa que se pueda tener,
• Dejar siempre la voluntad explícita de los investigadores de respetar la autonomía del investigado, expresada en el libre retiro de la investigación en cualquier momento.
• El documento debe declarar que si el individuo participante rechaza seguir en el proceso, puede continuar asistiendo o recibiendo atención y servicio en dicha institución (universitaria, clínica u Hospitalaria) si lo solicita.


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