Algunas consideraciones sobre el Consentimiento Informado en Pediatria
Autor: Dra. Zeida B. Alejo Cruz | Publicado:  29/05/2012 | Etica, Bioetica. Etica medica. Etica en Enfermeria , Medicina Forense y Legal , Pediatria y Neonatologia , Articulos | |
Algunas consideraciones sobre el Consentimiento Informado en Pediatría .5

Aplicación práctica en la toma de decisiones sanitarias: consentimiento informado y valoración de la capacidad (20)

Dentro de la atención sanitaria a los adolescentes, el pediatra y el médico de Atención Primaria puede encontrar distintos conflictos éticos que afectan a la relación clínica, sobre todo en lo referente a la continuidad asistencial, la confidencialidad, el consentimiento informado y la capacidad. Sobre estos ejes principales se van colocando las distintas situaciones clínicas en el contexto asistencial más próximo, de mayor conocimiento del entorno y de la trama de relaciones familiares y afectivas en el que se fundamenta la Atención Primaria. este es el escenario propicio para desarrollar el consentimiento informado, no como un documento o formulario escrito “que libra de toda responsabilidad”, sino como lo que en verdad es, un proceso comunicativo, deliberativo y prudencial entre el pediatra y el adolescente capaz, en el curso del cual toman conjuntamente decisiones acerca de la manera más adecuada de abordar un problema de salud. Y, por último, la Atención Primaria es el entorno en el que con mayor precisión es posible valorar la capacidad de los adolescentes para tomar una decisión concreta en un momento determinado, tomando en consideración las actitudes y valores que compartieron con anterioridad, así como las experiencias y comportamientos previos.

Claramente reconocido el derecho y la obligación de recabar el consentimiento informado para todas las actuaciones en materia sanitaria, la cuestión se centra en la medida de la capacidad pues, como se ha dicho con anterioridad, de ella depende el que se respete o no la decisión del adolescente, o que se deba encontrar un representante legal capaz de tomar las decisiones de sustitución.

La capacidad y madurez de una persona, debería medirse por sus capacidades formales de juzgar y valorar las situaciones y no por el contenido de los valores que asuma o maneje o por la aparente irracionalidad de las decisiones. El error clásico ha sido considerar inmaduro o incapaz a todo aquel que tenía un sistema de valores distinto del considerado adecuado por los profesionales, y que pretendía tomar decisiones en contra de la opinión experta (21).

Tomar decisiones casi siempre es complicado, sobre todo si se trata de decidir en situaciones de elevada incertidumbre, cuando las opciones entre las que se debe elegir tienen a la vez consecuencias positivas y negativas, o tienen además una implicación emocional elevada. Para que un adolescente pueda tomar decisiones en asuntos relacionados con su salud es necesario que quiera participar en el proceso, que quiera asumir la decisión sobre lo que debe hacerse y que entienda la información que se le da.

La capacidad o competencia se define como el lado operativo o funcional de la autonomía moral. Se refiere al grado de posesión de una serie de habilidades psicológicas que permite determinar si las decisiones tomadas son realmente expresión de la autonomía personal. Una persona se considera competente para tomar una decisión concreta si comprende la información que recibe y los valores en juego, si aprecia las consecuencias más relevantes de las diferentes opciones y si asume la decisión tomada en coherencia con sus valores personales. Para poder determinar si una persona es competente para adoptar decisiones trascendentes, debe mostrar, entre otros, un estado cognoscitivo normal (es decir, orientación témporoespacial, memoria conservada, capacidad de concentración y habilidad para el cálculo elemental, manejo coherente del lenguaje, etc.). En la actualidad, no existen instrumentos totalmente validados que permitan desarrollar un protocolo de valoración de la capacidad, siendo una valoración prudencial basada en el propio juicio del profesional. Hay que tener en cuenta además que el grado de capacidad que se exige para tomar decisiones no es siempre el mismo, sino que va a depender del tipo de decisión y de sus consecuencias y que puede variar a lo largo del tiempo en un mismo individuo.

En todo lo referido con anterioridad, la capacidad que puede evaluar un profesional de la salud es la capacidad de obrar natural o de hecho, que sería la que reconoce a las personas, en un momento determinado, suficiente inteligencia y voluntad para realizar válidamente un acto jurídico concreto o ejercitar un determinado derecho.

Criterios generales para la valoración de capacidad (19):

1. Susceptibilidad de ser informado: que el adolescente pueda:

• Recibir y comprender la información
• Reconocer la información como relevante
• Recordar la información

2. Capacidades cognitivas y afectivas: que el adolescente pueda:

• Autorreferenciar los acontecimientos que le suceden
• Razonar adecuadamente sobre las alternativas y sus consecuencias comparando riesgos y beneficios
• Jerarquizar las alternativas

3. Toma de decisiones: que el adolescente pueda:

• Seleccionar una de las opciones posibles y comunicarla
• Expresar, hacerse cargo y reafirmarse en la decisión tomada

4. Revisión crítica del proceso de decisión:

• Una vez tomada la decisión, que el adolescente pueda razonar y discutir y contar a otro cómo y por qué ha tomado esa decisión

La evaluación de la capacidad es, en suma, un proceso deliberativo y prudencial y uno de los principales retos de la bioética actual. Todos los miembros del equipo que atiende al menor deben estar implicados, aunque el pediatra o médico de familia que va a llevar a efecto la decisión del paciente sea el responsable último de establecer su capacidad o incapacidad.

Consideraciones Finales:

1- El consentimiento informado es de gran importancia ya que no solamente es una herramienta de “defensa” legal que hoy en día hay que saber utilizarla a nuestro favor (para evitar consecuencias indeseables) sino también es un derecho del paciente que lo hace más responsable de su salud.

2- Creo que es justo para ambas partes que exista una buena comunicación y es sin dudas el consentimiento informado un pilar fundamental en la relación médico-paciente. El pasaje de la información tanto del paciente hacia el médico como viceversa ayuda a llegar a un buen diagnóstico y genera una buena respuesta en el paciente que realizará el tratamiento; así las dos partes salen ganando y logran el objetivo común que es la curación del paciente.

3- La buena comunicación no solo debe darse con el paciente, sino también con la familia, más aún cuando el paciente es menor de edad, el médico debe saber que su relación no se limita al paciente que está tratando, sino que existe toda una familia detrás que también quiere saber qué es lo que ocurre, entonces debemos estar preparados para dar explicaciones, siempre y cuando sea necesario y no violemos el secreto profesional.

4- El Médico de Familia, en su proceder ético y bioético, debe generar un espacio de respeto profesional y moral para el paciente y la sociedad, favoreciendo la capacidad de comprender la información y la toma de decisiones

Bibliografía

1- Martínez Álvarez F. El Movimiento de Estudios CTS: su origen y tradiciones fundamentales. . Rev de Humanidades médicas.com
2-García Capote E. (1999): Surgimiento, evolución y perspectivas de la política de ciencia y tecnología en Cuba (1959-1995). En: Díaz, Caballero, José; et. al. Tecnología y Sociedad. Editorial “Félix Varela”, La Habana, parte 2, p. 384-410.
3- González, García, M.I.; López, Cerezo, J.A.; et. al. (1996): Ciencia, tecnología y sociedad: una introducción al estudio social de la ciencia y la tecnología, Editorial Tecnos, Madrid.
4- Tomadote :http://scielo.sld.cu/scielo.php?pid=S1727-81202007000300009&script=versión On-line ISSN 1727-8120
Rev Hum Med .7(3) Ciudad de Camaguey oct.-dic. 2007
Multimedia Estudios Sociales de la Ciencia y la Tecnología: un instrumento para la Educación en Ciencia- Tecnología- Sociedad autor: María Elena Macías Llanes
5-La bioética desde una óptica marxista
Recibido: 5 de febrero de 2008. Aprobado: 27 de febrero de 2008.
María del Carmen Amaro Cano. Centro de Estudios Humanísticos, ISCM-H, Facultad de Ciencias Médicas "General Calixto García", La Habana Cuba.
6- Publicación enviada por Dr. Roberto Francisco Corredera Guerra y Otros Autores
Código ISPN de la Publicación: EEkyFyFAyEjbPVyvGK Publicado Saturday 10 de September de 2005
7-Pauletta A. [monografía en Internet] Consentimiento informado shtml; 1 de junio 2007. Disponible en: WWWmonografia.com/trabajo 21
8- Mancino Rueda R. Consentimiento informado clínica. Tomado de http//www.uchile.cl/bioetica/doc/normas htm . Normas éticas para la investigación clínica .
9- Macias Gelabert A. El consentimiento informado en Pediatría versión impresa ISSN 0034-7531 Rev Cubana Pediatr v.78 n.1 Ciudad de la Habana ene.- mar. 2006
10- Insua Arreguí C. Consentimiento informado en Pediatría, en el uso de hemoderivados. Rev Bioética centro Juan Pablo II septiembre-diciembre 2009; ISSN 1998-3069: 22 - 27
11- Sánchez Santiesteban A. Consentimiento informado y la relación Médico-Paciente. Rev Bioética centro Juan Pablo II septiembre-diciembre 2009 ISSN 1998-3069: pag 4 - 8
12- Villar Mata A. Educar en la conciencia. Rev Educar Hoy.1999; 67; marzo-abril
13- Jauma Rojo A. Consentimiento Informado en Pediatria en el uso de las vacunas. Revista del Centro de Bioética Juan Pablo II suplemento enero-abril 2011: suplemento: 4 -7
14- Martín Rodríguez J. Aspectos éticos en la atención al niño. cuadernos Publicación bimestral marzo- abril 2003, centro de referencia de Bioética Juan Pablo II Habana. Tomado de Rev Labor Hospitalaria 4-2000; octubre-noviembre-diciembre ; 258 : 310-314
15- . “Autonomía y adolescencia”, en Sorokin, Patricia (coord.), Bioética: entre utopías y desarraigos, Bs. As., Ad-Hoc, 2002, p 437.
16- Gorvein S, Polakiewicz, M. El derecho del niño a decidir sobre el cuidado de su propio cuerpo, en Sorokin, Patricia, Bioética: entre utopías y desarraigos, Bs. As., Ad-Hoc, 2002: 127.



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