Analisis sobre las limitaciones en la aplicacion de la Ley Organica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia en la atencion a mujeres victimas de violencia de genero
Autor: Lic. Fanny Romaguera | Publicado:  13/06/2012 | Medicina Forense y Legal , Medicina Preventiva y Salud Publica , Articulos | |
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Este cambio paradigmático ha venido acompañado del cambio en la concepción de la violencia de género como un delito de acción pública, que en Venezuela comenzó con la ratificación de la CONVENCION BELEN DO PARA (Brasil, 1994) con la que el Estado Venezolano se comprometió a resguardar los derechos de las mujeres, lo que trajo como consecuencia la promulgación de dos leyes especiales: la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia, la cual estuvo vigente desde enero de 1999 hasta el 18 de marzo de 2007 y la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2007) se caracteriza por su orientación hacia un enfoque multidisciplinario e integral, que otorga especial importancia a las medidas de sensibilización, educación y prevención, y mejorando los mecanismos de protección a las víctimas mediante la ampliación de las medidas cautelares en su defensa. La Ley establece medidas de sensibilización e intervención en el ámbito educativo y se refuerza, con referencia concreta al ámbito de la publicidad, una imagen que respete la igualdad y la dignidad de las mujeres; con tales medidas de sensibilización y el establecimiento de sanciones para los que violen las normas que en la materia aquí se establecen, se busca erradicar pautas de conducta sexista que propician este tipo de violencia

En materia penal, el cambio relevante que generó esta Ley fue consagrar la violencia contra la mujer como un delito de acción pública, por lo cual el mecanismo de resolución es judicial y no da cabida a la conciliación entre las partes.

3. La Violencia de Género en Venezuela

Con el objetivo de comprender las dimensiones, causas y consecuencias de la violencia contra la mujer se hace necesario construir indicadores de la misma; entre los indicadores se encuentra la medición de la prevalencia de la violencia doméstica; sin embargo interpretar este indicador es un asunto complejo, debido a varias razones. La primera razón consiste en las fuentes de los datos, que en Venezuela son proporcionados de centros de mujeres, policías y otras instituciones (Sociedad Venezolana de Psiquiatría, 2002). Los datos proporcionados por estas instituciones tradicionalmente han tendido a presentar subregistro, dado a que muchas mujeres no denuncian las situaciones de violencia.

La obtención de datos estadísticos para dimensionar el problema resulta sumamente difícil, entre otras por tres razones, resistencia de las mujeres a realizar la denuncia, la insuficiencia de recursos humanos formados en las instituciones responsables de recibir y gestionar el encauzamiento de las denuncias y la ausencia de instrumentos de registros que posibiliten la sistematización y procesamiento de la información proveniente de las distintas instancias que atienden el problema (Fundación Escuela de Gerencia Social, 2006) El elemento más resaltante en las fuentes información que se encuentran sobre la prevalencia de violencia contra la mujer es la poca claridad de los indicadores de prevalencia y la carencia de un sistema unificado de información en torno al tema.

De tal manera que la violencia de género en Venezuela es una situación caracterizada por el subregistro la mayoría tomados de organización no gubernamentales como Asociación Venezolana para una educación sexual alternativa (AVESA), el Centro de Estudios de la Mujer de la Universidad Central de Venezuela (CEM- UCV), la Fundación para la prevención de la Violencia Domestica contra la Mujer (FUNDAMUJER), y otras organización gubernamentales como la Defensoría Nacional de los Derechos de la mujer, Casa de Abrigo e Instituto Regional de la mujer del estado Vargas. Los pocos datos estadísticos recabados resultan alarmantes para el año 2003, la violencia psicológica era la más común (42,75%) seguida de la violencia física (37,61 %); sobre las secuelas de la violencia la más frecuente son las secuelas psicológicas (60,31%) seguidas de las físicas (26,64%). De 2.287 datos registrados el maltrato se concentra en jóvenes entre 25 a 40 años (72,52%). Se observa que no hay relación entre el nivel de instrucción y la agresión, siendo que mujeres de todos los niveles de instrucción son agredidas por igual, encentrándose una mayor incidencia de violencia en mujeres implicadas en una relación con un largo periodo de convivencia (Álvarez y León 2004).

Datos proporcionados en el año 2004 por la División en materia de niños, adolescentes, mujer y familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas indicaron que en 782 casos atendidos en el Distrito Metropolitano hubo 32 muertes o femicidios, lo que se traduce en una muerte por violencia de género cada 10 días. Para el año 2005, el CICPC reporta 398 casos en la misma localidad. La línea telefónica del INAMUJER, 0-800-MUJERES, atendió 762 llamadas de enero a marzo de 2004, habiendo constatado la absoluta prevalencia de la Violencia Psicológica (100%). De mantenerse la tendencia, se estaría hablando de más de tres mil llamadas en el año (Fundación Escuela de Gerencia Social, 2006).

Sin embargo, desde la entrada en vigencia la Ley de violencia contra la mujer y la creación de un tribunal especial para este tipo de casos, el número de mujeres que acuden a denunciar violencia familiar y sexual se ha incrementado notablemente en comparación con años anteriores, a causa del mayor énfasis en las campañas sobre cultura de la denuncia y la implementación de programas que difunden, por diversas vías, los diferentes tipos de violencia, así como el llamado que se hace a no permanecer en el silencio. A pesar de lo anterior, no se puede decir cuántos y cuáles son los casos que terminan con una resolución que beneficie a la víctima.

4. Análisis sobre las limitaciones y obstáculos en la aplicación de la Ley orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia en la atención a mujer víctimas de violencia de género

Los obstáculos y limitaciones que emergen en la aplicación de la ley tienen un origen cultural y multicausal y están afianzados en las resistencias al cambio en nuestras sociedades de sectores tradicionalistas que no reconocen la violencia y discriminación que viven las mujeres como constitutiva de violación de derechos humanos. Existen dificultades para dimensionar su gravedad y para entenderlo, además, como un problema que requiere ser abordado en forma conjunta por Estado y la sociedad civil como requisito de desarrollo democrático del país, vale decir, con la participación activa de la comunidad y sus organizaciones

En la aplicación de la Ley Orgánica se han observado limitaciones que impiden el cabal cumplimiento de la misma, en cuanto al objeto de ley “garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica.” (Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, 2007)

Al analizar la literatura sobre la materia se puede observar que las limitaciones pertenecen a cuatro categorías, la primera categoría está asociada a las instituciones, otra categoría está relacionada a la racionalidad burocrática, otra a las víctimas y otras asociadas a la naturaleza misma de la ley.

Con respecto a las instituciones esta categoría se refiere a los órganos encargados de proteger los derechos de la mujer, y hacer justicia, entre estos se encuentran los órganos receptores de denuncia (el Ministerio Público, juzgados de paz, las prefecturas y jefaturas civiles, los órganos de policía, etc) y los juzgados de violencia contra la mujer en función de control, de audiencia y medidas. Las obligaciones del receptor de denuncias, que pueden ser policías, jefaturas civiles, prefecturas, son imponer las medidas de protección y seguridad contempladas en la ley para la mujer agredida, ordenar la realización de los exámenes médicos y diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos, dictaminar la comparecencia del presunto agresor a los fines de obtener su declaración y esclarecimiento de los hechos, armar el expediente y remitirlo al Ministerio Público. Las limitaciones están relacionadas con la falta de recursos materiales para cumplir con sus obligaciones, tales como recursos necesarios para realizar las diligencias, carencia de transporte para llevar el expediente al Ministerio Público, y el retardo en la notificación al presunto agresor imputado de las medidas de seguridad y protección impuestas (Quero, 2010). La falta de recursos para capacitar personal que brinde atención especial a las víctimas, lo cual se observa en la carencia de un equipo multidisciplinario en la mayor parte de las policías municipales, siendo que este equipo solo se encuentra en el CICPC en la división especializada en la materia.

Otro aspecto, es la ausencia de un espacio físico adecuado que garantice la privacidad de la víctima durante la denuncia (Quero 2010); cabe destacar que en especial las víctimas de violencia doméstica o víctimas de violencia sexual son víctimas especialmente vulnerables, dado el alto contenido emocional e íntimo de sus experiencias, y relatar lo sucedido puede ser muy difícil de realizar, por lo que un espacio físico que garantice la privacidad de la víctima es una condición necesaria para garantizar que no vulnere su integridad moral de tal forma que se respete su intimidad.

En relación a la carencia de recursos materiales, la insuficiencia en territorio venezolano de casas de abrigo, instituciones que tienen como función brindar un espacio seguro para la víctima cuando se sospecha de una posible agresión a su integridad física, constituyen una seria limitación a la protección que debe brindar el Estado a la víctima. Según lo reportado en un investigación en el área, en Venezuela solo existen dos casas de abrigo las cuales no cuentan con suficiente espacio para atender a la gran cantidad de casos que se denuncian, y estas dos casas de abrigo se encuentran en dos estados del territorio nacional, en el distrito capital y en el estado Zulia (Quero, 2010).


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