Analisis sobre las limitaciones en la aplicacion de la Ley Organica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia en la atencion a mujeres victimas de violencia de genero
Autor: Lic. Fanny Romaguera | Publicado:  13/06/2012 | Medicina Forense y Legal , Medicina Preventiva y Salud Publica , Articulos | |
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De igual forma puede el órgano receptor solicitar directamente al órgano jurisdiccional medida al de arresto prevista en el numeral 7 del artículo 87, constituye un hecho que pudiera resultar violatorio de las garantías fundamentales de todo imputado, como la presunción de la inocencia y violar el monopolio de la acción penal atribuido constitucionalmente al Ministerio Público en el articulo 285 (Larez, 2007).

Otro aspecto que resulta polémico de la ley es el relacionado a la eliminación de de la figura de la conciliación prevista en la derogada Ley sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, evitando una vía diferente a la penal aún cuando esta solución está prevista en la aplicación del derecho penal mínimo que se encuentra garantizado constitucionalmente en el artículo 258 que señala que la justicia deberá promover el arbitraje, la mediación y otros medio alternativos de resolución de conflictos (Larez, 2007).


Tabla 1. Clasificación de las limitaciones de aplicación de la ley

Clasificación de las limitaciones de aplicación de la ley

Limitaciones asociadas a las Instituciones

Falta de recursos materiales y humanos para la atención a víctimas
Falta de capacitaciones de los funcionarios
Fenómenos de victimización secundaria

Limitaciones asociadas a la racionalidad burocrática

Actitudes hostiles hacia las víctimas
Resistencia a tomar las denuncias

Limitaciones asociadas a las Víctimas

Desconocimiento de la ley
Círculo de la violencia
Creencias sobre su rol de mujer “pasiva”
Miedo al agresor
Uso de la ley como instrumento de amenaza a la pareja

Limitaciones asociadas a la naturaleza de ley

Polémica sobre el carácter penal de la ley
Ausencia de conciliación

5. Recomendaciones sobre la aplicación de la ley

Los esfuerzos para formular la legislación y políticas sobre violencia se han centrado en el contenido de la ley, y no han tomado en cuenta detalles de su implementación, incluyendo los recursos humanos y financieros necesarios.

Para la ejecución de las leyes y políticas es imprescindible que el gobierno aumente las asignaciones presupuestarias para enfrentar este problema (OPS, 2004).

El abordaje de la violencia contra las mujeres requiere respuestas multisectoriales, interdisciplinarias y en diferentes niveles, en esta alianza deben participar el Poder Judicial, el sector de educación y de salud, la dependencia encargada de las políticas sociales, los albergues públicos y privados, la Asamblea Nacional y las organizaciones no gubernamentales, especialmente las relacionadas a la defensa y desarrollo de los derechos de las mujeres.

Las leyes y políticas públicas relacionadas con la violencia contra las mujeres deben dirigirse al empoderamiento facilitando el apoyo, los recursos, la información, garantizando el acceso a la justicia y el sostenimiento durante el proceso judicial. Esto permitiría a las mujeres afectadas tomar mejores decisiones y acciones para abordar, en el corto plazo su situación y, en el largo plazo, cambiar las normas culturales que refuerzan las desigualdades de poder entre mujeres y hombres.

La promoción de los derechos humanos en relación con la violencia intrafamiliar contra la mujer requiere procesos de transformación sistemática en las distintas instituciones y en el sistema de creencias de la sociedad, a fin de enfrentar las formas en que se reafirma y perpetúa el problema.

La defensa de los derechos humanos requiere que las intervenciones involucren un proceso de empoderamiento y de la participación de las mujeres como actores en las decisiones y acciones que le atañen, más que recipientes o “usuarias” de los servicios e intervenciones.

Las estrategias diseñadas y ejecutadas desde un enfoque de derechos humanos son un medio para expandir las habilidades de las mujeres para tomar decisiones sobre su propia vida. Se deben establecer protocolos de atención institucionalizada que unifiquen los criterios del marco jurídico y las normas sectoriales y que definan criterios específicos de recolección de datos y de atención sensible y de calidad para las víctimas de violencia (OPS, 2004).

Los protocolos de atención a víctimas de violencia contra la mujer necesitan estar coordinados y supervisados en su desarrollo y aplicación, así mismo deben supervisarse los mecanismos de sanción para aquellos funcionarios que no apliquen tales protocolos. De tal manera la respuesta del Estado tiene que ser inmediata para resguardar la integridad física y psicológica de la víctima.

De igual forma, el equipo interdisciplinario y las unidades de atención a las víctimas son fundamentales para lograr los objetivos de la ley, por lo tanto deben garantizarse el funcionamiento de equipos en el que se le brinden apoyo psicológico y orientación jurídica a las mujeres víctimas de violencia, así como facilitarle los servicios institucionales que permitan su resguardos como las casas de abrigo o refugios que permitan cuidar la integridad física de las víctimas.

Los modos y procedimientos en el ámbito policial y judicial deben ser reformulados a la luz de los actuales conocimientos en torno al problema de la violencia doméstica, para asegurar los derechos de las víctimas y para prevenir la victimización secundaria durante el proceso legal.

Las respuestas tradicionales de la policía frente al problema necesitan ser reconsideradas, sobre todo cuando contribuyen a aumentar la indefensión de la víctima. Para ello, se ha intentado la constitución de cuerpos especiales de la policía para el tratamiento de casos de violencia doméstica (Corsi, 1999)

Por tales razones, la capacitación de los funcionarios es fundamental, y debe estar orientada no solo a la información sobre la ley, sino a la sensibilización sobre el problema de violencia contra la mujer y las consecuencias que esta acarrea para las mujeres y las familias.

6. Conclusiones

La ejecución de políticas públicas en referencia a la violencia contra la mujer requiere de voluntad política para enfrentarla así como de la relación entre los órganos del Estado involucrados en el tema de la violencia como un problema social, un problema de derechos humanos y un problema de salud pública.

La disminución de la violencia contra las mujeres solo se logrará con un cambio social en los patrones de interacción social, y un cambio en las relaciones entre los géneros masculino y femenino.

Este cambio se logrará comenzando por las instituciones sociales involucradas directamente en el proceso de socialización como lo son la escuela y la familia. Mientras este cambio sucede muchas mujeres siguen siendo víctimas de violencia y el deber del Estado consiste en dar una respuesta oportuna y satisfactoria que proteja los derechos humanos de las mujeres.

La complejidad del problema exige entonces la capacitación de los funcionarios involucrados en la atención a las víctimas durante todas las etapas del proceso. Tal capacitación debe ser abordada desde una perspectiva que vincule la existencia de este fenómeno socio-cultural y a la defensa de los derechos humanos, el ejercicio de la ciudadanía y la profundización de la democracia.

También se deben fortalecer e incrementar los programas gubernamentales dirigidos a la promoción y prevención de la salud mental de la mujer en relación a la violencia de género. Deben revisarse los criterios para la medición de la prevalencia de la violencia contra la mujer t puesto que este indicador permite una mejor asignación de recursos financieros que permita que la ley sea una fuente efectiva de políticas públicas en la atención en la violencia contra la mujer.

Debe reconsiderarse la naturaleza penal de la ley y sus implicaciones constitucionales en torno a la posible vulneración de derechos procesales que reportan algunos autores (Larez, 2007).


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