Analisis sobre las limitaciones en la aplicacion de la Ley Organica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia en la atencion a mujeres victimas de violencia de genero
Autor: Lic. Fanny Romaguera | Publicado:  13/06/2012 | Medicina Forense y Legal , Medicina Preventiva y Salud Publica , Articulos | |
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Con respecto a la categoría predominio de una racionalidad burocrática, se refiere a las personas que componen estas instituciones y poseen determinadas creencias sobre cómo deben ser los procesos de atención, creencias en las que predominan los procesos técnicos frente a los factores humanos, afectando su desempeño en torno a la atención a la víctima y agudizando lo ocasionado por la falta de recursos materiales.

De tal manera, algunos funcionarios de los órganos de recepción de denuncias muestran poca disposición a atender a las víctimas y realizar el procedimiento formal para que la denuncia siga su curso. Los funcionarios manifiestan inconformidad a atender a víctimas que a pesar de la violencia deciden regresar con sus parejas, por lo que los funcionarios evitan involucrarse en la atención a la denuncia, y en que en algunas ocasiones los mismos funcionarios presentan una actitud hostil hacia las víctimas, fenómeno que trae como consecuencia la aparición de la victimización secundaria.

Tal fenómeno fue observado empíricamente en una investigación realizada por González (2000), en la cual se analizó el problema de la mujer violada sexualmente la cual es considerada como doblemente víctima, en primera instancia del delito de violación y por otro lado del ordenamiento jurídico y el orden cultural existente en Venezuela; en esta investigación se reafirmó la consideración de que la violación es una de los delitos que extienden la cifra negra de criminalidad, así también se constató que las víctimas de este delito no denuncian el caso, también la poca receptividad, colaboración e interés por el problema planteado, de la mayoría de los funcionarios adscritos al Poder Judicial y Ministerio Público.

Esta forma de pensar y actuar de los funcionarios también fue encontrada en una investigación etnográfica realizada en México en la Fiscalía de Delitos Sexuales de la Procuraduría General del Distrito Federal, en la cual se describe la resistencia que presentan los funcionarios a romper las formas de autoridad que ejercen y recibir conocimientos nuevos a pesar de que muchos no están especializados en el tipo de delitos que atienden, también se mostró que existían irregularidades en las diligencias, obstaculizando los procedimientos, añadido a que muchos funcionarios presentan síndrome de burn out o desgaste laboral, con los componentes de fatiga emocional, aplanamiento afectivo, cinismo y despersonalización, y por tanto ineficacia y deshumanización del servicio (Saucedo y Huacuz, 2007).

Los estudios realizados indican que la respuesta social al fenómeno de la violencia de género debe incluir necesariamente la eliminación de las trabas institucionales a las que se enfrentan las mujeres y que conducen a la "victimización secundaria", ya que cuando solicitan ayuda se las trata con hostilidad o son atendidas en forma negligente y discriminatoria por los funcionarios encargados de brindarles apoyo. Muchas veces se culpa a la víctima, se pone en duda su versión de los hechos, se tiende a ignorar la gravedad de las agresiones asociándolas a otros factores como embriaguez y adulterio y, en general, se presentan grandes resistencias a los cambios legales recientes.

Varios países latinoamericanos han respondido al desafío de redefinir el papel que pueden desempeñar los funcionarios públicos en el control y la prevención de la violencia de género, y han iniciado programas de capacitación y sensibilización del personal del poder judicial. En todo el mundo se reconoce que la fuerza policial desempeña un rol fundamental en relación con la violencia intrafamiliar, tanto a nivel preventivo como asistencial. Se considera que es un elemento clave de la respuesta social que un país da a esta problemática, por ser la única institución que ofrece una combinación del poder coercitivo del Estado y accesibilidad, debido a que en la mayoría de los países es el único servicio disponible las 24 horas del día y con una cobertura geográfica total. Los datos confirman que en términos generales la respuesta de la policía a las demandas de las víctimas de la violencia de género no es satisfactoria y que existe una tendencia a la victimización secundaria. En este sentido en Latinoamérica se han comenzado a crear comisarías de mujeres y a dar capacitación y formación a los funcionarios de la policía de ambos sexos (Rico, 1996).

La victimización secundaria constituye una de las mayores limitaciones en la aplicación de la ley, ya que trae efectos negativos sobre las víctimas que se producen por la actuación de algunos intervinientes y procedimientos del proceso penal, algunas de las víctimas pueden manifestar síntomas de la victimización secundaria como lo son la inconformidad, decepción, tristeza, inseguridad, intranquilidad y frustración (Bravo, Osses y Gianini, 2006).

A pesar de que el derecho procesal debiera ser una consecuencia lógica de los mandatos jurídicos, en los países en que ya se ha tipificado el delito, las normas penales al parecer no son efectivas porque los procedimientos están pensados para esclarecer hechos acaecidos en lugares públicos y entre personas no ligadas por lazos afectivos o de parentesco. Es muy común que cuando las mujeres inician un procedimiento legal las denuncias no prosperen; esto se debe, entre otros, a los siguientes motivos: el empleo de argumentos en defensa de la estabilidad familiar por parte de los funcionarios del poder judicial, para que la víctima desista de presentar una demanda; la falta de "pruebas contundentes" para iniciar un proceso; la falta de testigos oculares "objetivos" (los niños no se consideran testigos válidos, además de que es muy difícil que declaren contra el padre del cual dependen afectiva y económicamente y del que temen represalias); la lentitud de los trámites; la rigidez y complejidad de los procesos penales que desalientan a las víctimas, y el hecho de que en general las mujeres no desean que su pareja reciba una condena privativa de la libertad, sino que buscan protección y apoyo para salir de la situación de violencia en la que se encuentran (Rico, 1996).

Con respecto a la categoría de las limitaciones asociadas a la víctima, se refiere a las actitudes creencias y comportamientos de las mujeres que han sido víctimas de violencia con respecto a sí mismas y su problemática. Esta limitación consiste en que las mujeres sienten y creen que deben ser sumisas y pasivas frente al hombre; tanto hombres como mujeres han sido tradicionalmente formados por muchas generaciones con la creencia de una marcada asimetría de poder en la pareja, sustentada en los roles tradicionales de género, estas creencias hacen sentir y pensar a las mujeres que se “merecen” ese maltrato. Un elemento importante es el no reconocimiento de muchas conductas como violentas asumidas como expresión natural de la virilidad. Muchas mujeres desconocen que al ser obligadas por el esposo a tener relaciones sexuales es una expresión de violencia sexual, la cual se justifica con argumentos aprendidos por la educación tradicional.

En América Latina y el Caribe hay acuerdo que no es suficiente la promulgación de leyes, sino que también es necesario que las mujeres las conozcan y sepan cuáles son sus derechos, para exigir que se los respete y sentirse protegidas por un marco legal que no permita que los delitos de que son objeto queden en la impunidad y que la sociedad los ignore. Ésta es la idea que sirve de base a la labor de la mayoría de los centros de atención a mujeres golpeadas, y las oficinas y consultorios jurídicos que reciben apoyo de organizaciones no gubernamentales, como el Centro de Servicios Legales para la Mujer (CENSEL) de República Dominicana, la Oficina Jurídica de la Mujer de Cochabamba (Bolivia) y la Casa de la Mujer de Chimbote (Perú) (Rico, 1996).

Otra limitación en la aplicación de la ley está relacionada al desconocimiento de la ley por parte de la mujer víctima de violencia, en muchos casos las mujeres desconocen sus derechos y la protección que el Estado realiza de los mismos y desconocen la gama de posibles órganos receptores de denuncias que garantizan que en cualquier localidad exista un órgano. Esta situación se agrava con el temor de la víctima a denunciar al agresor, ante la amenaza de agresión física y la imposibilidad de contar con recursos para salir de esta situación como el apoyo familiar, y la carencia de recursos para llevar a cabo la protección de la víctima por parte del Estado, anteriormente comentada.

La situación es compartida por varios países de la región, tal como fue demostrado por el programa de la Mujer, la Salud y el Desarrollo de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), el cual formuló una estrategia para abordar la violencia de género, para ello realizó una serie de estudios en los países de Latinoamérica que denominó “La Ruta Crítica de las Mujeres Afectadas por la Violencia Intrafamiliar en América Latina”, la metodología cualitativa utilizada proporcionó información sobre las mujeres que viven situaciones violentas y permitió conocer los tipos de servicios locales que las mujeres buscaban como ayuda, así como y la secuencia en la que lo hacían, y revelando los obstáculos más comunes en estas instituciones. El estudio abarcó a mujeres de 10 países y diversos grupos étnicos y socioeconómicos, y las características generales eran una falta de conciencia sobre sus derechos y el hecho de que la mayoría habían tomado por lo menos algunas medidas iniciales para resolver su situación y obteniendo resultados frustrantes; todas ellas sufrían la violencia como una medida de control esgrimida por sus parejas para reforzar situaciones de poder dentro de la familia y la propia situación de impunidad del agresor. Fue significativo que la mayoría de las mujeres no consideraban los servicios públicos o privados como parte de la solución, ya sea porque no conocía el apoyo que podían proporcionarle o porque habían recibido un tratamiento ineficiente o humillante de esos servicios (Velzeboer, Ellsberg, Clave. y García 2003)

En relación a las limitaciones asociadas a la naturaleza de la ley, si bien la ley presenta en su aplicación un proceso rápido con un amplio espectro de medidas de protección y cautelares con simplificación de algunos trámites, de acuerdo a los artículos 22 y 87 de la ley el órgano receptor de la denuncia puede dictar la medida de salida inmediata del agresor sin indagación previa, lo cual por una parte viola principios del Código Orgánico Procesal Penal como la presunción de inocencia, y por otro lado pudiera ser utilizado por la presunta víctima como una medida para sacar al hombre de la residencia familiar en casos en que la denuncia sea falsa.


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