La Mision Barrio Adentro en Venezuela y la globalizacion. Debilidades institucionales
Autor: Gustavo Alcántara Moreno | Publicado:  31/07/2012 | Gestion Sanitaria , Articulos | |
La Mision Barrio Adentro en Venezuela y la globalizacion. Debilidades institucionales .4

3. Funcionamiento y organización.

3.1. Funcionamiento.

En cuanto al funcionamiento, el diseño institucional del sistema político venezolano, con un presidencialismo fuerte, favorece el establecimiento de nuevas reformas y legislaciones, en un escenario que no cuenta con puntos de veto fuertes y efectivos. De hecho, desde el 2005 el partido de gobierno contó con una amplia mayoría en la Asamblea Nacional; aunado a esta situación están las diversas leyes habilitantes que se le otorgaron al ejecutivo para que, de manera excepcional, legislara en diversas materias. Todo ello despeja, de manera evidente, el camino para la implementación de la Misión Barrio Adentro (MBA).

Sin embargo, uno de los obstáculos para el funcionamiento gira en torno a que no existe una Ley que regule las Misiones sociales en Venezuela.

Cabe destacar que, el gobierno venezolano, sin embargo, intentó darle rango constitucional a las Misiones en un proyecto de reforma constitucional mucho más amplio y ambicioso que las Misiones mismas, planteando un cambio radical de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV).

De cualquier modo, dicha reforma fue rechazada por el electorado venezolano en diciembre de 2007 y, en el caso puntual de la Misión Barrio Adentro (MBA), existe una clara falta de voluntad política para encuadrarla en el marco legal venezolano, luego de 9 años de implementada en la práctica.

3.2. Organización.

A pesar de haberse planteado la Misión Barrio Adentro (MBA) en 4 instancias, es inexistente la innovación organizativa de una red con una creciente complejización. Al respecto se planteó la recentralización del sector salud.

Así pues, con el proceso de descentralización que se desarrolló en el país a partir de 1989, algunos estados, que podían asumir áreas tales como la salud, recibieron esas competencias. Sin embargo, la transferencia de hospitales y centros educativos que hizo el Ejecutivo nacional para restar competencia a la Gobernación de Miranda en 2008, son un claro ejemplo de la orientación recentralizadora del Gobierno nacional. En este punto existe una postura claramente contrapuesta a la tendencia global descentralizadora de la administración pública.

En tal sentido, es de destacar una vez más que en la propuesta de reforma constitucional que el presidente Hugo Chávez presentó a finales de 2007, se proponía modificar los artículos de la carta magna relacionados con la descentralización administrativa con el propósito de recentralizar la administración y gestión de servicios públicos como la salud, pero la misma fue derrotada electoralmente.

Por otra parte, a partir de 2005, con la puesta en marcha de los CDI, las SRI y los CAT, fueron reformulados los objetivos iniciales de la Misión Barrio Adentro. Se modificó entonces el objetivo inicial que planteaba la transformación “de la red ambulatoria tradicional en consultorio popular, aumentando su capacidad resolutiva mediante la implementación, consolidación y extensión de la prevención y promoción de la salud”. El nuevo objetivo, mucho más ambicioso, se trazó la estructuración de un sistema de atención con distintos niveles de complejidad y capacidad de resolución, orientado a convertirse en el nuevo sistema de salud pública para el país (Patruyo, 2008).

Tabla 3. Organización de la Misión Barrio Adentro (MBA). 

Mision_Barrio_Adentro/salud_servicios_prestados

Fuente: Elaboración propia.

4. Conflicto con diversos grupos de interés.

Desde el punto de vista institucional, la Misión Barrio Adentro (MBA) tuvo como debilidad desde su incubación como programa a nivel del Municipio Libertador de Caracas, el hecho de que de que fue formulada y aplicada sin el consenso de grupos de interés importantes, tal y como lo es la Federación Médica Venezolana (FMV).

La Misión Barrio Adentro (MBA) fue concebida en su esencia como un medio para alcanzar una meta social colectiva, tal y como lo es la APS. Sin embargo, su implementación como política pública presentó aspectos conflictivos que no fueron resueltos desde un principio.

Así, la presencia de personal médico extranjero en Venezuela fue percibida como una amenaza por parte de la Federación Médica Venezolana (FMV), pues ciertamente se trataba de la introducción de un nuevo elemento que podría alterar aspectos claves del orden institucional preexistente, tal y como lo era la influencia y prerrogativas laborales del gremio médico venezolano. Hubo al respecto ausencia de mecanismos óptimos de formación de consenso entre los actores involucrados.

Eso quedó demostrado en virtud del recurso de amparo introducido en abril de 2003 ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo por parte del Comité Ejecutivo de la Federación Médica Venezolana, exigiendo la derogación del convenio suscrito entre el Colegio de Médicos del Distrito Metropolitano de Caracas y el Municipio Libertador, por medio del cual se creó el programa Barrio Adentro, proyecto que para aquel entonces permitió la llegada al país de unos 300 médicos cubanos para que ejercieran labores de control y prevención sanitaria en zonas humildes de Caracas.

En tal sentido, la Corte ordenó la sustitución de los médicos extranjeros, por médicos venezolanos o extranjeros que cumplieran con los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley del Ejercicio de la Medicina. El proyecto fue rechazado por el gremio médico nacional, al argumentar que los galenos caribeños no son médicos de profesión, usurpando puestos de trabajos que deberían ser ocupados por médicos venezolanos. La sentencia puso en evidencia además la ilegalidad del ejercicio de la medicina por presuntos médicos cubanos ya que para su contratación se violó el artículo 3 la Ley del Ejercicio de la Medicina; el artículo 5, porque los médicos venezolanos no tienen las mismas prerrogativas para el ejercicio profesional en Cuba; y el artículo 11 porque no se cumplió con revalidar títulos ni se obtuvo su reconocimiento.

Sin embargo, la contraparte en conflicto representada por Fernando Bianco, quien fungía como presidente del Colegio de Médicos de Caracas, alegó que el convenio con los cubanos estaba sustentado en el artículo 7 de la Ley de Ejercicio de la Medicina, según el cual el Gobierno puede traer médicos extranjeros en determinadas circunstancias.

De cualquier modo, tanto la sentencia como la propia demanda cayeron en el olvido una vez que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo fue eliminada. Posteriormente, el Tribunal Supremo de Justicia negó en audiencia pública el recurso de amparo (República Bolivariana de Venezuela. TSJ. Sala Político Administrativa. Sentencia Aclaratoria del Convenio entre el Colegio de Médicos del Distrito Metropolitano de Caracas y la Alcaldía Libertador. 032313. Caracas 18 de julio de 2003) y delegó la materia a la Defensoría del Pueblo (Federación Médica Venezolana, 2008).

La Defensoría del Pueblo intervino en este caso, emitiendo declaraciones en el año 2004, donde señaló que “El marco jurídico del Programa Barrio Adentro está sustentado en la Ley del Ejercicio de la Medicina…En el Convenio de Cooperación Técnica entre Cuba y Venezuela, la Ley de Extranjeros…” (Defensoría del Pueblo 2004). En esta misma declaración, la Defensoría del Pueblo explicaba que la estadía del personal médico cubano tenía un carácter temporal; por lo tanto, la misma institución tenía previsto, “visualizar la estrategia de sustitución paulatina de los recursos humanos de Barrio Adentro por personal venezolano”.

El hecho de que los médicos cubanos trabajen con los ciudadanos más pobres en zonas en las que, por lo general, ningún médico local se atreve a entrar, aunado al hecho de realizar las visitas domiciliarias rutinariamente y estar a disposición de sus pacientes las 24 horas del día los siete días de la semana, sin costo alguno para el paciente, puede significar un verdadero costo no económico para Venezuela como país beneficiario de asistencia médica cubana.


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