El consentimiento informado en la Actividad Medica. Perspectiva Penal
Autor: Camilo Ivan Machado Rodriguez | Publicado:  3/10/2007 | Medicina Forense y Legal | |
El consentimiento informado en la Actividad Medica. Perspectiva Penal 2.


APLICACIÓN DE LA TEMÁTICA EN EL CAMPO SANITARIO (MEDICO) ESPECIAL MENCION A LA REALIDAD COLOMBIANA

Como se ha venido insistiendo y ahora enfocados hacia el campo de la responsabilidad penal en la actividad médica, debe decirse que el consentimiento dado por el paciente no siempre se construirá como una causa excluyente de tipicidad, pues como se vera existen casos en los cuales con fundamento en la ley es posible sostener el consentimiento como causa de justificación legal, como lo serian aquellos casos en donde se estructurara el consentimiento presunto o aduciendo el consentimiento en forma directa como causa de justificación (Que serian los supuestos de consentimiento informado).

EL CONSENTIMIENTO INFORMADO

Este concepto lo encontramos en la ley de ética médica, ley 23 de 1981 en el Artículo 15 en donde consagra:
“El médico no expondrá a su paciente a riesgos injustificados. Pedirá su consentimiento para aplicar los tratamientos médicos y quirúrgicos que considere indispensables y que puedan afectarlo física y síquicamente, salvo en los casos en que ello no fuere posible, y le explicará al paciente o a sus responsables de tales consecuencias anticipadamente”.

6.1 Definición
El consentimiento informado es uno de los derechos que tiene el paciente, que se deriva del derecho de información y del instituto mismo del consentimiento, los que al conciliarse producen esta terminología (Consentimiento informado), la que presupone un información amplia e intelequible de las distintas posibilidades y alternativas con que cuenta el paciente para el tratamiento, intervención quirúrgica o terapia de su dolencia, para que éste pueda prestar su aceptación, pues en la actualidad al paciente le interesa saber que ocurre y con base en esos conocimientos llegar a la toma de una decisión como se acaba de indicar.

De esta forma el consentimiento informado es, por consiguiente, no solo un derecho fundamental del paciente, sino también una exigencia ética y legal para el médico.

Como lo sostiene Ricardo de Lorenzo y Montero Javier Sánchez Caro, el consentimiento informado “no es un elemento extraño a la practica médica, con él se quiere devolver a la relación medico - enfermo, su prístino significado de relación de confianza, frente a las tantas veces denunciada deshumanización de la medicina en general y de la relación medico - paciente mas especialmente, todo paciente debe ser considerado como sujeto de deberes y de derechos que incluyen no solo su salud sino su respecto por la dignidad humana e intimidad.

El consentimiento como veladamente se dejo entre ver hojas atrás, tiene una serie de fundamentos éticos y jurídicos, entre los fundamentos jurídicos el consentimiento dado por un paciente debe estudiarse en la teoría general del contrato, por la lógica razón de la relación que le sirve de base, es decir la relación entre medico y paciente, consentimiento que debe ser libre, consiente y ausente de error , como mas adelante lo desarrollare.

La moderna teoría del consentimiento informado proviene de los Tribunales Norte Americanos en donde no solo se destaca el postulado jurídico sino también el ético, así las cosas, el consentimiento es por tanto, la justificación misma de la legitimidad del acto medico, basado en el derecho del paciente a su autonomía o autodeterminación, por ello el consentimiento informado cumple la doble connotación de derecho del paciente y obligación del médico y también es considerado como un acto clínico incluido dentro de las lex artis o código de deontología médica .

La doctrina colombiana define el consentimiento informado como “aquel procedimiento mediante el cual el médico comunica e informa a su paciente las diversas opciones y alternativas para el diagnóstico, evolución y tratamiento de la enfermedad, advirtiéndole los riesgos inherentes a los procedimientos, así como los beneficios que se deriven, en forma clara que le permita hacer una decisión racional, en últimas es la autorización autónoma de una intervención médica de cada paciente en particular”.

Así las cosas, el consentimiento informado tiene su origen en derechos fundamentales como la vida, la salud, la dignidad humana, la libertad, el libre desarrollo de la personalidad; y entendido en el plano médico donde tiene su aplicación, debe entenderse como la manifestación plena de la voluntad del paciente, sus tutores o familiares, previa información por parte del médico, que incluye las consecuencias de someterse o no a determinado tratamiento, expresada de manera clara, entendible y oportuna, logrando con ello que el paciente o sus allegados responsables expresen su manifestación de aceptar o no, el procedimiento.

El consentimiento informado es parte integral del acto médico, y responde a un imperativo legal como quiera que es la ley 23 de 1981 y el Decreto 3380 del mismo año que obligan al médico a llevar a cabo el proceso de información con el paciente, y dejar una constancia de el en la historia clínica. El consentimiento informado tiene un componente técnico que es la advertencia de riesgos, lo cual implica conocimiento científico de los eventos que comúnmente se podrían presentar en cada paciente individualmente considerado, toda vez que los riesgos variarán en cada persona teniendo en cuenta sus condiciones clínicas particulares y las condiciones de atención.

En el proceso de información participarán el paciente o sus familiares, y el médico que dará anestesia, en aras de brindar la condición adecuada para que el médico tratante pueda realizar la intervención prevista. Este procedimiento no se debe reducir a la simple existencia de un documento firmado por quien lo acepta, toda vez que su naturaleza implica un acto bilateral de comunicación efectiva entre las partes, donde una de ellas manifiesta a la otra la necesidad de realizar un acto médico, y la otra declara que ha entendido plenamente el objeto de dicho acto, y las consecuencias de no someterse a el, luego de lo cual, se deja constancia por escrito en la historia clínica o se coloca como un anexo.

Como todo acto médico, el consentimiento informado deberá estar a cargo del profesional tratante, y por ningún motivo podrá delegarse en un profesional de diferente especialidad o peor aún, convertirse en un trámite administrativo.

Lo anterior significa que habrá de abandonarse la creencia que el consentimiento informado es solo aquel documento que firma el paciente antes de la realización de un procedimiento, y considerar que lo importante es el acercamiento previo entre las partes, el tiempo que el médico se ha tomado para hacer entender a su paciente en que consisten los actos que desplegará sobre él, dando la oportunidad al paciente para que haga preguntas y estas sean resueltas de manera entendible, de esta forma, cuando el paciente haya comprendido la magnitud del acto médico y su necesidad, otorgará al galeno una autorización, que constituirá un documento de gran valor probatorio, si en un futuro se cuestiona el desempeño profesional frente a la aceptación del paciente.

Requisitos

Teniendo en cuenta que para efectos probatorios y debido a que legalmente se encuentra consagrado así, el formulario escrito de consentimiento informado, debe respetar al menos los siguientes criterios de información (responden a la pregunta ¿sobre que se debe informar?):

Naturaleza de la intervención en qué consiste, qué se va a hacer.

El paciente tiene derecho a que se le informe como será el procedimiento que se llevará a cabo en él, cuales serán los métodos que el anestesiólogo empleará en el suministro de anestesia, cuanto tiempo durará su estado de inconciencia si es el caso, etc. ( Ejemplo: En la inducción anestésica se utilizarán gases que se inhalarán por medio de una máscara, se deberá realizar entubación orotraqueal para garantizar vía aérea, el tiempo de inconciencia será de dos horas aproximadamente etc.)

De no ser así, el paciente puede ver vulnerada su intimidad o integridad personal, y esto afectará la relación medico – paciente.

Objetivo de la intervención, para que se hace.
Beneficios de la intervención, qué mejoría espera tener.
Riesgos, molestias y efectos secundarios posibles, incluidos los derivados de no hacer la intervención.

Este es quizá, el aspecto de mayor importancia que debe incluir el consentimiento. Al paciente se deberá informar previamente los riesgos del procedimiento que va a practicársele, al igual de las consecuencias de no someterse a el, toda vez que esta será la piedra angular para que el paciente o sus familiares tomen una decisión.

El primer aspecto a informar serán los efectos colaterales que son aquellas reacciones molestas esperadas, pasajeras o persistentes, no graves o graves pero aceptadas frente al beneficio, que se conocen para el procedimiento; pero que no se consideran complicaciones y son muy importantes de informar al paciente. Ejemplo El dolor de garganta por la intubación, nauseas, dolor de cabeza etc.

Deberán informarse los riesgos previstos de común ocurrencia, entendidos como aquellas complicaciones que están descritas de manera frecuente en la literatura científica para cada procedimiento. Aquí se mencionarán los efectos adversos, directos o colaterales que pueden ser generados con la prestación del servicio. Informar los riesgos previstos delimita la responsabilidad del profesional como lo menciona el Art. 16 de la ley 23 de 1981: “La responsabilidad del médico por reacciones adversas, inmediatas o tardías, no irá mas allá del riesgo previsto.”
(Ejemplo: En el suministro de anestesia general será un riesgo de común ocurrencia la hipotensión).

El médico deberá en lo posible informar los riesgos previsibles aunque de escasa ocurrencia, que son aquellos descritos en la literatura científica pero que no son muy frecuentes si el paciente no tiene factores de riesgo especiales. (Ejemplo: Informar a un paciente de la posibilidad de una hipertermia maligna, dado que él tiene un antecedente familiar donde también se presentó la misma complicación) En este caso no es obligación del médico especificar el tipo de complicación que el paciente puede sufrir, pero se recomienda hacer una advertencia general donde se diga que en el procedimiento pueden presentarse otras situaciones, que aunque de escasa ocurrencia, podrían en ocasiones ser graves e incluso mortales. No hay que olvidar que estos riesgos poco frecuentes pueden aumentar dependiendo de los factores de riesgo para cada paciente.

De los riesgos imprevisibles, no pueden ser consignados pues nos es imposible de preverlos. (Ejemplo: ruptura de un aneurisma cerebral en paciente joven durante la inducción anestésica).

Alternativas posibles a la intervención propuesta.
Explicación breve del motivo que lleva al sanitario a elegir una y no otras.
Posibilidad de retirar el consentimiento de forma libre cuando lo desee.

En concreto la información que debe darse en cuanto riesgo en los formularios escritos de consentimiento informado será:

Consecuencias seguras de la intervención.
Riesgos típicos de la intervención.
Riesgos personalizados.
Contraindicaciones.
Disponibilidad explicita a ampliar toda la información si el sujeto lo desea.

Teniendo en cuenta que el paciente es un sujeto que carece de todo conocimiento científico, surge para el médico tratante la obligación de suministrarle toda la información necesaria para que él tome una decisión claramente fundada, y exprese su voluntad libre de todo vicio, la cual quedará consignada en un documento por escrito, logrando de esta forma que el consentimiento genere efectos éticos y jurídicos para quienes participaron en el.

Estos requisitos son tres:

Información previa
Voluntad del paciente
Documento escrito

Información previa, clara, pertinente y completa


El primer aspecto a tener en cuenta en relación al consentimiento será la información que se suministre al paciente, elemento de gran importancia como quiera que a partir de lo expresado y explicado por el profesional de la salud, es que el paciente o sus familiares tomarán la decisión de someterse o no al procedimiento.

Limites en la información

Esta exigencia implica, no solo el momento en que deba suministrase la información, que deberá ser anterior a la realización del procedimiento, de tal modo que el paciente libre de todo apremio sea capaz de decidir si se someterá a o no al acto médico; sino la forma en que se haga, partiendo del presupuesto de la ignorancia técnica del paciente, y considerando las condiciones culturales, sociales, estado psicológico, etc. de cada persona en particular, lo que significa que el médico deberá tener en cuenta algunos aspectos al momento de brindar la información al paciente.

a. En primer lugar el médico debe considerar el límite de “la ignorancia técnica del paciente”, como quiera que él es una persona que carece de conocimientos propios y suficientes de las diversas áreas de la salud, y tendrá por lo tanto una imagen errónea de algunos tratamientos médicos. Esto ocasiona que él, en muchas oportunidades tome una decisión equivocada basada en el error, en creencias culturales e incluso religiosas, que el médico deberá tener presentes para lograr en su paciente el mejor entendimiento posible de la situación.

b. En segundo término, se encuentra el “estado moral y psicológico” del paciente, como otro límite que deberá tener en cuenta el médico al momento de informar, cuando se trata de intervenciones médicas que requiere el paciente en razón de una grave enfermedad, habrá que considerar el estado de preocupación que tiene el paciente por la patología que presenta, pero esta razón no debe ser impedimento para darle a conocer los efectos adversos que en algún momento puede implicar el tratamiento a seguir.


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