El consentimiento informado en la Actividad Medica. Perspectiva Penal
Autor: Camilo Ivan Machado Rodriguez | Publicado:  3/10/2007 | Medicina Forense y Legal | |
El consentimiento informado en la Actividad Medica. Perspectiva Penal 3.


6.2.1.2. Principios rectores en materia de información


La información que recibirá el paciente tiene una connotación especial, toda vez que será el punto de partida para tomar una decisión de suma importancia, así que ella deberá orientarse por una serie de presupuestos que garantizarán no solo el entendimiento por parte del paciente, sino el respeto por su dignidad y libre desarrollo de la personalidad.

El tiempo que el médico dedique para conversar con el paciente

La ley de ética médica en el Artículo 10 sostiene que “El médico dedicará al paciente el tiempo necesario para hacer una evaluación adecuada de su salud e indicar los exámenes indispensables para precisar el diagnóstico y prescribir la terapéutica correspondiente....” Esto significa que la evaluación de la salud, como la comunicación que se establezca con el paciente deben tener un tiempo prudencial a fin que el paciente entienda lo que el medico está explicando, situación que no se podrá surtir sin la fase necesaria para que la persona exprese sus dudas, temores e inquietudes y el profesional resuelva cada una de ellas. El tiempo previo a la firma del consentimiento deberá ser el suficiente para que el paciente adquiera la confianza necesaria para someterse al procedimiento que el médico realizará sobre él. Lo ideal sería que el médico que suministró la información sea el mismo que lleve a cabo el procedimiento, pero puede ser un profesional diferente al que va a participar en el procedimiento, siempre y cuando quien brindó la información de riesgos y llevó a cabo el consentimiento informado sea uno de la misma jerarquía.

La actitud de apoyo y prudencia que deberá mostrar el médico al paciente

La que se deberá dar cuando se encuentra el paciente en la etapa de previa información antes de firmar el consentimiento, exigencia de la ley de ética médica que en el artículo 11 expresa: “La actitud del médico ante el paciente será siempre de apoyo. Evitará todo comentario que despierte su preocupación, y no hará pronostico de su enfermedad sin las suficientes bases científicas”. Este deber adquiere gran importancia en materia de información para no despertar preocupaciones innecesarias al paciente, al mismo tiempo que garantizará la buena relación medico – paciente. (Ejemplo: Hacer comentarios imprudentes en un momento que el paciente esté con anestesia raquídea y que solo tenga cierto grado de sedación que le permita escuchar a los médicos)

6.2.1.3 Características generales

- Simplicidad: No se trata que de convertir al paciente en un técnico en medicina, sino que reciba una información aproximada con los aspectos que normalmente se deben tener en cuenta, con el fin de motivar una reflexión para que el paciente decida de acuerdo a sus intereses. Ejemplo: Si es una cirugía estética, si decide someterse a los riesgos de anestesia sumados a los del procedimiento con el fin de tener una mejor apariencia.

- Veracidad: Una cosa es que se puedan callar algunos aspectos en aras de no alterar al paciente, y otra muy distinta es que se le digan mentiras. “El paciente tiene derecho a saber la verdad”.

- Prudencia: Como se mencionó anteriormente, la prudencia significa que se debe informar con suma cautela, en términos ponderados y comprensibles, todo con el fin de no causar alarmas en el paciente.

- Claridad: Si no se utilizan términos comprensibles, la información no va a cumplir con la función ilustrativa correspondiente, para lo anterior se deben tener en cuenta las condiciones culturales y sociales de cada paciente en particular.

- Oportunidad: Si se informa con posterioridad al acto médico se habrán vulnerado varios derechos del paciente, entre ellos su facultad de decidir; por lo tanto la información deberá ser previa al momento de la realización del acto. (Ejemplo: Después de una anestesia general que el paciente presente ronquera por lesión en las cuerdas vocales, decirle que ese era un efecto colateral de la intubación).

¿A quien se deberá informar?

Este aspecto cobra importancia como quiera que la persona que recibe la información debe gozar de plena capacidad, para poder emitir una voluntad libre de todo vicio al momento de decidir:

- Consentimiento Directo: Es aquel evento donde se puede obtener directamente del paciente afectado, su consentimiento para la realización de un determinado acto médico. Para obtener la voluntad del paciente, él debe contar con autonomía, es decir, estar consiente de lo que sucede en pleno uso de sus facultades, y deberá gozar de capacidad, es decir, plena aptitud para autogobernarse.

- Consentimiento Diferido: Aunque hay quienes dicen que el consentimiento es un acto indelegable, existen situaciones en las cuales resulta imposible que el paciente ejerza autodeterminación para emitir un consentimiento directo, por lo cual se hace necesario extender esta facultad a otras personas. Estos casos son:

- Menores de edad: Aunque los menores de edad son considerados incapaces por la ley, como quiera que aún no cuentan con el suficiente criterio para diseñar su propio plan de vida y decidir lo mejor para ellos, resulta conveniente informarles el procedimiento que sobre ellos se llevará a cabo, aunque la decisión final compete a sus padres o representantes legales, quienes deberán velar por la protección de sus intereses y sus derechos fundamentales.

- Adulto carente de plenitud de sus facultades mentales: En este caso se encuentran los incapaces dementes, y sordomudos que no pueden darse a entender por escrito. Hacemos la salvedad que el sordomudo que sea capaz de entender por algún tipo de lenguaje y que de la misma forma pueda expresar su voluntad, podrá expresar su consentimiento directo el cual tendrá pleno valor.

- Paciente que a pesar de haber gozado de sus facultades mentales se encuentra en estado de inconciencia: Este es el caso de una persona adulta, capaz, que por efecto de un accidente o cualquier patología llega al Hospital en estado de inconciencia y requiere ser intervenida inmediatamente, pero ella no puede recibir información ni expresar su decisión frente al procedimiento.

En estos tres casos, los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de cultos y de conciencia, están siempre en un segundo plano frente al derecho a la vida que debe primar cuando las personas no puedan por si mismas expresar su consentimiento frente al acto médico.

Así las cosas, el médico responsable de este tipo de pacientes deberá contar con el consentimiento diferido, el cual consiste en informar y contar con la autorización previa de los representantes del paciente (padres, tutor o curador), sin esto no fuere posible, tendrá que buscar la autorización de sus parientes atendiendo al siguiente orden:

Cónyuge no divorciado o separado de cuerpos
Hijos legítimos o naturales mayores de edad
Padres legítimos o naturales
Hermanos legítimos o naturales mayores de edad
Abuelos y nietos
Parientes consanguíneos en línea colateral hasta el tercer grado
Parientes afines hasta el segundo grado

¿Cuando el profesional puede actuar sin consentimiento?

Cuando el paciente se encuentre en un caso de extrema urgencia que requiera de una inmediata intervención, se consagra una excepción al deber de informar que está consagrada en el artículo 14 de la ley de ética médica. Tampoco se obliga que en estos casos se busque la autorización de los familiares (si ellos no se encuentran en el lugar) por que quizás ese tiempo es valioso para salvar la vida del paciente.

Existencia de voluntad jurídica del paciente

Aunque esta etapa está íntimamente relacionada con el proceso de información al paciente, es importante que haya un lapso entre el momento en que el médico suministra la información, y aquel en que obtiene la voluntad jurídica del paciente o sus familiares. Con ello queremos resaltar la importancia que, en la medida de los posible, debe existir un intervalo entre una etapa y otra, para dar oportunidad a que la persona que va a tomar una determinación pueda reflexionar sobre los datos suministrados, formular inquietudes, y finalmente tomar una decisión.

Consentimiento conste por escrito

Aunque la ley de ética médica en el artículo 15, consagra la obligación para el médico de pedir el consentimiento al paciente, sin ninguna exigencia adicional, la Resolución 1995 de 1999 por la cual se establecen normas para el manejo de la historia clínica, consagra expresamente en el artículo 11: “Anexos: son todos aquellos documentos que sirven como sustento legal, técnico, científico y/o administrativo de las acciones realizadas al usuario en los procesos de atención tales como:... Consentimiento informado...”.

Lo anterior significa que existe una disposición legal que obliga al profesional de la salud a dejar constancia por escrito del proceso de información y expresión de la voluntad del paciente, aunado al hecho que su existencia constituirá un elemento de gran valor probatorio en un eventual proceso judicial o extrajudicial, al demostrar que el paciente asumió ciertos riesgos, y por lo tanto el profesional deberá ser exonerado de responsabilidad. Es importante dejar claro que es válido el registro en la historia clínica, en el momento en que se realiza la advertencia de riesgos y el consentimiento.

Consentimiento negativo

Es importante considerar, que no siempre el paciente o sus familiares están dispuestos a someter al paciente al tratamiento o procedimiento recomendado por el médico, por que piensan que los riesgos son demasiados, o simplemente por que tienen algún motivo personal o creencia religiosa por que prefieren abstenerse del acto médico.

En este caso el profesional de la salud ya habrá cumplido con la etapa de información, ha brindado la oportunidad a que el paciente exprese su voluntad, y faltará que dicha expresión sea consignada por escrito. Aquí estamos frente a un “consentimiento negativo” que es de tanta importancia como el positivo, es decir, que de esta expresión de voluntad deberá existir una prueba escrita que repose en la historia clínica como medida para salvaguardar la responsabilidad del profesional, si a futuro se presenta un daño.

Para estos casos, al igual que en el consentimiento positivo, se debe consignar en la historia clínica el momento del suministro de la información al paciente y de su aceptación o rechazo al tratamiento, adicional a lo anterior, se debe diligenciar un formato donde conste la voluntad negativa del paciente y declarando que él asume los riesgos que se deriven de la ausencia del tratamiento médico.

Se deben registrar las consecuencias más probables y graves que de acuerdo con las condiciones clínicas del paciente, se podrían presentar en caso que el paciente rehúse al tratamiento.

Debe quedar también constancia del estado mental del paciente al momento de expresar su decisión, para poder determinar la capacidad del paciente.

Consecuencias por la inexistencia del consentimiento

La existencia del consentimiento informado tiene gran importancia en la medida que constituye un elemento probatorio del acto de comunicación entre el médico y su paciente, con la debida información de riesgos. Es por ello que el profesional de la salud debe tener especial cuidado de dejar siempre una constancia de su obtención en la historia clínica, es decir, que siguió las etapas de información, y obtención de la voluntad del paciente dejando prueba de este hecho por escrito.

La no realización del consentimiento informado o el hacerlo y no registrarlo, puede contribuir a una eventual declaratoria de responsabilidad del médico en un proceso de tipo civil y penal, al dibujar un comportamiento imprudente, en la medida que su ausencia implica que el profesional no cumplió con los protocolos establecidos en la clínica, o fue negligente al iniciar un procedimiento sin la autorización del paciente, así sus resultados sean positivos.

En el caso de responsabilidad ética, habrá una clara violación a la ley 23 de 1981, y el decreto reglamentario 3380 del mismo año, lo cual demostrará que el médico incumplió con una obligación ética de gran importancia, y por lo tanto deberá ser sancionado.

No obstante lo anterior, es de aclarar que la simple existencia del consentimiento informado por parte del paciente, no exonera al médico de responsabilidad por los daños causados como se menciono al inicio de la presente exposición, pero si constituye una gran herramienta en la defensa de sus intereses.


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