Analisis sobre las limitaciones en la aplicacion de la Ley Organica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia en la atencion a mujeres victimas de violencia de genero
Autor: Lic. Fanny Romaguera | Publicado:  13/06/2012 | Medicina Forense y Legal , Medicina Preventiva y Salud Publica , Articulos | |
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Análisis sobre las limitaciones en la aplicación de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia en la atención a mujeres víctimas de violencia de género

Fanny Romaguera. Lic. en Psicología Profesor instructor adscrito al Departamento de Ciencias Sociales de la Escuela de Salud Pública y Desarrollo Social en la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad de Carabobo

Resumen

El artículo tiene como objetivo explorar el tema de la violencia de género en lo que respecta a la atención que se presta a las víctimas de violencia contra la mujer. Fue realizada como investigación documental y entre los resultados se encontró la presencia de obstáculos y limitaciones en la atención a víctimas de violencia, los cuales se clasificaron en tres tipos, limitaciones asociadas a las instituciones, limitaciones asociadas a las víctimas y limitaciones asociadas a la ley. Se recomienda que el Estado venezolano fortalezca los programas de atención a las víctimas de violencia en consenso con las organizaciones no gubernamentales, así como la capacitación de los funcionarios que están involucrados en la recepción de la denuncia y a la atención a víctimas

Palabras clave: violencia contra la mujer, atención a víctimas, aplicación de la ley.

Abstract

The article aims to explore the theme of gender-based violence in regards to the care provided to victims of violence against women. It was made as a documentary research among the results there was found the presence of obstacles and limitations in the attention to the victims of violence which were classified into three types limitations associated to the victims and limitations associated to the law. It is recommended that the Venezuelan (government) state strengthens programs of care for victims of violence in consensus with the non-governmental organizations, as well as the training of officials involved in the receipt of the complaint and attention to victims.
Keywords: violence against women, care for victims, law enforcement

1. Introducción

Las violaciones de los derechos humanos afectan tanto a los hombres como a las mujeres, sin embargo su impacto varía de acuerdo con el sexo de la víctima; Los estudios sobre la materia permiten afirmar que toda agresión perpetrada contra una mujer tiene alguna característica que permite identificarla como violencia de género, esto significa que está directamente vinculada a la desigual distribución del poder y a las relaciones asimétricas que se establecen entre varones y mujeres en nuestra sociedad, que perpetúan la desvalorización de lo femenino y su subordinación a lo masculino. Lo que diferencia a este tipo de violencia de otras formas de agresión y coerción es que el factor de riesgo o de vulnerabilidad es el solo hecho de ser mujer (Rico, 1996).

La violencia de género es un problema social de gran magnitud, motivo en la actualidad de una importante alarma en la comunidad internacional, su elevada incidencia, sus consecuencias negativas tanto físicas como psicológicas para las víctimas y sus familiares y la gravedad de los hechos que entraña, hace que constituya una seria violación a los derechos humanos. Sin embargo, con frecuencia es un problema al que tradicionalmente se le ha restado importancia considerando que es algo “raro” o “anormal”, en términos de norma estadística, es decir, poco usual, y que los pocos casos que se dan, pertenecen al ámbito de lo estrictamente personal o privado (Rincón, P. 2003). La realidad es contraria, es decir, se calcula que aproximadamente alrededor de 30 estudios realizados en el mundo, muchos de los cuales se llevaron a cabo en América Latina, indican que entre 20% y 50% de las mujeres entrevistadas fueron víctimas de violencia física por parte de sus parejas (Beltrán, 2006); otras investigaciones señalan que en la última década en los países de Latinoamérica la violencia intrafamiliar afecta a una de cada tres mujeres (Sagot, 2000).

Las posturas tradicionales sobre este problema que han permeado las instituciones y la atención gubernamental que se la ha dado localizan la violencia de género como parte del ámbito de la vida privada de los ciudadanos, lo que ha dado como resultado posturas de inhibición o ausencia de controles sociales formales que han mantenido este problema como un fenómeno “invisible” para la sociedad y la opinión pública en general. En contraposición, en la medida en que se ignora que la violencia de género existe, cómo se da y en qué consiste, se facilita la complicidad, por acción u omisión, de una situación que causa un inmenso sufrimiento a las personas que la padecen (Rincón, 2003).

El contexto de la lucha por los derechos humanos y los movimientos sociales contemporáneos han tenido como bandera de sus logros la atención de la comunidad internacional al problema de la violencia contra las mujeres. Es así como el abordaje de la violencia familiar y de género como fenómeno social de trascendencia pública debe su origen en buena parte a la creciente influencia del movimiento feminista en los años setenta. Esta corriente fue decisiva para llamar la atención de la sociedad sobre las formas y las consecuencias del maltrato contra las mujeres, que se había comenzado a tematizar en los años sesenta con el estudio de los malos tratos a niños.

La visibilización del fenómeno de la violencia en los espacios privados se ha incrementado notablemente en los últimos años en el marco internacional. De forma progresiva se ha ido instaurando un escenario común, en el que han intervenido organizaciones globales como Naciones Unidas, lo cual ha permitido un reconocimiento público de las conductas que afectan a la integridad física y psíquica y a la dignidad de todas las personas.

Para este impulso normativo resultó crucial que la Organización de Naciones Unidas reconociera en la IV Conferencia de Pekín, celebrada en 1995, que la violencia contra las mujeres es un obstáculo en la consecución de los objetivos de igualdad, desarrollo y paz, tratándose también de una cuestión de derechos humanos.

Como resultado de varios acuerdos internacionales para prevenir y erradicar la violencia de género, en la última década, la mayoría de los países de la región han formulado legislaciones y políticas para enfrentarla, tal es el caso de Venezuela, país en el que se promulgó en el año 2007 la “Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia” (Instituto Nacional de la mujer, 2007). El objetivo de la ley consiste en dar cumplimiento a la constitución, en el sentido de garantizar los derechos humanos derecho a la vida a la libertad y a la igualdad, así también destaca el aspecto preventivo de educación y orientación, garantizando un sistema integral de protección a la mujer víctima de violencia, enfatizando en medidas que garanticen el efectivo ejercicio de los derechos de la mujer en los distintos ámbitos de su desarrollo. Sin embargo, en la práctica la atención de la violencia contra la mujer esta significativamente afectado por las concepciones jurídicas tradicionales basadas en paradigmas positivistas, de manera que se ha dificultado el proceso de concretar reglamentaciones, instrumentos, recursos y políticas que hagan efectivas tales medidas (Sagot, M. 2000). El paradigma positivista en el ejercicio del derecho ha sido uno de los elementos que han dificultado el proceso de concretar reglamentaciones, instrumentos, recursos y políticas que hagan efectivos los derechos de las mujeres (Sagot, M. 2000).

2. Devenir Histórico del problema de la violencia de género en Venezuela y los cambios de paradigmas

El paradigma jurídico en torno al tema penal se ha transformado en Venezuela, ha pasado de un sistema inquisitivo a un sistema acusatorio. Los fundamentos del sistema acusatorio han permitido dar un espacio progresivo a la víctima, siendo esta intervención relevante o decisoria, y no únicamente para brindarle una protección pasiva, al considerarla un sujeto procesal o interviniente principal, en algunos casos equiparable al Ministerio Público y al imputado o acusado (Código Orgánico Procesal Penal, 2001)

Los antecedentes de este cambio paradigmático en cuanto al papel de la víctima comprenden algunos hitos concretados en acontecimientos de carácter internacional; Uno de estos hitos fue la reunión de grupo de expertos sobre víctimas de delitos y del abuso de poder en el contexto internacional, realizado entre el 10 al 12 de agosto de 1996, bajo los auspicios de la Oficina para las Víctimas de Delitos, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. La Reunión del Grupo de Expertos preparó la primera versión de un esbozo de "Proyecto de manual para la utilización y aplicación de la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder" (ONU, 1985)

Este proyecto subrayó los principales elementos para la prestación de asistencia a las víctimas, e incluyó el desarrollo de programas eficaces de servicios para las víctimas, resaltando tanto las consecuencias de la victimización, la promoción de los programas así como asesoramiento y las actividades de intervención. Se establecieron las pautas para las respuestas en situaciones de crisis, la participación en el sistema de justicia y la indemnización y el resarcimiento de las víctimas; de igual forma se establecieron las responsabilidades de profesionales y voluntarios respecto de las víctimas, como por ejemplo los agentes de policía, el ministerio fiscal y los profesionales médicos; la integración de las necesidades de las víctimas en los planes, la normativa y el derecho nacional, al igual que la formulación de proyectos y necesidades en materia de asistencia técnica; y la cooperación internacional para reducir la victimización y para asistir a las víctimas (ONU, 1985).


Así es como se comenzó a vislumbrar en el campo internacional, el hecho de que las víctimas afectadas por la experiencia criminal tienen necesidad y derecho a su redignificación y al restablecimiento de sus derechos. Es así como la participación de las víctimas en el proceso penal y en la investigación debe estar orientada a esta redignificación y a la garantía de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación. (Parra, A. 2006)


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