EXCMA. SRA. Dª TRINIDAD JIMÉNEZ GARCÍA-HERRERA

MINISTRA DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL

Paseo del Prado, 18-20

28.014 MADRID



Asunto: DONACIONES, CONFORME A LEY, PARA CONCEBIDOS LIBREMENTE NO NACIDOS A OFRECER A TRAVÉS DE DIVERSAS CLÍNICAS ABORTISTAS LEGALIZADAS. ENVÍO DE JUSTIFICANTES.



Burgos, 25 de agosto de 2.010



Excma. Sra.:

El pasado 6 de agosto de 2.010, envié sendos escritos a:

EXCMA. SRA. Dª BIBIANA AÍDO ALMAGRO

MINISTRA DE IGUALDAD - MINISTERIO DE IGUALDAD

EXCMO. SR. D. FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

MINISTRO DE JUSTICIA – MINISTERIO DE JUSTICIA

ILMO. SR. D. MIGUEL LORENTE ACOSTA

DELEGADO DEL GOBIERNO PARA LA VIOLENCIA DE GÉNERO

MINISTERIO DE IGUALDAD

EXCMA. SRA. Dª MICAELA NAVARRO GARZÓN

CONSEJERA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

Dª LAURA CARMEN SEARA SOBRADO

DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE LA MUJER

MINISTERIO DE IGUALDAD

En relación a donaciones legales para que se distribuyan en las siguientes clínicas abortistas debidamente legalizadas:

POLIPLANNING CÁDIZ – ABORTOS

Santa Lucía, nº 18-20 11.500 PUERTO DE SANTA MARÍA (CÁDIZ)

CLÍNICA EL BOSQUE – ABORTOS

C/ Alonso Saavedra, 29 28.033 MADRID

CLÍNICA DEL ACTUR Y DE LA ALMOZARA – ABORTOS

C/ Adolfo Aznar, 26 50.015 ZARAGOZA

CLÍNICA SAENZ – ABORTOS

Avda. de Madrid, 25 (ppal. Izda.) 23.008 JAÉN

CLÍNICA ARCE - ABORTOS

Isaac Peral, nº 1, bajo 15.008 LA CORUÑA



Hablándoles del próximo envío de cinco donaciones de CINCUENTA EUROS A CADA UNA para que se pongan a disposición de concebidos no nacidos, y sin que presenten malformaciones, de mujeres que van a reflexionar si abortan o no, consecuencia de actos libremente realizados, con personas de su elección y “derecho” que contempla la ley, a ofrecer a partir del próximo uno de octubre de 2.010.

Dado que no he recibido ningún rechazo por parte de esas autoridades, y en la seguridad que asumen estas donaciones conforme a derecho, tengo a bien informarla del envío de estas donaciones, por si corresponde a Ud. el coordinar el buen uso de dichos fondos. Se adjuntan copias de los correspondientes giros postales.

Esperando que estos fondos reciban el buen fin para el que van destinados, y dándola las gracias por la cooperación en esta modesta donación, que espero trate con el mismo cariño que si fueran CINCUENTA MILLONES DE EUROS. Atentamente, Jesús AYALA CARCEDO





PERSONAS QUE HAN RECIBIDO LA CARTA Y CLÍNICAS A LAS QUE IRÁN LAS DONACIONES. REGISTRADAS EL 6 DE AGOSTO DE 2.010



EXCMA. SRA. Dª BIBIANA AÍDO ALMAGRO

MINISTRA DE IGUALDAD - MINISTERIO DE IGUALDAD





EXCMO. SR. D. FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

MINISTRO DE JUSTICIA – MINISTERIO DE JUSTICIA





ILMO. SR. D. MIGUEL LLORENTE ACOSTA

DELEGADO DEL GOBIERNO PARA LA VIOLENCIA DE GÉNERO

MINISTERIO DE IGUALDAD







EXCMA. SRA. Dª MICAELA NAVARRO GARZÓN

CONSEJERA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA





Dª LAURA CARMEN SEARA SOBRADO

DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE LA MUJER

MINISTERIO DE IGUALDAD

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Asunto: DONACIONES, CONFORME A “DERECHO” A OFRECER A LOS CONCEBIDOS NO NACIDOS, Y SIN QUE PRESENTEN MALFORMACIONES, DE MUJERES QUE VAN A REFLEXIONAR SI ABORTAN O NO, CONSECUENCIA DE ACTOS LIBREMENTE REALIZADOS, CON PERSONAS DE SU ELECCIÓN, Y “DERECHO” QUE CONTEMPLA LA LEY.



Burgos, 6 de agosto de 2.010.



Excma. Sra.:



DONACIONES

Por la presente, me permito anunciarla que, en el ejercicio de mi “derecho” de disponer libremente de mis bienes, y sin que suponga quebranto para mis posibles herederos, tengo la intención de enviarla, próximamente, la cantidad de CINCUENTA EUROS, para que se sirva enviarlos al departamento o entidad que corresponda, público o privado, y a la atención de la persona que sea competente, para que se informe, a partir de próximo uno de octubre de dos mil diez, de donaciones de UN EURO, hasta completar el importe de mi “voluntaria” donación, a mujeres que pidan información sobre un posible “voluntario” aborto, acogiéndose a la legislación actual, por cada posible “concebido no nacido” del cual pudieran están reflexionando abortar o seguir con el embarazo, concebidos libremente con persona de su libre elección, y sin malformación alguna, y en lo cual se deberá seguir un riguroso orden de llegada, y hasta terminación del importe.



POSIBLE PAGO DE IMPUESTOS

Por supuesto, de dicha cantidad de CINCUENTA EUROS, deberán pagarse los posibles impuestos que correspondieran por esas donaciones.

CANTIDAD REALMENTE A PONER A DISPOSICIÓN DE LOS CONCEBIDOS NO NACIDOS

Si no salieran donaciones completas de UN EURO, una vez deducidos los pertinentes impuestos, si correspondieran, la última donación podrá ser superior a un euro, pero sin superar los dos euros, y en el caso de que hubiera más de un concebido, de la última mujer, y sólo quedara UN EURO, o menos de dos euros, para no provocar discriminaciones entre los concebidos no nacidos, dicha donación pasaría a los servicios públicos de sanidad de la autonomía que corresponda a la clínica que más abajo se detalla, para los fines que tengan a bien realizar.

DESTINATARIOS DE LAS DONACIONES

Dichas donaciones no son para las mujeres que pudieran abortar, sino para el concebido no nacido, o concebidos no nacidos, de los cuales estuvieran reflexionando abortar o seguir su embarazo, sin discriminación por razón de sexo.

Como Ud. sabe, el artículo 627 del Código Civil sí contempla este tipo de donaciones, tal como la transcribo a continuación:

“Las donaciones hechas a los concebidos y no nacidos podrán ser aceptadas por las personas que legítimamente los representarían, si se hubiera verificado ya su nacimiento.”

PERSONAS CON CAPACIDAD LEGAL PARA ACEPTAR O RECHAZAR LAS DONACIONES

En principio, la concepción de posibles ciudadanos de este país, u otros, es cosa de dos, y salvo que el aborto sea consecuencia de una fecundación in vitro, cuyo posible padre sea desconocido, en la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 7.3, se contempla que por los concebidos y no nacidos comparecerán, en juicio, las personas que legítimamente los representarían si ya hubieren nacido. Por lo que estimo debemos admitir que para la posible aceptación o no de esa donación sería “obligatorio” el acuerdo de los dos corresponsables de la concepción de ése o ésos posibles concebidos no nacidos que podrían ser abortados a petición de la madre, pero sin conocimiento “obligatorio” del otro corresponsable, al cual la ley “no exige informar”.

Es en el Código Civil, y en su artículo 163, en que se habla de que cuando en un asunto tengan el padre y la madre un interés opuesto al de sus hijos no emancipados, se nombrará a éstos un defensor que los represente en juicio y fuera de él. Esto podía suceder cuando ambos corresponsables de la concepción no aceptaran la donación, o estuvieran en desacuerdo sobre su posible utilización a su favor, o fuera perjudicial para el concebido no nacido que dicha donación se utilizara para ser abortado, por ejemplo.

Ahora bien, según se contempla en el citado artículo, si el conflicto existiera sólo con uno de los progenitores, corresponde al otro por Ley y sin necesidad de especial nombramiento, representar al menor o completar su capacidad, lo que estimo se puede aplicar en este caso. Legislación que estimo aplicable para estos casos, a falta de otra específica para este caso, que, seguramente, es excepcional.

Especial conflicto se puede presentar cuando las futuras madres candidatas al aborto sean menores de edad y no estén emancipadas. En esos posibles casos, dejo al buen criterio de las personas a las cuales envíe Ud. esta modesta donación, para que se proceda como corresponda, y conforme a las normas actuales de derecho que sean aplicables.

YA HA HABIDO DECISIONES JUDICIALES EN QUE SE CONTEMPLAN A LOS CONCEBIDOS NO NACIDOS

Como Ud. sabrá, y yo he visto en libro especializado en derecho de familia, hay sentencias en que también se contemplan derechos de “concebidos no nacidos”. En concreto, en un proceso de nulidad, separación o divorcio, se contemplaban medidas en relación a un concebido no nacido. Salvo mejor información, es en la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18ª, nº 284/2005, de 24 de mayo de 2.005, rec. 369/2004. Quiero pensar que habrá muchas otras. Este tema está contemplado en casos de viudedad y para sus posibles herencias.

ALGUNAS DUDAS JURÍDICAS SOBRE LA UTILIZACIÓN DE LA DONACIÓN

Ahora pongámonos en el caso de que se ha aceptado la donación, y la madre, en el ejercicio de su “derecho”, que se contempla en la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo decide abortar, o los dos “corresponsables” de su concepción tienen opiniones contrapuestas. ¿ Qué sucedería con esa donación que era para el concebido no nacido, o concebidos no nacidos, en el caso de que hubiera varios, a los cuales se aborta ?. ¿ Se pudo utilizar para el pago de su aborto ?. ¿ Queda como herencia para ambos corresponsables de su concepción ?. ¿ Y si la madre o el padre son menores no emancipados ?.

Estimo que esos dilemas jurídicos corresponderá resolver por quien proceda, si se llegaran a producir.

CLÍNICA QUE ATIENDA A MUJERES PARA POSIBLE ABORTO A CUYOS CONCEBIDOS NO NACIDOS SE OFRECEN LAS DONACIONES

Es mi deseo de que de estas próximas donaciones, perfectamente legales, se informe a mujeres que pretendan abortar, o seguir con su embarazo, y que vayan a la clínica: (CLÍNICAS INDICADAS)



POLIPLANNING CÁDIZ – ABORTOS

Santa Lucía, nº 18-20

11.500 PUERTO DE SANTA MARÍA (CÁDIZ)



CLÍNICA EL BOSQUE – ABORTOS

C/ Alonso Saavedra, 29

28.033 MADRID



CLÍNICA DEL ACTUR Y DE LA ALMOZARA – ABORTOS

C/ Adolfo Aznar, 26

50.015 ZARAGOZA





CLÍNICA SAENZ – ABORTOS

Avda. de Madrid, 25 (ppal. Izda.)

23.008 JAÉN





CLÍNICA ARCE - ABORTOS

Isaac Peral, nº 1, bajo

15.008 LA CORUÑA





a partir del citado uno de octubre de dos mil diez, por orden de llegada, y para sus concebidos no nacidos.

Esperando coopere en esta modesta donación de CINCUENTA EUROS, que se hará conforme a ley, y confiando la atienda con el mismo cariño que si fuera una donación de CINCUENTA MILLONES DE EUROS, importe del que no dispongo, y en esa confianza, reciba un cordial saludo de,

Jesús AYALA CARCEDO