El medico no medico. El delito de intrusismo medico en la legislacion española
Autor: Camilo Ivan Machado Rodriguez | Publicado:  17/08/2009 | Medicina Forense y Legal | |
El medico no medico. El delito de intrusismo medico en la legislacion española.4

 

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Citas.

 

1.     Diccionario de la Lengua Española. Real Academia Española. Vigésima Segunda Edición 2001, Tomo II (H-Z).

2.     Cfr. LUZÓN PEÑA, Diego-Manuel (Director). Enciclopedia penal básica. Editorial Comares. Granada 2002. p. 846.

3.     Vid, GARCÍA BLÁZQUEZ, Manuel y MOLINOS COBO, Juan J., Manual práctico de responsabilidad y defensa de la profesión médica (aspectos jurídicos y médico-forenses). Editorial Comares, segunda edición. Granada 1997. p. 459. Estos autores hacen referencia a un fenómeno de gran importancia producto de las libertades comunitarias (La libre circulación de mercancías, la libre circulación de trabajadores, el derecho de establecimiento, la libre prestación de servicios y la libre circulación de capitales), esto es, la libre circulación de trabajadores. De esta, se deriva la libertad de prestación de servicios (Artículo III-145) y de establecimiento (Artículo III-137), es por ello que la figura del intrusismo no tiene aplicabilidad en los casos de ciudadanos comunitarios que se desplacen de país en país ejerciendo actividades propias de las profesiones liberales con especialidades, subespecialidades, doctorados, post doctorados, etc. Una situación diferente es  la que ocurre en el caso latinoamericano, en donde no posemos un libre tránsito de profesionales, o dicha movilidad o libertad de establecimiento está condicionada a una serie de requisitos legales, por ello, deberá acudirse a los convenios de carácter internacional que regulen esta materia, para lograr reciprocidad académica (Vid, UNION EUROPEA. Tratado por el que se establece una Constitución para Europa. Comunidades europeas. Belgium 2004. p. 65-67). En el mismo sentido, afirman que, Pueden encontrarse numerosas sentencias de protésicos dentales condenados por realizar funciones de estomatólogo que no le correspondían, y que decir de aquellos, que realizaban sus estudios en un país latinoamericano, reduciéndose en estos supuestos el problema a dilucidar si dicho título estaba convalidado en España o reconocido mediante convenio internacional. Escasos, por no decir ninguno, han sido en cambio los problemas planteados por profesionales de la Comunidad Económica Europea (CEE) con plena libertad de establecimiento y ejercicio profesional en todos los países miembros de la unión.

4.     En el artículo 35 de la Constitución Española se establece: Artículo 35.[Derecho al trabajo]: 1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.

5.     En el artículo II-75 (Libertad profesional y derecho a trabajar). 1. Toda persona tiene derecho a trabajar y a ejercer una profesión libremente elegida o aceptada.

6.     Artículo 36. [Colegios Profesionales]: La Ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos.


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