El medico no medico. El delito de intrusismo medico en la legislacion española
Autor: Camilo Ivan Machado Rodriguez | Publicado:  17/08/2009 | Medicina Forense y Legal | |
El medico no medico. El delito de intrusismo medico en la legislacion española.5

7.     Artículo 36. [Colegios Profesionales]: La Ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos.

8.     Vid, sentencia del Tribunal Constitucional 111/1993. Este fallo entre otras cosas estableció que, con el castigo de la intromisión en profesiones ajenas se pretendía evitar la puesta en peligro de bienes jurídicos tales como la vida, la salud o la integridad, lo que trajo como consecuencia que el elemento título fuera interpretado como título universitario.

9.     Artículo 403.[Intrusismo]: El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de tres a cinco meses. Si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido, se le impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.

10.     Cfr. GARCÍA BLÁZQUEZ, Manuel y MOLINOS COBO, Juan J. op. cit; p. 458-459.

11.     Cfr. LLORIA GARCÍA, Paz. El delito de Intrusismo Profesional (Bien jurídico y configuración del injusto). Editorial Tirant lo Blanch Tratados. Valencia, 2001. p. 21.

12.     Cfr. QUINTANO RIPOLLÉS, Antonio. Comentarios al Código Penal, Segunda edición. Madrid. 1966. p. 168 y ss.  …esta conducta típica nace cuando la medicina adquiere status intelectual y social[1], es decir, cuando se convierte en ciencia, o empieza a considerársela como ciencia.

13.     Vid,  LLORIA GARCÍA, Paz. op. cit; p. 35. “En la Ley I, Titulo XVI, libro IV, establece: Ningún ome nom obre de física, ni non fuer ante provado por buen físico por los otros buono físicos de la villa o oviere de obrar, et por otorgamiento de los alcalles: et sobreseo aya carta testimonial de conceio: et esto mismo sea de los maestros de las llagas: et ninguno dellos non sea osado de tajar, nin de sacar hueso, nin de quemar, nin de melecinar en ninguna guisa, nin de facer sangrar a ninguna muger fuere casada sin mandato de su marido, o de su padre, o de su madre, o de su hermano, o de su fijo, o de otro parente propinco: et si alguno lo ficiere, peche X maravedis al marido si la muger fuere casada, si non al mas propinco pariente que oviere: el si alguno obrare ante que fuer provado e otorgado, asi como sobredicho es, peche CCC sueldos al rey, e si matar o lisiar a ome o a muger, el cuerpo e lo que oviere sea a merced del rey.

14.     En la Ley VI del Título VIII de la partida VII, se establecía la pena de destierro por cinco años en una isla a los que se meten por sabidores e no lo son en la física y la cirugía. Vid, Los Códigos Españoles concordados y anotados. Tomo IV. Código de las Siete Partitas. Tomo III, 1848. p. 524.

15.     En el Titulo XVI del libro III de la Nueva recopilación bajo la rúbrica “De los protomédicos examinadores y su jurisdicción” se establecen los métodos a seguir para garantizar la pericia de físicos, cirujanos, embalsamadores, boticarios y especieros.

16.   En el mismo sentido Vid, SERRANO TÁRRAGA, María Dolores. El delito de intrusismo profesional. Cuadernos Civitas. España. Madrid. 1997. p. 21-24.

17.   Vid, LLORIA GARCÍA, Paz. op. cit; p. 37.

18.   Código Penal Español.

19.   LLORIA GARCÍA, Paz. op. cit. p. 22.

20.   AAVV. PÉREZ ÁLVAREZ, Fernando, MÉNDEZ RODRÍGUEZ, Cristina, ZUÑIGA RODRÍGUEZ, Laura. Derecho Penal. Parte Especial. Ciencias de la Seguridad (CISE). Universidad de Salamanca. 2003. p. 261-263.

21.   Ibíd. p. 262.

22.   Ibíd. p. 263.

23.   Entre los delitos que puede cometer el personal sanitario de carácter doloso tenemos: Fraudes, estafas, falsa certificación, revelación del secreto médico, chantaje, aborto no terapéutico, actos lascivos, ultraje al pudor, privación ilegítima de libertad, ejercicio ilegal de la medicina, falso testimonio, etc.

24.   Cfr. SERRANO TÁRRAGA, María Dolores. op. cit; p. 18.

25.   Cfr. LLORIA GARCÍA, Paz. op. cit; p. 67. Esta  autora concluye que, en un principio lo que importaba salvaguardar… eran los riesgos que para la salud de los ciudadanos se podría derivar de la intromisión en profesiones relacionadas con el ámbito sanitario.

26.   LUZÓN PEÑA, Diego-Manuel. Problemas del intrusismo en el Derecho Penal. Diario La Ley, 1985, p. 1262, Tomo 4. La doctrina española ha diferenciado entre título académico y título oficial en razón de la distinción entre delito y falta de intrusismo, esto es, por su diferente trascendencia y nivel de preparación y sistemática en relación con el término “título académico”, este lo será cualquier título universitario, tanto las licenciaturas (o doctorados) y diplomaturas de las Facultades y Escuelas Técnicas Superiores, como las diplomaturas de las Escuelas Universitarias.

27.   LUZÓN PEÑA, Diego-Manuel (Director). Enciclopedia penal básica. Editorial Comares. Granada 2002. p. 847.

28.   QUINTANO RIPOLLÉS, Antonio. op. cit; p. 168 y ss.

29.   Un médico legalmente acreditado es aquel que detenta un título académico o profesional, homologado o avalado por el Estado en el cual ejerce su arte o ciencia.

30.   El tratamiento médico-quirúrgico será lícito y no constitutivo de lesiones cuando sea realizada por un facultativo debidamente titulado, sea médicamente indicada y se realizarse de acuerdo con las lex artis ad hoc, teniendo en cuenta que ésta comprende el consentimiento del paciente como su elemento constitutivo.

31.   Sostengo que, el acento de la responsabilidad penal médica se encuentra en el consentimiento del paciente como elemento delimitador del riesgo permitido, por ende será una conducta atípica de lesiones. Con lo anterior, no pretendo afirmar que el consentimiento ampare sin más una mala praxis o un mal ejercicio de la práctica médica, lo que busco es encontrar el elemento o elementos que me permitan afirmar, la no adecuación típica en un delito o falta de lesiones, los que  pretendo encontrar en la teoría de la imputación objetiva y en ella, el papel que debe otorgarse al consentimiento informado como elemento integrador.

 


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