Embarazo. Sindrome de Potter, agenesia bilateral renal. La eutanasia prenatal o el “acompañamiento de la madre”. Deontologia, “diskursethik”, reflexiones. Una perspectiva bioetica personalista
Autor: Dr. Juan Herrera Salazar | Publicado:  27/07/2011 | Etica, Bioetica. Etica medica. Etica en Enfermeria , Articulos | |
Embarazo. Sindrome de Potter, agenesia bilateral renal. La eutanasia prenatal Deontologia .2

Presentamos la historia clínica (1), donde se detallan los hechos biológicos cientificamente acertados, luego presentamos las consideraciones del comité consultivo de carácter deontológico y los autores presentamos las consideraciones de carácter filosófico en relación a la llamada “eutanasia prenatal” y a manera de síntesis nuestras reflexiones desde una perspectiva bioética personalista abierta a la trascendencia.

Ela Síndrome Post Abortivo:

Reportamos de la literatura, Noia et al. (25) un caso clínico de una paciente que en su primer embarazo presenta un feto con agenesia bilateral renal y decide interrumpir su embarazo, a pesar del ofrecimiento de “acompañamiento del feto terminal”, invocando la libertad personal y su capacidad de decisión.

…“ La paziente, rifiutando la proposta “dell’accompagnamento” del feto terminale, inveì invocando la libertà di coscienza e la decisione personale. Dieci anni dopo, Novembre 2002, si ripresenta al nostro centro cercando in particolare il medico che le aveva fatto la consulenza dieci anni prima.

Sono di nuovo in gravidanza, ma purtroppo ho di nuovo un feto con agenesia renale bilaterale.
Dieci anni fa non ho compreso il significato del vostro modo di informare: la síndrome post abortiva è devastante!
Ho impiegato nove anni per poter avere di nuovo la gioia di un figlio e mi ritrovo nella stessa condizione di prima. Adesso, però ho deciso di accompagnare questa bambina, cui ho dato il nome di Alice, e vorrei che fosse lei a seguire la mia gravidanza fino all’esito naturale del parto e della bambina”.

La paciente 10 años después regresa a la consulta: “estoy de nuevo embarazada, de nuevo con un feto con agenesia renal bilateral. 10 años después comprendí el significado de vuestro modo de informar:

¡ El Síndrome post abortivo es devastador!

He pasado nueve años para poder tener nuevamente el goce de un hijo y me encuentro en la misma situación anterior. Ahora he decidido acompañar a esta niña, que he llamado Alice, quisiera que fuese Ud. a darme el seguimiento hasta el término natural del embarazo y de la niña”.

La gravidanza è esitata in un parto spontaneo alla 38 settimana: dopo sei ore dalla nascita Alice è deceduta. Alla visita di controllo la paziente disse queste parole:

El embarazo se resolvió en un parto espontáneo a las 38 semanas: después de seis horas del nacimiento, la niña Alice, murió.

“Volevo ringraziarla per quello che ha fatto a me e alla mia bambina: parli della mia esperienza in tutte le sedi possibili perché, accompagnando la mia bambina, ho sofferto ma nel tempo quell’amore dato a mia figlia nella sofferenza ha permesso in nove mesi che riscattassi nove anni della mia esistenza”, Noia et al. (25)

“Quiero agradecerle por lo que ha hecho conmigo y con la niña: hable de mi experiencia en todas las sedes posibles porque, acompañando a mi hija he sufrido, pero durante ese tiempo de amor dado a mi hija sufriendo, ha permitido en nueve meses rescatar nueve años de mi existencia.”

Siempre del mismo autor, referimos a los libros sobre aspectos de la terapia fetal, la ley italiana 194, y el último que se que se refiere al feto terminal (26-27,28).

Consideraciones Filosóficas:

Este argumento fue magistralmete enfocado por E. Sgreccia, en un Humanitas. doc (3 ) que prefiero citar textualmente:

“Valoración filosófica de la eutanasia”

La misma enseñanza de la Iglesia nos pide justificar también filosóficamente el rechazo de la eutanasia.

Visto que el valor de la vida humana “puede ser conocido en sus rasgos fundamentales aún por la razón humana” [29,30], este conocimiento racional de la naturaleza humana y la comprensión de su dignidad reclama un retorno a un realismo que sepa ir más allá del realismo puramente ontológico de estampa aristotélica, más allá del realismo fenomenológico del zurück zum Gegenstand (regreso al objeto), para llegar a un realismo personalista del retorno, no tanto al objeto, sino al hombre en cuanto persona [31]. La vida humana tiene ese valor y dignidad en sí, por ser vida de una persona.

La vida física es constitutiva de la persona que es espíritu encarnado, y es condición de su existencia en el mundo; es su valor fundamental. Por tanto, ella no puede ser valorada tomando como criterios valores menores y relativos, ni puede ser declarada a disposición de otros. Es indisponible. No se puede derivar su ser “digno”, por ejemplo, a partir de la edad cronológica, ya que ésta depende de la vida y no al contrario. No podrá ser la salud la que dé dignidad a la vida humana porque la salud, que hace referencia al cuerpo, no posee la vida en sí, sino que participa de la vida. En otras palabras, la salud es el estado del cuerpo de una persona viva: en efecto en la muerte el cuerpo pierde su dignidad porque ésta era participada.

Además la vida humana no podrá ser más o menos digna según la riqueza de la persona, ya que una relación de posesión es una relación accidental y no sustancial y, por tanto, no puede ser constitutiva de la persona misma. En definitiva, la dignidad de la vida humana no se funda en otros valores que puedan ser relativos a la persona, sino que será aquel valor fundamental de la persona misma.

Por otro lado, si la vida de una persona individual fuera declarada disponible y puesta al arbitrio, por ejemplo, de la sociedad o de otras personas, el estado mismo sería homicida y anárquico: en cada persona existe el bien de toda la humanidad.

Esto no quiere decir absolutizar la vida física respecto de la espiritual de la persona, porque la vida del cuerpo no es toda la realidad de la persona y hay bienes que superan en valor a la vida corpórea. Por lo tanto la muerte del cuerpo puede y debe ser aceptada cuando la vida corpórea viene a menos o cuando lo exija un bien más alto (de la persona).
En este sentido la Evangelium vitae ha puesto en evidencia con claridad el carácter ilícito de la eutanasia, pidiendo al mismo tiempo la aceptación de la muerte natural o también del martirio y del sacrificio por otros: “Ciertamente, la vida del cuerpo en su condición terrena no es un valor absoluto para el creyente, sino que se le puede pedir que la ofrezca por un bien superior; como dice Jesús, “quien quiera salvar su propia vida, la perderá, pero quien pierda su vida por causa mía y por el Evangelio, la salvará” (Mc 8,35)[32].

Por tanto, más allá de la razón “teológica”, el Magisterio Católico funda sus enseñanzas en el derecho natural, confiando en que estas enseñanzas recogerán el consenso de tantos hombres que, “por encima de las diferencias filosóficas o ideológicas, tienen una viva conciencia de los derechos fundamentales de cada persona humana, tratándose de derechos fundamentales de cada persona humana, es evidente que no se puede recurrir a argumentos sacados del pluralismo político o de la libertad religiosa para negarles valor universal” [33].
Nos encontramos ante un valor que, siendo fundamento de cada derecho, es absolutamente indisponible.
El concepto de dignidad traduce a nivel axiológico, la concepción cristiana que ve al hombre como única criatura que Dios ha querido por sí misma [34] y que está estrechamente ligada a la Gloria de Dios Creador siendo “su imagen y semejanza” (1 Cor 11,7).

Cualquier discurso sobre bioética debe insistir ante todo en aquello que es racionalmente válido para cualquier hombre creyente o no creyente, pero no podemos callar esta visión, propia de gran parte de los hombres creyentes, y proponible a cualquier hombre. Por esto, la Constitución pastoral Gaudium et spes habla de la dignidad del hombre afirmando que: “según la opinión casi máxima de creyentes y no creyentes, todo lo que existe en la tierra debe ordenarse al hombre, como su centro y su culminación” [35].

La condena de la eutanasia vale también para el suicidio asistido. El hecho de que al paciente le sea reservado el último gesto de supresión de la vida luego que el médico haya dispuesto lo necesario para tal fin, constituye sólo técnicamente un desplazamiento de la función de agente material del acto ilícito hacia el paciente, transformándose el médico en un colaborador profesional de tal acto de muerte. Es claro que ni siquiera el sujeto paciente puede pedir la supresión de la propia vida ni realizar tal supresión, porque no es dueño de la propia vida. El suicidio, por tanto, no es un acto conforme a la verdadera naturaleza de la libertad, porque priva al sujeto de la raíz de la libertad que es la vida y constituye una ofensa a la responsabilidad.

Consideraciones de tipo Deontológico del Comité Consultivo del H.B.

I. Comunicación de la Verdad al paciente:

a) Se expusieron los datos biológicos (biological facts), con toda su consistencia y exactitud cientificamente acertada. Profundizamos sobre el significado antropológico, para permitir a la familia analizar valores que están en juego, cuales son llamados en causa en relación a la vida, a la integridad y a la dignidad de la persona humana.
b) Se discutió, sobre las graves consecuencias del Sìndrome Post abortivo. Cabe señalar que la paciente solicitó espontáneamente llevar a término natural el embarazo.
c) Fueron puestas a su consideración las implicaciones éticas, sociales y afectivas de gran espesor humano de su decisión. Compartimos que nos parecía la actuación más humana posible.


Revista Electronica de PortalesMedicos.com
INICIO - NOVEDADES - ÚLTIMO NÚMERO - ESPECIALIDADES - INFORMACIÓN AUTORES
© PortalesMedicos, S.L.
PortadaAcerca deAviso LegalPolítica de PrivacidadCookiesPublicidadContactar