Embarazo. Sindrome de Potter, agenesia bilateral renal. La eutanasia prenatal o el “acompañamiento de la madre”. Deontologia, “diskursethik”, reflexiones. Una perspectiva bioetica personalista
Autor: Dr. Juan Herrera Salazar | Publicado:  27/07/2011 | Etica, Bioetica. Etica medica. Etica en Enfermeria , Articulos | |
Embarazo. Sindrome de Potter, agenesia bilateral renal. La eutanasia prenatal Deontologia .3

El equipo de salud no ocultó a la familia toda sus incertidumbres, el no tener la experiencia de los centros especializados, Ver elenco en Estados Unidos (78), (Hospicios perinatales, Italia, Quercia Millenaria (37), en este tipo de casos.

No ocultamos las propias incertidumbres en relación a la enfermedad, el valor del sufrimiento, y la muerte.

No ocultamos la experiencia de finitud nuestra y de todo el equipo de salud. Sin embargo compartimos instancias de tipo metafísico con la familia, sobre la base de convicciones religiosas comunes.

II. Responsabilidad Ante la Nascituro.

Reconocimos una responsabilidad ética, en relación a la vida nasciente. El embarazo de nuestra paciente, nos puso en frente una relación médico-paciente única, en cuanto los pacientes son dos, la madre y su hija que establecen una unidad relacional, que manifiesta una mayor intensidad proporcionalmente a medida que las semanas de gestación aumentan.

Pero que en esta paciente se manifestó como una percepción (biológico-sensorial) intensa y desde muy temprana edad gestacional. Se manifestó desde muy temprano una relacionalidad (psicológico-espiritual). Constatamos por lo referido de su madre, que se había establecido un vínculo de gran espesor humano, por lo que la paciente hablaba desde temprana edad, de su hija.

Se estableció a temprana edad gestacional una parentalidad, (mamá, papá, hija), una relacionalidad, que habíamos sólo observado en gestaciones maduras, tal vez por no haberlo indagado apropiadamente, en embarazos de atención rutinaria.

En otras palabras nos encontramos frente al deber de dar asistencia a dos personas humanas, de las cuales una se encuentra indefensa, acogida con solicitud amorosa por la madre en útero y también acogida por la familia en sensu latu (ambiente psico-social).

III. El acto eutanásico prenatal “en feto terminal” no es de competencia médica. Dado que el fin de la profesión sanitaria es la salvaguarda y la protección de la salud y de la vida.

IV. En general, dar muerte a un enfermo (feto terminal), no puede ser considerado un acto científico (en el ámbito de la ciencia médica), porque no puede ser valorado desde un punto de vista experimental. Configura por tanto, una ruptura metodológica con la ciencia médica misma.

V. Es imposible llevar a cabo la eutanasia de un paciente en útero y obtener del enfermo un verdadero consentimiento informado. La razón de esto es evidente.

VI. Responsabilidad de dar los cuidos necesarios a la niña, hasta el término de su muerte natural.

VII. Mantener la comunicaciòn del equipo de salud e integrarla con la del equipo que da “acompañamiento pastoral a la familia”.

VIII. Dar “acompañamiento a la familia”, para ayudarla a la elaboración y sedimentación del duelo. Kubbler Ross, et al.,(36); Sobre este punto estábamos muy conscientes de la importancia de nuestra incompetencia y nuestra necesidad de actualización profesional. Además muy claros que no podíamos ofrecer la logística y competencias de un centro italiano, de inspiración católica como la Quercia Milenaria, líder en su sector, hoy un verdadero hospicio perinatal, muy avanzado. ( 37).

Rechazo de la eutanasia pre natal y post natal:

Para delinear un itinerario ético de asistencia al enfermo terminal, (referido al adulto terminal y que actualizamos al referirla al “feto terminal”), es necesario antes que nada tomar una posición clara frente a la eutanasia verdadera y propiamente dicha. Nuestra posición es de rechazo.

El aborto, la eutanasia prenatal, eutanasia neonatal y la eutanasia del enfermo terminal y el suicidio asistido, no son sólo actos aislados que ofenden la dignidad humana de quién la sufre y de quién la cumple, sino que constituyen un verdadero y real atentado contra la humanidad y contra los derechos fundamentales del hombre.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, se considera como piedra angular en el camino del progreso moral de la humanidad. (38)

La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, enuncia en su elenco el derecho a la vida, desde la concepción hasta su término natural, que condiciona el ejercio de todo otro derecho. (La vida precede la libertad, si no existo, si no estoy vivo no puedo ejercer ningún derecho), este enunciado o proposición es perfectamente lógico y racional, sostenible ante la comunidad científica.

Los derechos humanos y el derecho a la vida son Universales, (39) porque están presentes en todos los seres humanos, sin excepción alguna, de lugar, sujeto, estadio, desarrollo y condición. La Constitución de la República de Nicaragua, así lo establece. (53, 54)

Los derechos humanos de dicha Declaraciòn son Inviolables, en cuanto inherentes a “la persona humana y a su dignidad”. Sería contradictorio, mejor dicho en vano, si al mismo tiempo no se cumple con todos los esfuerzos, para que el deber de su respeto sea asegurado de parte de todos, en cualquier lugar del globo, en relación a cualquiera, aunque indefenso o incapaz de hacerlos valer. (41)

Estos mismos derechos son “Inalienables”, en cuanto nadie puede privar legítimamente a ninguno de estos derechos a un semejante, cualquiera que sea, porque esto significaría una violencia contra su propia naturaleza.(42).
Cabe señalar que los derechos humanos deben tutelarse no sólo singularmente, sino deben tutelarse cono un conjunto: una protección sólo parcial, se traduciría en una especie de falta de reconocimiento.

Los derechos humanos corresponden a las exigencias de la dignidad de las personas, esto implica, en primer lugar la satisfacción de las necesidades esenciales de la persona, en campo material y espiritual.

Parece oportuno aclarar, mejor dicho reiterar que un Estado no puede satisfacer las necesidades esenciales de una persona humana si esta no vive. La vida permite al ser, a la persona ser agente activo o pasivo, ser sujeto jurídico.

Si una persona deja de existir no puede ser sujeto de derechos.

La persona deja de ser persona al morir, al dejar su existencia. La persona al morir deja de ser persona, su cuerpo es un cadáver, sus funciones ya no están unificadas por el principio espiritual que lo vivifica como Unitotalidad.

La vida es precedente a la libertad, es el primer derecho fundamental del ser humano, nadie puede ejercer su libertad, ni su proyecto existencial, sino está vivo.

Ningún ser que dejó de existir, (que no está vivo), que ha muerto, puede ser sujeto de derecho, ni obligaciones. ¿ ¿Quièn puede exigir obligaciones a un cadáver ?

El derecho a la vida reconoce a la persona humana, en cualquier estadío, desarrollo, condición, en cualquier contexto político, social, económico y cultural. (42)

Los derechos humanos los vamos a reconocer como un conjunto unitario, orientado decisivamente a la promoción de cada aspecto del bien de la persona y la sociedad. Por eso el respeto del conjunto (de todas las categorías) de los derechos humanos es garantía del pleno respeto de los derechos singulares (particulares). (42)

Repetita iuvant, Juan Pablo II a propósito de la universalidad e inscindibilidad de los derechos humanos: “sono due principi guida che postulano comunque l’esigenza di radicare i diritti umani nelle diverse cultura, nonchè di approfondire il loro profilo giuridico per assicurarne il pieno rispetto”. (42)

Consideraciones Teológicas:

Vuelvo a citar el magistral doc. (3) de E. Sgreccia:

Conexiòn de naturaleza antropológica y teológica:

“El aborto y la eutanasia tienen su profunda causa en la ilusión del hombre de sustituir a Dios como Señor de la vida y de la muerte. “Se vuelve a proponer la tentación del Edén: transformarse en Dios -conociendo el bien y el mal (Gen, 3.5 EV. N. 66)-” que necesariamente llevará al dominio del más fuerte sobre el más débil en una lógica inmanente que, infringiendo el verdadero sentido de la filiación divina, vacía de significado la virtud de la solidaridad.

Tanto en el aborto como en la eutanasia la causa próxima de la decisión será el rechazo del sufrimiento más allá de la comprensión de éste como vía de identificación con Cristo. El sufrimiento humano es entendido, entonces, como una cosa sin sentido, actuando un reduccionismo antropológico y existencial que elige, evidentemente, el materialismo como referencia necesaria.


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