Gestion de la Seguridad y Salud en el trabajo de una Clinica Dental
Autor: Lic. Eva Reyes Gilabert | Publicado:  16/12/2011 | Medicina Laboral , Medicina Preventiva y Salud Publica , Articulos | |
Gestion de la Seguridad y Salud en el trabajo de una Clinica Dental .1

Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo de una Clínica Dental.

Eva Reyes Gilabert. Licenciada Odontología. Universidad de Sevilla. Master en Salud Pública Oral.

Palabras clave: Prevención, salud, normativa, residuos tóxicos, riesgo biológico.
Key Words: Prevention, health, rules, toxic waste, biological risk.

GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE UNA CLÍNICA DENTAL

RESUMEN.

El lugar de trabajo es un importante escenario de promoción de la salud y del bienestar. La mayor parte de la gente pasa la mayoría de las horas del día en el trabajo, por lo que se puede llegar a las personas a adquirir conocimientos y habilidades para vivir un estilo de vida saludable.

La salud en el trabajo es un importante problema de salud pública y está aumentando a un nivel de organización individual. En el presente trabajo se gestiona la seguridad y salud en una clínica dental que consta de dos trabajadores el odontólogo y la auxiliar de clínica.

Objetivos.

- Crear un Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos laborales en Salud y Seguridad en la clínica dental.
- Establecer las funciones y responsabilidades en materia de prevención de todos los miembros de la clínica.
- Identificar los riesgos por accidentes laborales y los riesgos por enfermedades profesionales.
- Prevenir los riesgos laborales en seguridad y salud de todos los miembros de la clínica.

Metodología.

Se pretende mediante una observación directa analizar los puestos de trabajo de una clínica dental. De esta forma y mediante entrevistas sobre el riesgo en el trabajo de los trabajadores se aplicará un plan de prevención de riesgos laborales de todos los miembros de la clínica.

Conclusiones.

La prevención de riesgos laborales ha experimentado en los últimos diez años un auge desconocido en nuestro país. En este periodo ha pasado de disciplina desconocida y reservada a especialistas a consolidarse como un aspecto fundamental de las relaciones laborales. Ello pone de manifiesto que la cultura de la prevención ha empezando a calar en nuestra sociedad, en el sentido de que la prevención es ya una cuestión que es objeto de preocupación social.

INTRODUCCIÓN

En el artículo 40.2 de la Constitución, la seguridad y salud en el trabajo viene siendo objeto de una actuación continua por parte del Estado y las Comunidades Autónomas, así como, en sus respectivos ámbitos de responsabilidad, por parte de las organizaciones empresariales y los sindicatos y de las entidades dedicadas profesionalmente a la prevención de riesgos laborales.

Esta actuación ha sido especialmente intensa, si cabe, desde la aprobación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Los derechos fundamentales implicados en la prevención de riesgos laborales, que son, el derecho a la vida, el derecho a la integridad física y el derecho a la salud, determinan que las actuaciones dirigidas a mejorar la seguridad y la salud en el trabajo constituyan un objetivo político de primer orden.

HIPÓTESIS DE LA CUESTIÓN.

Aunque las obligaciones preventivas del empresario, en tanto que basadas en el conocimiento y análisis de los riesgos en el preciso marco de la empresa o el centro de trabajo, pueden calificarse como obligaciones adaptadas a la realidad y tamaño de la empresa, es cierto que la amplitud de la normativa española de seguridad y salud, no sólo en su aspecto técnico sino especialmente en el administrativo o de gestión, puede resultar de complejo cumplimiento, especialmente para las pequeñas y medianas empresas.

Por ello, toda empresa, pero en especial las PYMES, han de recibir el apoyo de las instituciones para el cumplimento de sus obligaciones, sin rebaja de las condiciones mínimas de seguridad y salud, para conseguir eficazmente que el sistema de prevención sea sencillo, cercano al empresario y fácilmente comprensible.

La clínica dental en cuestión consta con menos de 10 trabajadores de forma que:

El empresario podrá desarrollar personalmente la actividad de prevención en empresas de hasta 10 trabajadores. En el Plan Nacional de Formación se incluirán acciones formativas que ayuden a los empresarios a obtener la formación necesaria para asumir y desarrollar la prevención.

En orden a la simplificación de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, en las empresas de hasta 10 trabajadores se facilitará asesoramiento público al empresario para la organización de sus actividades preventivas, impulsando las autoevaluaciones con modelos tipo por sectores y especificando actividades o riesgos que requieren el apoyo técnico especializado.

METODOLOGÍA.

Para analizar la gestión de seguridad y salud en la clínica dental es vital:

A) Diagnosticar el nivel de puesto de trabajo. Realizando fichas de riesgos y enfermedades laborales de cada puesto de trabajo.
B) Planificación de la acción preventiva. Establecimiento de medidas para el control de los riesgos laborales a nivel empresarial y a nivel de los puestos de trabajo.
C) Control. Conocer el desempeño del proceso para establecer nuevas medidas.

CUERPO

NORMATIVA EN MATERIA DE PREVENCIÓN

El 11 de febrero de 1996 entró en vigor la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Esta ley, articulada sobre los principios de eficacia, coordinación y participación al tiempo que inspirada por los objetivos de responsabilidad y cooperación, vino a cumplir la exigencia de un nuevo enfoque normativo dirigido a poner término a la falta de visión unitaria de la prevención de riesgos laborales en nuestro país, a actualizar regulaciones ya desfasadas, a adecuar la legislación española a la legislación comunitaria sobre seguridad y salud en el trabajo y a regular situaciones nuevas no contempladas con anterioridad. La aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como de sus disposiciones de desarrollo o complementarias y demás normas relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral, persigue no sólo la ordenación de las obligaciones y responsabilidades de los actores inmediatamente relacionados con el hecho laboral, sino fomentar una nueva cultura de la prevención.

De este modo, la exigencia de una actuación en la empresa desborda el mero cumplimiento formal de un conjunto de deberes y obligaciones, requiriendo la planificación de la prevención desde el momento mismo del diseño del proyecto empresarial, la evaluación inicial de los riegos inherentes al trabajo y su actualización periódica a medida que se alteren las circunstancias y varíen las condiciones de trabajo, así como la ordenación de un conjunto coherente e integrador de medidas de acción preventiva adecuada a la naturaleza de los riesgos y el control de la efectividad de dichas medidas.

REAL DECRETO 1891/1991, de 30 de diciembre, sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico con objeto de regular la instalación y utilización de equipos de rayos X con fines médicos, en esta norma se establecen los procedimientos necesarios para que la administración ejerza el adecuado control de estos aparatos en lo que respecta a su correcto funcionamiento.

LEY 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales
Como objetivos básicos de esta ley deben destacarse los cuatro siguientes:

• En primer lugar, y como objetivo horizontal, combatir de manera activa la siniestralidad laboral.


Revista Electronica de PortalesMedicos.com
INICIO - NOVEDADES - ÚLTIMO NÚMERO - ESPECIALIDADES - INFORMACIÓN AUTORES
© PortalesMedicos, S.L.
PortadaAcerca deAviso LegalPolítica de PrivacidadCookiesPublicidadContactar