Plan estrategico social de participacion comunitaria sobre planificacion familiar dirigido a las mujeres
Autor: Lic. Elizabeth Flores Moreno | Publicado:  28/07/2009 | Ginecologia y Obstetricia , Medicina Preventiva y Salud Publica | |
Plan estrategico social participacion comunitaria planificacion familiar dirigido a las mujeres.6

Estos derechos se refieren a:

 

  • la protección a las familias (Art. 75)
  • la protección de la maternidad, paternidad y los derechos sexuales reproductivos incluyendo información, educación y servicios, (Art. 76)
  • igualdad de derechos y deberes en el matrimonio y uniones de hecho, (Art. 77)
  • la ciudadanía de niños, niñas y adolescentes (Art. 78)
  • la participación de los jóvenes en el desarrollo (Art. 79)
  • la salud como parte del derecho a la vida (Art. 83)
  • un Sistema Público Nacional de Salud intersectorial que priorizará la promoción de la salud y la prevención (Art. 84)
  • financiamiento estatal del Sistema Público Nacional de Salud (Art. 85)
  • a la educación integral (Art. 103),
  • la obligación de los medios de comunicación social a contribuir a la formación ciudadana (Art. 108).

 

Así, en el Capítulo V de los Derechos Sociales y de las Familias, la Carta Magna establece:

 

Artículo 76. La maternidad y la paternidad son protegidas integralmente, sea cual fuere el estado civil de la madre o del padre. Las parejas tienen derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos e hijas que deseen concebir y a disponer de la información y de los medios que les aseguren el ejercicio de este derecho. El Estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio, y asegurará servicios de planificación familiar integral basados en valores éticos y científicos. El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquellos o aquellas no puedan hacerlo por sí mismos. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaría.

 

Este conjunto de derechos toca aspectos que deben ser abordadas desde un enfoque integral, que no sólo responda a problemas fundamentales como: la necesidad de fortalecer la educación sexual, políticas de familia, de protección a la maternidad y paternidad, de información y comunicación preventiva, de acceso a servicios confiables y de calidad, dirigidos a todas las personas en cualquier etapa de su ciclo vital. Para materializar este propósito es imperativo construir una oferta de planes, programas, proyectos y servicios que respondan a las necesidades y demandas de la población usuaria.

 

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (1998)

 

La entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) otorga ciudadanía plena a la infancia y adolescencia. Esto obliga a generar una plataforma de entidades de atención que aseguren los derechos consagrados en ella y de este modo la Protección Integral de niños, niñas y adolescentes.

 

Uno de los grandes avances de esta nueva Ley es la garantía de los derechos sexuales y reproductivos, los cuales conjuntamente con el derecho a la salud, a la educación, la información y la protección a la maternidad, establecidos en los artículos 33, 41, 44, 45, 48, 50, y 124-D, imponen la creación de nuevos programas y entidades especializadas que aseguren la aplicación de los mismos.

 

En relación a la salud sexual y reproductiva, como estrategia de abordaje integral de problemas tan urgentes como la alta incidencia de embarazos, infecciones de transmisión sexual y VIH-SIDA, entre otros, el artículo 50, estatuye: “...Todos los niños y adolescentes tienen derecho a ser informados y educados de acuerdo a su desarrollo, en salud sexual y reproductiva para una conducta sexual y una maternidad y paternidad responsable, sana voluntaria y sin riesgos.

 

El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar servicios y pro-gramas de atención en salud sexual y reproductiva a todos los niños y adolescentes. Estos programas y servicios deben ser accesibles económicamente, confidenciales, resguardar el derecho a la vida privada de los niños y adolescentes y respetar su libre consentimiento, basado en una información oportuna y veraz. Los adolescentes mayores de 14 años de edad tienen el derecho a solicitar por sí mismos y a recibir estos servicios...” (LOPNA, Art. 50).

 

Sistema de variables

 

Variable 1: Plan estratégico social de participación Comunitaria.

 

Definición Conceptual: Es un instrumento estratégico que orienta y organiza la política social hacia una nueva valoración y direccionalidad basado en principios fundamentales de derechos y justicia social de todas y todos, buscando dar viabilidad y capacidad de gobierno para hacer posible los cambios planteados en los principios, de brindar una mejor calidad de vida a través de la promoción de la salud.

Definición operacional: Se refiere a la a la organización y participación de grupos comunitarios, donde se le da la oportunidad de participar para que tomen sus propias decisiones en relación a la planificación familiar.

 

Variable 2: Información de las mujeres de la comunidad Bucaral II, sobre la planificación familiar y métodos anticonceptivos, después de participar en la capacitación.

 

Definición Conceptual: Es un parecer o pensamiento que cada uno tiene a cerca de algo, además de ser una facultad propia del alma que permite tener un cierto conocimiento del mundo, de la experiencia.

 

Definición operacional: son las respuestas emitidas por las mujeres de la comunidad Bucaral II, sobre la información proporcionada por la en la capacitación referido a la planificación familiar y los métodos anticonceptivos.

 

Marco metodológico

 

Diseño de la investigación. Marco epistemológico.

 

El enfoque cuantitativo de investigación es, por su propia naturaleza, de tipo investigación experimental. Este proceso epistemológico, conviene hacerlos explícito, en todo proyecto o desarrollo de investigación, por medio de un breve “marco epistemológico. Al hacer investigación es necesario asumir una postura paradigmática, y en especial un paradigma disciplinario o epistémico, el cual parte de supuestos, premisas y postulados definidos por la comunidad científica, para hacer investigación científica, en una episteme determinada.

 

El diseño de la investigación es de tipo cuantitativo, cuasi-experimental puesto que busca identificar la información de las mujeres sobre métodos anticonceptivos para la planificación familiar, antes y después de participar en el Plan Estratégico Social de participación comunitaria en la planificación familiar, es un estudio es prospectivo, debido a que se registro la información según fueron ocurriendo los fenómenos.

 


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