El medico no medico. El delito de intrusismo medico en la legislacion española
Autor: Camilo Ivan Machado Rodriguez | Publicado:  17/08/2009 | Medicina Forense y Legal | |
El medico no medico. El delito de intrusismo medico en la legislacion española.1

El médico no médico. El delito de intrusismo médico en la legislación española.

 

Por Camilo Iván Machado Rodríguez

 

Abogado y Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas de la Universidad Externado de Colombia. Licenciado en Derecho y Doctorado en Derecho de la Universidad de Salamanca (España).

 

Sumario:

 

I. El problema.

A. El delito de intrusismo en el ámbito español.

II. El delito de intrusismo médico.

A. La actividad médica.

B. La usurpación de la actividad médica (ejercicio ilegal).

III. Perspectiva crítica.

IV. Conclusiones

 

 

I. El problema

 

El intrusismo es un fenómeno, que puede ser entendido como “El ejercicio de actividades profesionales por persona no autorizada para ello” (1), es una realidad que posee en la actualidad una importante repercusión social, la que se ve incrementada por la falta de reglamentación de las especialidades médicas, como suele ocurrir en el contexto latinoamericano.

 

La globalización como fenómeno mundial, ha conllevado al auge de las migraciones profesionales (2), con lo cual, un número considerable de profesionales en distintos campos se desplazan a diferentes países, para ejercer su oficio o profesión. En la gran mayoría de los supuestos, poseen títulos legales e idóneos para ejercerla, pero en sus respectivos países (3), por ello precisan de la respectiva homologación o convalidación de sus estudios para poder desempeñarse en el exterior.

 

El desarrollo legitimo de actividades profesionales, constituye una problemática que alcanza reconocimiento expreso en las constituciones (4) e incluso en el tratado por el que se pretende establecer una Constitución para Europa (5). En la Constitución Española se señala el deber de trabajar y el derecho al trabajo, como a la libre elección de profesión u oficio de todos los españoles. Este derecho al trabajo y a la libre elección de profesión u oficio se ve condicionado por la misma Constitución cuando dispone en su artículo 36 (6) que, “la Ley regulara el ejercicio de las profesiones tituladas” (7) por medio de las normas que rigen todo el sistema profesional, por tanto, se reglamenta el derecho consagrado en el artículo 35.

 

Sumado a lo anterior, debo mencionar la existencia de sanción penal (8), para aquellos que ejerzan actos de una profesión, careciendo de título académico u oficial, reconocido por la Ley o convenio internacional, que ampare dicho ejercicio (9). De la misma forma, cuando se  incumple alguna de las exigencias establecidas para las profesiones reguladas, esto es, la exigencia de poseer título académico u oficial (10).

 

a. El delito de intrusismo en el ámbito Español

 

En un principio se castigaba por el delito de intrusismo a aquellos que ejercían profesiones relacionadas con la salud individual por el peligro que la impericia podía originar para la salud de los particulares. Luego se trataba de un delito que pretendía proteger el bien jurídico, salud personal, en su modalidad de salud colectiva (11).

 

 

Una protección expresa de este interés se refleja en el Fuero Real del Rey Don Alfonso el Sabio. En éste texto se encuentran referencias a conductas intrusas en el arte de curar (12). De igual forma, en las partidas también se hace alusión a la protección de la salud individual por medio de la figura del intrusismo (13). En este momento histórico es prematuro hablar de un concepto de salud pública como bien colectivo, ya que este no empieza a consolidarse como tal, hasta los textos codificados de mediados de siglo XIX.

 

Las anteriores ideas alusivas al intrusismo son recogidas en la Novísima Recopilación (14), en donde se castigaba el ejercicio de determinadas profesiones sin poseer el título correspondiente (15). En ésta, aparece como punto novedoso la aplicación del delito a todas las profesiones relacionadas con la salud (humana e incluso la animal), se establece también la obligatoriedad de titulo para el ejercicio de abogado y de los títulos correspondientes para los que midan, tasen o dirijan fabricas (16).

 

El intrusismo profesional se encuentra en la actualidad tipificado como delito y falta en el artículo 403 y 637 del Código Penal Español, con el siguiente tenor literal:

 

“El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo a la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de tres a cinco meses.

 

Si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido, se le impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años” (17).

 

Y en la falta del artículo 637: [Uso indebido de distintivos e intrusismo profesional].

 

“El que usare pública e indebidamente uniforme, traje, insignia o condecoración oficiales, o se atribuyere públicamente la cualidad de profesional amparada por un título académico que no posea, será castigado con la pena de arresto de uno a cinco fines de semana o multa de diez a treinta días”.

 

En el ámbito español la técnica legislativa elegida para la redacción típica del delito, remite a normas de carácter extra-penal, obligando al análisis de las mismas para así alcanzar conclusiones validas a la hora de determinar el contenido esencial de la prohibición (18).

 

Este delito se ha ubicado doctrinariamente dentro de las falsedades personales por ser una modalidad de difícil acomodo en otro lugar, y se les ha denominado personales porque no se ejercen sobre un documento o una moneda, es decir, no se ejercen sobre un objeto material, sino que suponen en todo caso que determinadas personas se atribuyen, usurpan o ejercen indebidamente actividades o actos sin reunir los requisitos legales correspondientes (19).


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