Nivel de conocimiento que poseen los estudiantes de Enfermeria sobre la Ley de Ejercicio Profesional y Codigo Deontologico
Autor: Osorio Dyrymary | Publicado:  7/03/2012 | Formacion en Ciencias de la Salud , Etica, Bioetica. Etica medica. Etica en Enfermeria , Enfermeria | |
Nivel de conocimiento estudiantes Enfermeria Ley de Ejercicio Profesional y Codigo Deontologico .4

1. Descubrimiento de la información, que estará dosificada en correspondencia con lo que el paciente quiere realmente saber, cómo y cuándo lo quiere saber.

2. La información comprensible, es decir, tomar en cuenta la necesidad de utilizar un lenguaje claro y preciso.

Por su parte, el consentimiento es competencia del paciente o de su representante moral (familiar) o legal (tutores, en el caso de menores de edad, o abogados especialmente contratados para el caso). El consentimiento comprende también dos aspectos:

1. Consentimiento voluntario, sin abusos paternalistas ni presiones autoritarias.

2. La competencia para el consentimiento, tanto física como psicológica.

El consentimiento informado protege, en primer lugar, a pacientes y sujetos de experimentación, previendo riesgos y daños posibles; pero también protege y beneficia a todos en la sociedad, incluyendo profesionales de la salud e instituciones.

Justicia significa también no derrochar escasos recursos en un paciente, a sabiendas que esos recursos no variarán un ápice el curso de la evolución de su estado terminal, dejando por ello desprotegidos a otros pacientes necesitados y con posibilidades de recuperación. Resulta a todas luces injusto el procedimiento de prolongar la agonía de un enfermo en estadío terminal por una parte, y acortar una vida útil y recuperable, por otra. La enfermera aplica el principio de la justicia, además, cuando, ante una urgencia, atiende al más necesitado de los posibles a recuperar; cuando en una sala de cuidados especiales atiende al más grave; cuando valora las necesidades de un paciente y jerarquiza debidamente la satisfacción de las mismas. Según Amaro M. (1996).

De igual manera Cantabella M (2002) cita los Principios Bioéticos:

Principio de Beneficencia: Es un principio fundamental para todas las personas que viven en sociedad, pero especialmente importante para los profesionales de la salud, por formar parte del ethos médico desde la más remota antigüedad; además es al que se le apela con mayor frecuencia en el área de atención sanitaria. En esta área este principio de refiere al deber que tienen los profesionales de la salud de actuar siempre en beneficio del paciente y de asistir a sus semejantes en estado de necesidad.

Principio No maleficencia: Se refiere a la obligación de no infligir daño intencionalmente, está inspirado en el tradicional primum non nocere; es uno de los más controversiales, pues algunos autores piensan que forman parte del principio de beneficencia y por ende no debe considerarse como un principio independiente de este, puesto que al evitar un daño se está, de hecho, haciendo un bien; mientras que otros autores diferencian claramente un principio del otro. En el área de la salud, el principio de no maleficencia, debe entenderse como la obligación de no ser negligente o imprudente a fin de no producir daño.

Principio de Autonomía: Ha recibido diferentes denominaciones según diferentes autores y en distintas épocas, algunos se han referido a él como principio de respeto a las personas o principio de respeto a la autonomía. Por autonomía se entiende la condición de ser auto determinante y por lo tanto de realizar las propias escogencias que tenga para ello cada persona en particular.

Principio de Justicia: La palabra justicia proviene del latín justitia. Aristóteles entendía la justicia como “… La virtud perfecta, pero no absolutamente, si no con relación a otra”, y dentro de este concepto general distinguió dos sentidos distintos: Justicia Distributiva que rige las relaciones entre el gobernante y sus súbditos, y Justicia Conmutativa que regulas las relaciones de las personas entre sí.

Legislación y Enfermería

Los Profesionales de Enfermería, según Newberry E. (2007) son responsables ante la ley de las decisiones que toman en el ejercicio de sus prácticas profesionales y de sus consecuencias, la titulación universitaria sirve para crear una serie de normas estándares que son exigibles para empezar a ejercer la profesión, y es una de las formas mediante las cuales los gobiernos protegen a los pacientes. Las leyes que regulan la práctica de la enfermería son de obligado cumplimiento y han sido aprobadas por los poderes legislativos.

En Estados Unidos los states boards of nursing (conocidos como: boards of nurse examiners en algunos estados) son las instituciones administrativas encargadas de velar por el cumplimiento de estas leyes y de llevar a cabo las inspecciones, auditorias e investigaciones pertinentes. Los objetivos de las leyes sobre la práctica profesional de enfermería son:

• Proteger a los pacientes.
• Definir y limitar la práctica profesional de enfermería.
• Proporcionar directrices.
• Prácticas para el ejercicio de la profesión.
• Establecer las normas estándares para la práctica de la profesión
• Establecer el régimen disciplinario y de responsabilidad legal de enfermería.

Las infracciones de las leyes sobre la práctica profesional de la enfermería pueden provocar la denegación de la autorización para trabajar como enfermera, la suspensión o revocación de la licencia, la obligación de someterse a ser tratada en un periodo de prueba vigilado, la revisión médica o psiquiátrica como requisito previo para poder seguir trabajando, la amonestación pública o privada, e incluso la apertura de un proceso judicial. Las acciones que pueden dar lugar a acciones disciplinarias o penales son las siguientes:

• Engaño o estafa.
• Falta de competencia profesional.
• Conducta contraria a la ética o norma deontológica.
• Negligencia o actos que ponen en riesgo la salud o seguridad del paciente.
• Incapacidad física o mental.
• Actividad delictiva.
• Consumo de alcohol o drogas.
• Cualquier otra infracción de las normas que regulan la práctica profesional de la enfermería.

Así mismo, En Chile se asigna la responsabilidad legal, ética y social al profesional de enfermería en relación a la gestión del cuidado, esto nos obliga a asumir un compromiso y una responsabilidad: asegurar la continuidad y calidad de los cuidados. Si bien a través de la historia en el profesional de enfermería siempre ha estado presente el otorgar cuidados de calidad, ahora existe un reconocimiento legal a nuestra profesión y como tal debemos evidenciar nuestro rol de gestora de los cuidados.

Según el artículo 113 del Código Sanitario y la Norma General Administrativa N° 19, "la gestión del cuidado debe estar a cargo de un profesional enfermera/o, con formación y competencias técnicas y de gestión en el área de los cuidados, además se le dan atribuciones para organizar, supervisar, evaluar y promover el mejoramiento de la calidad de los cuidados de enfermería, a fin de otorgar una atención segura, oportuna, continua, con pertinencia cultural y en concordancia con las políticas y normas establecidas por el Ministerio de Salud"; desde este punto de vista, "la gestión del cuidado es intransferible ya que requiere de un criterio profesional que, desde su planificación hasta su ejecución, responda a estándares éticos, jurídicos y científico-técnicos, que sólo se alcanzan con una formación superior impregnada de la tradición y evolución histórica de la enfermería, la gestión sólo será delegable a otra enfermera/o" Según Agüero S. (2010).

Proceso de Enfermería

El Proceso Enfermero, según Brito P. (2008) es un proceso de resolución de problemas que se adecúa a un método clínico para la praxis enfermera y consta de las siguientes fases: Valoración, Diagnostico, Implementación o Ejecución y Evaluación.

Aunque todas las fases del proceso enfermero, pueden verse solapadas unas con otras, se puede concretar que la fase de valoración (V) y la fase diagnostica (D) conforman el juicio diagnostico de la enfermera mientras que la fase de planificación (P), implementación (I) y evaluación (E) conforman el juicio terapéutico.

La NANDA Internacional (North American Nursing Diagnosis Association) aprobó en su novena conferencia, en 1990, la siguiente definición para el concepto de diagnostico enfermero: “Juicio clínico sobre la respuesta de un individuo, familia o comunidad a procesos vitales o problemas de salud reales o potenciales. Los diagnósticos enfermeros proporcionan la base para la selección de intervenciones enfermeras para lograr los objetivos de los que la enfermera es responsable.


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