Nivel de conocimiento que poseen los estudiantes de Enfermeria sobre la Ley de Ejercicio Profesional y Codigo Deontologico
Autor: Osorio Dyrymary | Publicado:  7/03/2012 | Formacion en Ciencias de la Salud , Etica, Bioetica. Etica medica. Etica en Enfermeria , Enfermeria | |
Nivel de conocimiento estudiantes Enfermeria Ley de Ejercicio Profesional y Codigo Deontologico .6

Capítulo V, el cual establece el secreto profesional, el cual se regula en la profesión de enfermería por serle inherente en razón de la protección del enfermo y de la familia, así como el amparo y salvaguarda de su honor y la dignidad humana. En este capítulo la inviolabilidad del secreto profesional se aplica tanto al profesional como al estudiante de enfermería.

Capítulo VI, el cual regula todo lo concerniente a los honorarios por servicio de enfermería ya que el ejercicio privado de la profesión da derecho a percibir honorarios profesionales.

Capítulo VII, el cual trata sobre las infracciones y el ejercicio ilegal de la enfermería. Se definen en la ley las infracciones al ejercicio de la enfermería. Incurren en ejercicio ilegal quien estando suspendido legalmente la practique, los que actúen como cómplices o encubridores de personas que practiquen actos sancionados por nuestra legislación penal como delitos o faltas.

Capítulo VIII, trata sobre las sanciones tanto de carácter disciplinario como administrativo.

Capítulo VIII: De las Sanciones

Artículo 27. Sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil en que se pudiera incurrir en el ejercicio de la profesión de enfermería, las sanciones establecidas en esta Ley son:

1. De carácter disciplinario.
2. De carácter administrativo.
3. De carácter penal.

Artículo 28. Las sanciones disciplinarias son las siguientes:

1. Amonestación escrita.
2. Exclusión o privación de honores, derechos y privilegios de carácter gremial o profesional.

Artículo 29. Las sanciones administrativas son las siguientes:

1. Multa de diez unidades tributarias (10 U.T.) a cincuenta unidades tributarias (50 U.T.).
2. Suspensión del ejercicio profesional de la enfermería hasta por dos años.

Capítulo IX, instituye legalmente a los Colegios de Profesionales de la Enfermería.

Capítulo X, trata de la Federación de Colegios de Profesionales de la Enfermería de Venezuela.

Capítulo XI, trata del Comité Ejecutivo.

Capítulo XII, regula al Tribunal Disciplinario.

Capítulo XIII, trata sobre las disposiciones transitorias, se establece en este capítulo un procedimiento para la colegiatura de aquellas personas que, sin ser profesionales de la enfermería, la ejerzan.

Código Deontológico Del Cie Para La Profesión De Enfermería
El Consejo Internacional de Enfermeras (CIE) adoptó por primera vez un Código internacional de ética para enfermeras en 1953. Después se ha revisado y reafirmado en diversas ocasiones, la más reciente es este examen y revisión completados en 2005.

Las enfermeras tienen cuatro deberes fundamentales: promover la salud, prevenir la enfermedad, restaurar la salud y aliviar el sufrimiento. La necesidad de la enfermería es universal. Son inherentes a la enfermería el respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos culturales, el derecho a la vida y a la libre elección, a la dignidad y a ser tratado con respeto.

En los cuidados de enfermería hay respeto y no hay restricciones en cuanto a consideraciones de edad, color, credo, cultura, discapacidad o enfermedad, género, orientación sexual, nacionalidad, opiniones políticas, raza o condición social. Las enfermeras prestan servicios de salud a la persona, la familia y la comunidad y coordinan sus servicios con los de otros grupos relacionados.


El Código del Cie

El Código Deontológico del CIE para la profesión de enfermería tiene cuatro elementos principales que ponen de relieve las normas de conducta ética.

Elementos Del Código

1. La Enfermera y Las Personas

La responsabilidad profesional primordial de la enfermera será para con las personas que necesiten cuidados de enfermería. Al dispensar los cuidados, la enfermera promoverá un entorno en el que se respeten los derechos humanos, valores, costumbres y creencias espirituales de la persona, la familia y la comunidad.

La enfermera se cerciorará de que la persona reciba información suficiente para fundamentar el consentimiento que den a los cuidados y a los tratamientos relacionados. La enfermera mantendrá confidencial toda información personal y utilizará la discreción al compartirla.

La enfermera compartirá con la sociedad la responsabilidad de iniciar y mantener toda acción encaminada a satisfacer las necesidades de salud y sociales del público, en particular las de las poblaciones vulnerables.
La enfermera compartirá también la responsabilidad de mantener el medioambiente natural y protegerlo contra el empobrecimiento, la contaminación, la degradación y la destrucción.

2. La Enfermera y La Práctica

La enfermera será personalmente responsable y deberá rendir cuentas de la práctica de enfermería y del mantenimiento de su competencia mediante la formación continua. Mantendrá un nivel de salud personal que no comprometa su capacidad para dispensar cuidados. Juzgará la competencia de las personas al aceptar y delegar responsabilidad. Observará en todo momento normas de conducta personal que acrediten a la profesión y fomenten la confianza del público.

Al dispensar los cuidados, la enfermera se cerciorará de que el empleo de la tecnología y los avances científicos son compatibles con la seguridad, la dignidad y los derechos de las personas.

3. La Enfermera y La Profesión

A la enfermera incumbirá la función principal al establecer y aplicar normas aceptables de práctica clínica, gestión, investigación y formación de enfermería.

La enfermera contribuirá activamente al desarrollo de un núcleo de conocimientos profesionales basados en la investigación.

La enfermera, a través de la organización profesional, participará en la creación y mantenimiento de condiciones de trabajo social y económicamente equitativas y seguras en la enfermería.

4. La Enfermera y Sus Compañeros de Trabajo

La enfermera mantendrá una relación de cooperación con las personas con las que trabaje en la enfermería y en otros sectores.

La enfermera adoptará las medidas adecuadas para preservar a las personas, familias y comunidades cuando un compañero u otra persona pongan en peligro su salud.


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