Nivel de conocimiento estudiantes Enfermeria Ley de Ejercicio Profesional y Codigo Deontologico .5
Así mismo, Alfaro R (2003), cita: Los diagnósticos enfermeros con frecuencia se llaman respuestas humanas porque se centran en cómo responden las personas a los cambios en su estado de salud o en sus circunstancias vitales. Del mismo modo, Hernández JM (2003) dice: El diagnostico enfermero propuesto por la NANDA describe la respuesta humana con lo que, de un lado, identifica a ésta, como los fenómenos de interés y estudio de la enfermería y, de otra parte, fundamenta la investigación enfermera en la descripción de lo que observa.
Desempeño Profesional
A medida que la enfermería evoluciona como profesión, con un conjunto de conocimientos que le son propios y diferentes a las de otras disciplinas, su práctica se independiza cada vez más del tradicional modelo médico, esto se deriva también de que los fundamentos filosóficos de la enfermería, hoy día difieren de los de la medicina, si se tiene en cuenta que las teorías, especialmente las más recientes, expresan claramente que la enfermería se relaciona con las personas, con la dignidad del ser humano en forma integral, para lo cual es fundamental el concepto de “holismo” tanto en la salud como en las prácticas y en el cuidado.
Por consiguiente, la enfermería está orientada hacia la persona y no hacia la enfermedad, respeta la autonomía y la individualidad del sujeto de cuidado y se aleja de cualquier noción de paternalismo, porque la relación entre la enfermera y el paciente se lleva a cabo entre personas del mismo nivel, relación en que se motiva a éste para que participe activamente en el proceso de cuidado, no siendo únicamente receptor de las acciones de enfermería, sino coautor del plan de cuidado. Según Restrepo L. (2001)
La Enfermería, según Urra E (2009) es una disciplina profesional y su misión es el desarrollo, diseminación y utilización del conocimiento en la práctica. Primero, si enfermería se ha definido como una ciencia humana, entonces como consecuencia la disciplina debe ser coherente en seguir respondiendo epistemológicamente con la naturaleza de las preguntas que reflejen los aspectos humanos de la enfermería. Segundo, el rápido énfasis en la orientación hacia la práctica que ha tomado la disciplina, es decir, "lo que es la práctica" y también lo "que no debe ser". Para ello la enfermería ha usado el conocimiento básico y aplicado para lograr los objetivos de los cuidados de los clientes.
Tercero, la misión que han desarrollado las teorías en empoderar a las enfermeras, a la disciplina, y a los clientes/usuarios. Por lo que se requiere que las enfermeras/os identifiquen y valoren las mismas habilidades que tienen para un cuidado clínico efectivo, también, en tener habilidades que resalten el desarrollo de teorías, y dentro de esas habilidades se pueden distinguir dos; el conocer y el entender. Es decir, una cosa es tener habilidades en señalar y describir teorías determinadas, y otra cosa es tener habilidades en valorarlas, analizarlas y aplicarlas a una realidad determinada.
Cuarto, es aceptar el hecho que enfermería como profesión de mujeres tiene diferentes estrategias y enfoques de desarrollo de conocimientos que los hombres. Entonces, la aceptación de las enfermeras/os como agentes de conocimiento será clave en el abordaje de las próximas etapas de desarrollo teorético en enfermería. Y quinto, la disciplina debe ser fortalecida con un mayor número de graduadas/os, con más conciencia y un mayor respeto profesional basado en que el conocimiento de enfermería ha emergido como un campo de conocimiento único y distinto, y que la riqueza de enfermería como disciplina está en su diversidad paradigmática.
Bases Legales
La legislación según Bolis M. (2002) es un conjunto de leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y demás instrumentos normativos, que constituye el medio más importante por conducto del cual el derecho cumple sus fines o, mejor aún, se orienta al logro del bien común. En el caso de la legislación de salud en particular, el bien común se relaciona con la salvaguarda o preservación del ser humano en toda su magnitud y, como consecuencia, de la sociedad como un todo. El bien jurídico a proteger, como bien garantizado por el derecho, es la salud.
En el mismo orden de ideas, Lozada A. (2010) La Ley de Ejercicio Profesional de Enfermería tiene como objeto regular el ejercicio de la enfermería según estas disposiciones, su reglamento, las normas de ética profesional, los acuerdos, tratados, pactos y convenciones suscritos por la República en la materia. Y partiendo de la base que enfermería como profesión constituye un servicio encaminado a satisfacer las necesidades de salud de las personas sanas o enfermas, individual o colectivamente, debemos tener presente de la importancia que tiene el conocimiento de la base legal en el ejercicio de los mismos.
Objeto de la Ley de Ejercicio
El objeto de la Ley de Ejercicio Profesional de la Enfermería es el disponer de un instrumento legal que evite el empirismo y las acciones inescrupulosas con que actúan en Venezuela personas carentes de idoneidad para el ejercicio de la enfermería, amparados por la ausencia de regulaciones específicas, tanto en los centros de salud públicos como en los privados.
Esta ley de ejercicio permite evitar la improvisación en el área de la salud, incluso en los centros de salud privados, los cuales están invadidos por enfermeros y enfermeras extranjeros, sin ningún tipo de control ni preparación académica, los cuales brindan atención a los enfermos, haciendo práctica habitual del ejercicio de la profesión, sin poseer credenciales que los acrediten como tales, de una forma ilegal por cuanto no poseen título universitario debidamente registrado e inscrito en las oficinas públicas que establecen las leyes.
Estructura de la ley:
La Ley, recientemente sancionada, está estructurada de la siguiente manera:
Capítulo I, que contiene las disposiciones generales, entre ellas el objetivo de la ley, el cual no es otro que el reglamentar el ejercicio de la profesión de enfermería, definiendo la naturaleza y el propósito de la profesión, determinando el ámbito de ejercicio profesional y las obligaciones y derechos que se derivan de su aplicación.
Capítulo II; Del Ejercicio Profesional
Artículo 5. Para el ejercicio de la profesión de la enfermería en la República Bolivariana de Venezuela, se requiere:
1. Haber realizado estudios técnicos o superiores, los cuales se comprobarán al:
a) Poseer título de Licenciado o Licenciada en Enfermería expedido por una universidad venezolana reconocida, de acuerdo con las leyes especiales sobre la materia.
b) Poseer título de Técnico Superior Universitario en Enfermería expedido por instituto o colegio universitario reconocido, de acuerdo con las leyes especiales sobre la materia.
c) Poseer el título de Técnico Medio en Enfermería expedido por un centro o instituto educativo medio y diversificado, de acuerdo con las leyes especiales sobre la materia.
2. Registrar el título correspondiente en las oficinas públicas que establezcan las leyes e inscribirlo en el Ministerio con competencia en materia de salud.
3. Cumplir con todas las disposiciones de esta Ley y su Reglamento.
Parágrafo Único: En caso de haber obtenido los títulos referidos en este artículo en una institución educativa extranjera, éstos deberán ser revalidados en la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con lo establecido en las respectivas leyes de la República.
Capítulo III, que trata del uso del título, también en este capítulo se prevé que los cargos de dirección, supervisión y coordinación de los Departamentos de Enfermería, tanto en centros públicos como privados, serán desempeñados por profesionales de la enfermería venezolanos, se prevé también en este capítulo el libre ejercicio de la profesión, por último, establece este capítulo las penas previstas en nuestra legislación penal por el delito de usurpación del título y de las funciones inherentes a la enfermería.
Capítulo IV, el cual trata de los deberes y derechos de los profesionales de la enfermería, tales como el participar, elegir y ser electos en los procesos electorales de la Federación, Colegios y Seccionales, la capacitación y actualización profesional, el concurso para optar a cargos y ascensos, la asistencia a eventos científicos, para lo cual los entes empleadores darán las facilidades a que haya lugar, siempre y cuando ello no ponga en peligro la atención a los usuarios.