Presunta Mala Practica Medica. Su Prevencion. Documentacion Medica
Autor: Dr. Guillermo José María Moronell | Publicado:  30/01/2009 | Otras Especialidades , Medicina Forense y Legal , Formacion en Ciencias de la Salud | |
Presunta Mala Practica Medica. Su Prevencion. Documentacion Medica. Malpraxis. Mala praxis.10

La negación del paciente libre y consciente es su derecho, pero hay casos en que el médico debe intervenir y decidir siendo estos casos muy puntuales. Mencionemos los casos de eutanasia y distanasia. Pensemos en pacientes terminales. El primero significa “buen morir”, pero se refiere a los casos en que los médicos provocan la muerte del paciente por acción u omisión, lo cual constituye un delito y obviamente una violación a la ética profesional. El segundo es procurar mantener vivo al paciente mediante encarnizamiento terapéutico cuando ya no hay posibilidades de que viva. En este caso, teniendo en cuenta que la obligación del médico es mantener con vida a su paciente, deberá informarlo al mismo o a los familiares o representantes para evitarle más sufrimientos. Lo que el médico tiene prohibido es inducir a la muerte y entender en el caso de la distanasia cuando se ha llegado a ese estado para evitar sufrimientos inútiles. Aquí, se debe tratar de que el paciente sufra lo menos posible en su tránsito hacia la muerte, aliviarlo, procurar que esté rodeado de cariño internado o en su domicilio; esta es la única obligación del médico.

 

Pero no sería justo dejar semejantes decisiones en cabeza del médico actuante, y es por ello que aparecen los Comités de Ética que tratan y deciden, con la intervención de galenos, juristas, psicólogos, sacerdotes, que camino seguir.

 

En materia de la investigación, el consentimiento informado aparece como elemental y prioritario, debiendo los protocolos ser aprobados por los Comités de Investigación. Son casos en que los tratamientos se hallan en etapas experimentales y no existe una gran casuística.

 

En cuanto al documento en sí, el consentimiento informado no requiere una forma determinada ni hay un modelo único. De hecho, la mayoría de las instituciones tiene el propio, y es de destacar que esos modelos no son extensos y hasta podría afirmarse que carecen de algunos ítems importantes que son exigencias de la jurisprudencia y de las leyes de defensa del consumidor.

 

En este sentido, el consentimiento informado debe ser el documento más resistido en cuanto a su debida confección por parte de los médicos: que no hay tiempo para informar demasiado, que mencionar riesgos puede generar problemas, etc. En cuanto a la información del riesgo, uno de los problemas diarios con los que nos topamos es que desde el punto de vista comercial, puede originar el desistimiento del paciente a realizar la práctica o intervención con el consiguiente perjuicio económico.

 

Lo cierto es que rara vez este documento le es explicado concreta y despaciosamente al paciente por el médico, muchas veces son firmados por parientes en la admisión de la institución, y generalmente carecen de ítems que pueden quitarle valor.

 

Destaquemos que el consentimiento informado forma parte de la historia clínica y allí debe figurar y por ello quedará conservado por 15 años o el mayor que nosotros creemos conveniente, y así aconsejamos sin cortapisa el modelo escrito firmado por el paciente o pariente o representante, el médico, y testigo o testigos. En casos de cuadros de pacientes o familias conflictivas, aconsejamos la inclusión de testigos con mayor rigurosidad.

 

Legalmente, no se exige la forma escrita salvo en casos de operaciones mutilantes y esterilizaciones (Ley 17132) y trasplante de órganos (Ley 21541), casos de riesgo para el paciente, siendo eximentes de esta obligación la urgencia, el privilegio terapéutico y estado de necesidad, agregando la minoridad, inconsciencia e incapacidad que debe suplirse por la debida representación legal y/o pupilar.

 

Siendo que no requiere formalidades especiales, pues es un instrumento no solemne y ad probationem (al solo efecto de la prueba), puede ser verbal, aunque esta forma que de hecho es válidamente utilizada en la mayoría de los casos cuando las prácticas son comunes o no entrañan riesgo, puede ser un problema si hay que demostrarlo y no se cuenta con la apoyatura por ejemplo de testigos o asentamientos concretos en la historia clínica. Comprendemos que ciertas constancias parecen suficientes con decirlas, pero el Derecho nos ha enseñado que es mejor escribir.

 

Asimismo, aconsejamos un modelo de consentimiento informado escrito para cada práctica médica que lo exija, y para ello téngase en cuenta la estadística que ya mencionamos sobre las causas de demandas o reclamos de presunta mala práctica médica en relación a las distintas ramas de la Medicina. No escribir puede significar quedar indefenso.

 

Destaquemos una vez más que pese al derecho del paciente a ser informado cabalmente acerca de la práctica médica a realizársele, existen casos en que el médico puede no informarle a él sino a un pariente haciendo uso del privilegio terapéutico, es decir, tomando en cuenta que la información puede afectar el ánimo de ese paciente más allá de lo normal, de lo que se desprende que el médico debe conocer a su paciente. En estas ocasiones se actúa correctamente. Hablamos de casos en que puede estar en juego la vida o limitaciones futuras muy importantes. El mero hecho del sufrimiento psicológico del paciente no significa que cuando es muy susceptible o impresionable no haya que informarle, salvo que puede afectarse su ánimo extremadamente y desesperarlo; siempre hay que informar salvo casos extremos en los que habrá que informar a parientes, representantes, etc., aconsejando siempre la firma también de uno o dos testigos.

 

De lo dicho, resulta que a lo largo del corto tiempo en que la figura del paciente ha ganado terreno como individuo y como consumidor, el documento que tratamos ha sido exigido en cuanto a su contenido, marcándose una serie de ítems que debe contener y que rara vez contiene. Así, un consentimiento informado que pueda ser válidamente opuesto como defensa –hace en realidad a la historia clínica misma-, debería ser escrito, contener todos los datos del paciente al igual que en las hojas de la historia clínica, datos de la naturaleza de la patología, consecuencias, tratamiento aconsejado, otras alternativas si existen, riesgos esperables, consecuencias negativas posteriores o efectos adversos, posibilidad de la eventual necesidad de cambiar la práctica o modificarla en el curso de la misma por una cuestión de necesidad, las preguntas del paciente más significativas, las respuestas, consentimiento del paciente con su firma, la del médico, uno o dos testigos, y obviamente el lugar y la fecha. Podría incluirse un espacio para el consentimiento de un representante por incapacidad sobreviniente del paciente, y un apartado especial que se titule REVOCACIÓN (figura implementada por el derecho del consumidor y además coincidente con el principio de autodeterminación), informando, como ya dijimos, que el paciente puede revocar su consentimiento en cualquier momento dentro de los tiempos que la práctica a efectuar lo permita.

 

Claro está que la negativa del paciente a otorgar el consentimiento, o de sus representantes en sentido amplio, deberá ser asentado por el médico en el formulario respectivo si lo hay o claramente en la historia clínica, salvo casos de extrema urgencia en que el galeno esté necesariamente obligado a actuar, o requerir a la Justicia como dijimos ut-supra.

 

Es importante señalar que la negativa del paciente a extender consentimiento, autoriza al médico a apartarse del tratamiento del caso previa derivación en otro profesional para no incurrir en abandono de persona, continuando en su atención hasta que el nuevo médico tome debida intervención. Este hecho se asentará en la historia clínica y deberá ser firmado por el nuevo galeno. El último camino será siempre el judicial y concientizarse de esta alternativa es saludable para quitar presión a un médico que piensa hallarse en un callejón sin salida. En este sentido, las resoluciones judiciales son rápidas.

 

En este ítem, se ha considerado que corresponde al actor probar que no ha sido suficientemente informado o bien que no consintió la práctica médica a que fue sometido. Por ello, el médico ha de prevenir esta actitud muy común en pacientes que reclaman luego de un tiempo, producto de un consejo profesional a veces acertado y otras no. Una buena documentación, un buen consentimiento y testigos ratificatorios son pruebas contundentes a favor del galeno.

 

Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, ha sostenido que cuando un paciente da su consentimiento para un tratamiento entra en una relación de intercambio con el dador de salud y acepta someterse a procedimientos para llegar a un diagnóstico o a prácticas médicas o quirúrgicas para su tratamiento; a su vez, el médico acuerda realizar el específico tratamiento dentro de las limitaciones establecidas por las partes; estamos ante un derecho personalísimo y no ante la dimanación de una relación contractual; al jugar un papel de integración de un simple acto voluntario lícito, el consentimiento es una declaración de voluntad no negocial.

 

Es entonces que el médico INFORMA al paciente acerca de su estado de salud, de lo esperable de la misma, de la práctica a realizarle si la consiente en procura de la mejoría total o parcial; si no olvidamos que estamos ante un médico frente a un lego en la materia, mal podrá hablarse de consentimiento ya que no hay paridad de conocimientos, y ello obliga al galeno a informar realmente el acto aconsejado a realizar, las consecuencias del mismo y las alternativas si existen. Esa explicación ha de ser clara y concisa, resumida, entendible. Ese consentimiento debe integrar la historia clínica.

 

Para resumir este tema que es vital a la hora de la actuación médica, aconsejamos extender el consentimiento por escrito, de manera sucinta y entendible (pensar que haría un Juez o un lego si tuviera delante ese modelo al momento de analizarlo y comprenderlo), y puede ser un modelo único o uno por especialidad. Asimismo, propugnamos, como dije ut-supra, expresarlo y confeccionarlo delante de testigos, agregando un apartado para la eventual revocación.

 

PRECARIO MEDICO

 

Es común que se solicite al médico, generalmente de guardia o emergencia, extender una constancia que es justamente el precario médico, el famoso certificado. Ahora, ¿éste es un documento médico?

 

En primer lugar, digamos que este precario describe la actuación de un médico y si hablamos permanentemente de prevención, debe aceptarse que su extensión es una prueba importante. Por ello, el médico ha de guardar una copia firmada por la persona que lo solicita y archivarlo debidamente. De tal modo que el precario médico es un verdadero documento médico, en el que el médico asienta en un instrumento privado, una actuación o hecho determinados. Su falsedad es obviamente un delito de índole penal (art.295 Código Penal).

 

Si hablamos de certificado hablamos de una constancia extendida por un médico que debe ser auténtica, que puede ser utilizada en innúmeras circunstancias y que origina y da lugar a consecuencias jurídicas. En el ámbito de los Colegios Médicos, se ha propiciado la eliminación del término “precario” por “certificado”.


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