Presunta Mala Practica Medica. Su Prevencion. Documentacion Medica
Autor: Dr. Guillermo José María Moronell | Publicado:  30/01/2009 | Otras Especialidades , Medicina Forense y Legal , Formacion en Ciencias de la Salud | |
Presunta Mala Practica Medica. Su Prevencion. Documentacion Medica. Malpraxis. Mala praxis.11

LEGAJO MEDICO

 

Ya mencionamos esta figura mencionándola como un concepto abarcativo de toda la documentación que debe contener la historia clínica, nacido de fallos judiciales que han tomado el universo de las prácticas médicas y han exigido su unificación. Por lo dicho, se desprende con facilidad que es un concepto más amplio que la historia clínica tradicional.

 

La historia clínica es un documento que contiene las actuaciones médicas practicadas y/o efectuadas a un paciente a lo largo del tiempo. No se agota con el alta médica, sino que permanece allí (por un plazo que no define la ley categóricamente pero que aconsejamos fuera mayor de 15 años) para servir de base a nuevas prestaciones a la misma persona. Bien se ha dicho que es un banco de datos de una persona atendida (con la privacidad que ello impone) y la demostración escrita de la actuación médica sobre la misma. De tal modo queda demostrado cabalmente que la documentación médica no es un escalón burocrático sino un verdadero elemento de utilidad y escudo protector (o condenador en principio) para la institución y médicos asistentes de la persona.

Si la documentación es tan importante, entonces es saludable tender a que la misma sea amplia y unificada. Aquí nace el concepto de legajo médico.

 

El Juzgado Civil y Comercial Nº 2 de La Matanza sostuvo: “La demandada no solo ha requerido la historia clínica, sino también legajo médico, hojas de evolución e indicaciones de enfermería, prácticas, radiografías, ecografías, laboratorios,… se ha ordenado esta diligencia en la inteligencia que este pedido es de mayor amplitud y podrá aportar más elementos para la obtención de una sentencia justa”.

 

Si el razonamiento es que cuanto más elementos de la actuación de médicos y/o instituciones haya mejor se podrá sentenciar, a contrario sensu, cuanto menos exista mayor será la responsabilidad médico/institucional por las faltas y menos las pruebas que puedan ayudar a la causa de su “buena praxis” que ya contará con el peso de la presunción en contra que referí anteriormente.

 

Claro que los estudios son normalmente entregados a los asistidos, razón por la que en la historia clínica deberá constar un formulario tipo recibo o similar adonde se asentará la entrega al paciente (o quien lo represente o corresponda) con su firma. Del mismo modo (firma), debe constar el alta y si ésta es sanatorial o definitiva, controles programados, asistencia o inasistencia del paciente con la firma del médico controlante.

 

Las fichas de consultorios externos son historias clínicas o parte de las mismas cuando continúa con internaciones, es decir, parte integrante del legajo médico. Esas fichas, al igual que la historia clínica tradicional, pueden ser solicitadas por el paciente al igual que éstas por contener datos que le son privativos. Muchos hechos médicos son volcados en ellas, y es básico que formen parte de un “todo” como supone el legajo médico. Nótese que muchas veces las visitas del paciente por consultorio externo no son volcados a la historia clínica, de modo tal que se va perdiendo de a poco la unificación de la actuación médica al paciente, y ello llevado a años puede degenerar en falta de pruebas básicas. Tengamos en cuenta que hay fallos que han rechazado demanda de presunta mala praxis porque quedó demostrado que la paciente no concurrió a los controles programados y ellos quedó debidamente asentado.

 

No debe olvidarse la incorporación al legajo de las hojas de enfermería, pues es el sector enfermería quien está en permanente control con el paciente (junto con el médico), razón por la que contradicciones en estas constancias son tan graves como las que existen en la tradicional historia clínica. El médico deberá controlar que estas hojas de enfermería estén completas con el cumplimiento de las indicaciones dadas y la identificación del personal responsable.

 

Si al médico que lea estas líneas le pareciera un mero aspecto burocrático más este tema del legajo médico y su omnicomprensión, respondo que justamente con ello se tiende a evitar la dispersión de la información y las pruebas, la unificación y conservación de documentación e información que son fundamentales en juicios de presunta mala praxis.

 

EL SEGURO

 

No es un punto que haga a la documentación médica, pero si a la prevención en eventuales pleitos o reclamos de presunta mala práctica médica.

 

Es un pantallazo a la actividad asegurativa en esta materia, que por varios factores, entre ellos los juicios que tratamos, ha cobrado varias víctimas, desapareciendo del mercado muchas empresas que cubrían estos riesgos, y subsistiendo otras con mayor fortaleza económica y financiera, encareciendo de esta manera enormemente el costo del seguro.

 

Hoy es prácticamente imposible encontrar médicos asegurados en empresas privadas, y las instituciones médicas varían con mucha frecuencia de compañías buscando reubicar los costos aunque la calidad de prestación y seriedad pueda bajar. Por supuesto que no entran en este esquema los servicios de cobertura que brindan los Colegios de Médicos o las mutuales, por estar insertos en un esquema distinto y presentarse, reitero, como un servicio dado al profesional que mantiene su matrícula y su cuota de aportación al día.

 

Es interesante preguntarse si este servicio es o no actividad asegurativa. Personalmente considero que es discutible sobre todo teniendo en cuenta algunos antecedentes como el de los médicos municipales de la CABA. Se sentenció que era seguro y obligaron a formar la empresa pertinente. Ya volveremos a ello.

 

En cuanto a las aseguradoras, una encuesta publicada por Responsabilidad Profesional News (RPnews) señala que la Responsabilidad mueve una prima anual aproximada a $ 240.000.000.-, de los cuales el 15% corresponde a seguros por Mala Praxis Médica.

 

A fin de evitar ese cambio permanente de empresas aseguradoras por parte de las entidades de salud, es que se elaboró la cláusula “claims made”, que significa que el seguro solo cubre hechos producidos con el seguro vigente al momento del reclamo, y que de no renovarse no cubrirá aquellos hechos. No solo el hecho sino también el hecho generador del reclamo deben obedecer a fechas con seguro de esa compañía vigente. Es decir, seguro siempre vigente para que el hecho y su reclamo obedezcan sean de fechas con seguro vigente. Es de imaginar que si se ha suspendido la vigencia y hay un hecho que se reclama durante una fecha en que se tenía ese seguro pero que no fue renovado al momento del reclamo, no habrá cobertura. Se han atacado estas cláusulas por desvirtuar el derecho de seguros, posición a la que adherimos.

 

En cuanto a los Colegios profesionales, brindan servicios muy variados a sus afiliados, pero sin dudas el más apreciado es el del acompañamiento por abogado del médico reclamado y el llamado Fondo de Resguardo Profesional (FRP) o Fondo de Ayuda Solidario (FAS), definido por esos entes como ayudas económicas al médico sometido a un reclamo o juicio de presunta mala praxis, siempre y cuando se denuncie oportunamente, se tenga la matrícula al día y existan fondos en el pozo común formado por el aporte de los médicos que deben obligatoriamente estar inscriptos en cuanto distrito presten servicios.

 

Posee un reglamento publicado en cualquier página web de cualquier colegio médico de la provincia de Buenos Aires, y se insiste permanentemente en su carácter de servicio negando que se trate de actividad asegurativa. En este sentido, profundicemos lo dicho remarcando que la Mutual de Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos Aires operaba del mismo modo hasta que fue obligada a asumir su carácter de entidad aseguradora debiendo así ajustarse a las disposiciones legales en la materia (sociedad anónima, capital mínimo, reaseguro, etc.).

 

En cualquier mediación a la que se pueda asistir con médicos matriculados en la provincia, éstos generalmente recurren a ese servicio y son entonces asesorados por un profesional del Colegio. Si se analiza una transacción, el Colegio (a través del FAS) aceptará o no cubrir una parte siendo su decisión absolutamente discrecional. Disiento con esta postura. La naturaleza jurídica de ese “servicio” la considero un verdadero seguro. Es muy interesante analizar las palabras de los mismos comentaristas de este servicio, miembros obviamente de los Colegios y del FRP: se dice allí que esos miembros deben mantener la naturaleza solidario-asistencial y no comercial del sistema, y por el solo hecho de adherir al sistema asumen “bajo pena de caducidad automática del derecho a exigir cualquier prestación” la obligación de no oponer la existencia del mismo frente a cualquier tercero que deduzca a su respecto reclamo o demanda, judicial o extrajudicial, civil, penal o administrativa, ni ofrecerlo como garantía ante instituciones públicas o privadas. Insistiendo en el concepto de solidaridad, se pena con caducidad de todos sus derechos como miembro al médico que cite a juicio al FRP, sea como codemandado, litisconsorte, tercero interesado o garante, cualquiera sea la norma legal en que base su pretensión.

 

Esta reglamentación del Fondo de ayuda denota una enorme preocupación en ser citado en garantía como cualquier aseguradora, y de hecho, la pena que se le impone al colegiado es de un alcance enorme: pérdida automatica de todos los derechos establecidos en la Ley de Colegiación.

 

Entiendo que se trata de una actividad asegurativa y que su análisis debe ser efectuado en forma similar al mencionado de la Ciudad de Buenos Aires. Como mero razonamiento básico ya que no es tema de este trabajo, bastará concluir que si ese servicio significa el derecho del médico a ser asistido jurídicamente por el letrado que le asigne el Colegio (FRP), la posibilidad de aspirar a un aporte económico no puede ser discrecional pues también debe entenderse como un derecho ya que ambos “servicios” son inescindibles, aún soportando que pueda sostenerse que el aporte dependerá de los fondos acumulados y que puedan fijarse topes o límites por períodos. Es más, los fondos disponibles podrían ser corroborados por pericia contable, la que además podría informar los máximos previstos por el Colegio para el período de que se trate. La ayuda no puede ser un mero derecho en expectativa para el médico que contribuye puntualmente con su matrícula, o un privilegio, sino que es un verdadero derecho que solo podrá encontrar limitación en el máximo que pueda fijarse, aunque esto último sea también sumamente discutible en Derecho.

 

En la mayoría de los casos, esos Fondos contribuyen (cuando lo hacen) por porciones mínimas, existiendo la aseguradora de la empresa médica que asumirá la mayor cobertura. No es una cuestión planteada para enfrentar a las partes involucradas, sino para procurar dar mayor seguridad y tranquilidad al médico de hoy que vive en angustia permanente por la amenaza de reclamos o juicios de presunta mala praxis. Esa seguridad es también una garantía a la buena praxis.


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