Presunta Mala Practica Medica. Su Prevencion. Documentacion Medica
Autor: Dr. Guillermo José María Moronell | Publicado:  30/01/2009 | Otras Especialidades , Medicina Forense y Legal , Formacion en Ciencias de la Salud | |
Presunta Mala Practica Medica. Su Prevencion. Documentacion Medica. Malpraxis. Mala praxis.14

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RESPONSABILIDAD CIVIL. MALA PRAXIS MÉDICA. CULPA. PRUEBA. CARGA. FICHA Nº 11.076.

 

La culpa carece de autonomía y consiste, como cualquier otra, en la omisión de las diligencias exigidas por la naturaleza de la obligación y que correspondieron a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar, en los términos previstos por el art. 517, Código civil (cfr. Voto del Dr. Quintana Teran en la causa n 7933, del 2.7.92). Para que funcione la responsabilidad profesional no resulta necesario que hayan obrado con culpa grave (cfr. Llambias "Tratado de derecho civil - obligaciones", 2a. Ed., T. I, páginas 196/203, Nos. 161/165), Bastando con que se demuestre que la culpa existe, y medie relación de causalidad entre tal conducta (hipótesis que se confunde con el incumplimiento; Llambias, op. Cit. P. 209/13, Nos 170/82, y t. Iv-8, 1a. Ed. P. 145 N 2826; y votos del Dr. Quintana Terán en las causas nos. 5080, Del 12.6.1987; 5131 Del 2.2.1988 Y 7933, del 2.7.1992) Y el daño producido, circunstancia en la que quedara configurada la responsabilidad del deudor. Es criterio de este tribunal que la prueba de culpa en la actuación del médico recae sobre el presunto damnificado (cfr. Citas precedentes). Tratándose de meros hechos, todas las pruebas resultan admisibles, inclusive, por cierto, la de presunciones, que en algunas circunstancias puede jugar en un modo decisivo, por ser prácticamente la única que está al alcance del damnificado (o de sus causahabientes cuando se produce la muerte del paciente). Es claro, que para esta cámara, en la determinación precisa de la causa del daño no es admisible, en principio, sostener que "...El daño habla por sí solo...", Y con ello su mera existencia prediga la culpabilidad del médico.

 

Autos: Castello Claudia Alejandra c/ obra social del personal de empleados telefónicos y otros s/ responsabilidad medica. Causa n 2238/1997. De las carreras - Farrell 17/04/2001

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Jurisprudencia

Jurisprudencia de la Provincia de Buenos Aires

Civil y Comercial

 

DAÑOS Y PERJUICIOS - RESPONSABILIDAD MEDICA.

 

Demandados en sede civil los daños y perjuicios que le ocasionó la mala praxis médica atribuida al codemandado, el encuadre de la responsabilidad civil del médico en su relación con el paciente es de carácter contractual.

 

CC0002 AZ 37698 RSD-95-96 S 10-9-96, Juez DE BENEDICTIS (SD)

Garate, Julián y otro c/ Di Paola Vicente y ot. s/ Daños y perjuicios

DJBA 152, 29 LLBA 1997, 128

MAG. VOTANTES: De Benedictis-Fortunato-Galdós

 

DAÑOS Y PERJUICIOS - RESPONSABILIDAD MEDICA.

 

Demandados en sede civil los daños y perjuicios que le ocasionó la mala praxis médica atribuida al codemandado, el encuadre de la responsabilidad civil del médico en su relación con el paciente es de carácter contractual.

 

CC0002 AZ 37698 RSD-95-96 S 10-9-96, Juez DE BENEDICTIS (SD)

Garate, Julián y otro c/ Di Paola Vicente y ot. s/ Daños y perjuicios

DJBA 152, 29 LLBA 1997, 128

MAG. VOTANTES: De Benedictis-Fortunato-Galdós

 

CONCLUSIONES:

 

Las demandas de presunta mala práctica médica siguen creciendo. Las acciones de amparo, por ejemplo, crecieron más del 55% en los últimos tres años. Durante los últimos diez años, costaron al servicio sanitario unos $ 3000 millones. Con montos escandalosos, llevaron a muchas empresas del rubro a la quiebra e incluso a obras sociales. Conclusión: millones de personas sin cobertura, la mayoría entonces demandante del servicio público de salud, abarrotado, mal pago y desabastecido.

 

Las aseguradoras se han retirado del mercado (ya señalamos las pocas que aún cubren estos riesgos), y las que no, han reajustado sus primas y premios a valores inalcanzables para la mayoría de los prestadores de salud.

No se trata de negar el acceso a la justicia a quien se siente violentado en sus derechos por un acto médico que considera impropio, pero sí deberá reconocerse que el acceso es casi irrestricto y que se necesita de reformas serias y profundas para limitar el avance de estas reclamaciones cuando son injustas.

 

En primer término, los hospitales públicos y privados, las empresas de Medicina prepaga y las obras sociales, deberán entender que el contenido social de esta temática obliga aún más y limita las decisiones tendientes a eximiciones de responsabilidad.

En segundo término, las empresas que lucran con las prestaciones de salud no son malévolas en si mismas ni en su objeto, ya que solo ejercen un comercio lícito que es garantía constitucional. Como tales, merecen la tutela jurídica adecuada.

 

El avance de la autoridad administrativa (Secretaría de Comercio/Defensa del Consumidor) sobre la lícita actividad de estas empresas, primeramente esconde la insuficiencia del Estado de brindar servicios de salud “adecuados” y de “máxima calidad” como tanto se ha referenciado en doctrina y jurisprudencia, y en segundo lugar, debe entenderse que justamente llenan (muchas veces a pérdida) esa deficiencia de la autoridad en la prestación de servicios de salud, y sin ellas, con el campo abierto a las obras sociales a concursarse y o quebrar (administrando bienes ajenos como son los aportes de los afiliados), la salud es un enorme vacío.

El consumidor, merecedor de toda tutela al no poder desconocerse la existencia de los contratos forzosos o de adhesión que lo colocan en una posición débil, es en materia de salud básicamente un paciente que requiere o requerirá atención médica y espera que alguien la brinde. El consumidor en su límite y la empresa en su límite.

 

Nótese que el Programa Medico Obligatorio (PMO y de emergencia PMOE), base mínima de prestaciones médicas tanto para obras sociales como para prepagas, necesita de financiamiento, y hoy ni las obras sociales ni el Estado la brindan, recayendo el peso en las empresas privadas que muchas veces caen irremediablemente por no tener contraprestación suficiente a ese mayor cúmulo de prestaciones. Esto podrá discutirse y hasta podrá prejuzgarse, formar como dos bandos entre la actividad privada y la pública, pero es una realidad que el sistema de salud está colapsado y cada vez es más difícil mantener en pie esta política que carece de financiación para los obligados.

 

¿Cuáles son los cambios que se propugnan?

 

Varias son las gestiones que se han efectuado desde el ámbito privado para limitar la extensión del PMO y PMOE, buscar financiación, adecuar los contratos (hoy no pueden aumentar las cuotas sin autorización de la autoridad de control-Secretaría de Comercio Interior-) y poder reajustarlos, etc. Existe actualmente la obligación de presentar los contratos de empresas de Medicina prepaga ante dicho organismo para que se analice si violan o perturban alguna reglamentación en aras de la defensa del consumidor. Se pide, concordantemente, mayor análisis de los balances de las empresas y la comprensión de la racionalidad del aumento de cuotas íntimamente relacionado con el incremento de los costos. Ahondando en el tema, vemos que el PMO y PMOE amplían las prestaciones a medida que se va concluyendo que ciertas patologías o situaciones del cuerpo médico hacen a la estricta salud, tal el caso del by-pass gástrico, por ejemplo. Ocurre que estos tratamientos e intervenciones son sumamente costosos y caemos en el círculo vicioso de pretender preservar la salud a costa del desfinanciamiento del sistema, lo que es pan para hoy y hambre para mañana.

 

En materia judicial, y hablando estrictamente del ámbito donde se hacen valer los derechos, el camino de un reclamo de mala praxis se encuentra bastante allanado: el secuestro de historia clínica y otra documentación, el beneficio de litigar sin gastos que termina siendo casi un trámite y que permite demandar sin aportar un peso “hasta mejorar de fortuna”, cosa que nunca ocurre, el enorme plazo de prescripción para las relaciones contractuales (10 años), la falta de preparación de la mayoría de los mediadores, la falta de sanción para la parte y en solidaridad al abogado que reclaman sin fundamentos valederos (aunque luego sean vencidos), es decir, que se insertan en el proceso como en una aventura en busca de un rédito económico. Se menciona, y es un poco de oxígeno, que existe en estudio la posibilidad de declarar solidaria la responsabilidad por costas de cliente y abogado cuando se ha demandado en forma irrazonable o con pocas pruebas, lo que podemos llamar una aventura judicial.

 

También se menciona capacitar a los Jueces en este tema específico y hasta llegar a crear un fuero especial de responsabilidad profesional.

 

La mala praxis ha llegado hace largo tiempo para instalarse y su atención requiere de abogados especialistas en el tema. La materia “prevención” es fundamental y debe tomarse como un deber profesional y no como un acto administrativo, al igual que alimentar la instancia negociadora.


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