Presunta Mala Practica Medica. Su Prevencion. Documentacion Medica
Autor: Dr. Guillermo José María Moronell | Publicado:  30/01/2009 | Otras Especialidades , Medicina Forense y Legal , Formacion en Ciencias de la Salud | |
Presunta Mala Practica Medica. Su Prevencion. Documentacion Medica. Malpraxis. Mala praxis.12

SOLUCIONES PROPUESTAS PARA EVITAR LA INDUSTRIA DEL JUICIO DE MALA PRAXIS.

 

Luego de mucho bregar y con mucho camino por recorrer, y a modo ejemplificativo, señalamos que se propone (sobre todo desde los Colegios Médicos), la reducción del plazo de prescripción a dos años en todos los casos (el plazo actual para la relación contractual es de diez años), analizar cuidadosamente los beneficios de litigar sin gastos, fijar topes indemnizatorios, y la creación de Juzgados especializados en este tipo de juicios.

 

Podemos agregar, para el caso de las mediaciones, la especialización del mediador en estos temas, ya que de lo contrario su función se limita a la citación y extensión de actas, quedando a cargo de las partes toda la gestión transaccional. Ello, teniendo en cuenta básicamente que la prevención de riesgos supone los análisis concienzudos de los casos planteados y la negociación experta.

 

Destaquemos que la lucha va dando sus frutos, toda vez que ya hay proyectos de ley con media sanción de Diputados o Senadores, como son la reducción del plazo de prescripción a 2 años para demandar por presunta mala praxis (artículo 4037 bis Código Civil), reducción de penas para los médicos por actos culposos distinguiendo así esta ciencia tan riesgosa de otros hechos jurídicos como los accidentes de tránsito, regulación de la actividad de las empresas de Medicina prepaga procurando la no irrupción en el mercado de empresas fantasmas que ofrecen grandes beneficios a cambio de cuotas muy bajas y que luego desaparecen o no brindan las prestaciones contratadas y las exigidas por ley (PMOE), y finalmente, que el demandado médico en caso que gane el pleito no deba cargar con los honorarios de los peritos.

 

LA EMERGENTOLOGÍA MÓVIL- UNA NUEVA ARISTA DE LA MALA PRAXIS MÉDICA

 

Sabiendo obviamente que la mala praxis se extiende a médicos, odontólogos, y en fin, a todo aquel que ejerza una profesión o incluso un arte u oficio específico, en cuanto hace al ejercicio de la Medicina el tema se ha extendido a las prestaciones de los servicios ambulantes de emergencias, la emergentología móvil. Como una arista más de la despersonalización de la Medicina y la consiguiente desaparición del médico de cabecera en su sentido original y primitivo, surgieron servicios que ocuparon el espacio dejado por ese médico que ya no estaba al lado del paciente al menor requerimiento.

 

Primero fueron algunas empresas chicas, y luego el servicio se generalizó al punto que hoy es imposible quitar importancia a este fenómeno que es de suma utilidad. La contratación con estas empresas ya sea por prepagas, obras sociales, ART., clubes, lugares de diversión, colegios profesionales, lugares de espectáculos públicos, etc., queda patentizada con información “Área Protegida”, “Unidad de Terapia Intensiva Móvil”, “Terapia Móvil Neonatal”, etc.

 

Son empresas que llenaron un vacío importante. Pero todo actor del ejercicio de la Medicina, se expone a eventuales malas praxis. No vamos a describir aquí los casos en que ello puede ocurrir, porque es fácil para el lector imaginar un acto médico fallido tanto en el ámbito de un hospital, un sanatorio o una unidad móvil. En cualquiera de los casos, la presunta mala práctica seguirá por los mismos carriles en cuanto al reclamo y las vías extrajudiciales (mediación privada u obligatoria) y judiciales.

 

Aquí se trata de analizar someramente el tema de esta emergentología móvil. Ante un caso de emergencia, o incluso de urgencia, aparece una ambulancia (más propiamente llamémosla unidad móvil) con una dotación de personas supuestamente capacitadas para atender el caso puntual.

 

Hay dos extremos a considerar: el equipamiento de la unidad y la capacitación del personal médico y auxiliar que la compone.

 

El Colegio de Médicos Distrito III refiere que el 2,38% de los casos de mala praxis planteados (no sentenciados) corresponden a esta temática. Es más. El estudio minucioso de este Colegio habla que en todos los casos sometidos a juicio o reclamo, los profesionales médicos carecían de experiencia en emergentología móvil y ostentaban solo una experiencia general en Medicina.

 

La responsabilidad de la empresa de estos servicios es brindar la mejor atención y la más capacitada. Ello no impide entender que en las unidades móviles siempre habrá menos recursos que en un nosocomio, pero la falta de especialización del médico (en algún caso se comprobó la falta de galeno), la falta de materiales necesarios o las malas condiciones de los mismos, la falta de equipamiento acorde con la emergencia a tratar, son ítems que fácilmente colocan la cuestión sobre el tapete de la presunta mala praxis. Debemos concluir que las empresas de esta actividad tienen la obligación de estar “preparadas” para el caso puntual que en la mayoría de los casos, hasta publicitan para vender contrataciones.

 

¿Es distinto el criterio de análisis de presunta mala praxis de médicos que desarrollan su actividad en un cómodo sanatorio o un hospital al que lo hace en una unidad móvil? En principio la respuesta debe ser negativa: todos tienen las mismas obligaciones.

 

Ahora bien. Creo que en el caso que analizamos, hay ciertos factores que deberían tornar más elástico el análisis del actuar médico: primero, es una emergencia que solo podrá ser tratada en sus primeros pasos hasta la llegada a un hospital; sería absurdo pretender el mismo equipamiento y la misma “quietud”; segundo, la unidad se moverá, provocará ruidos molestos (sirena, bocina); tercero, forzosamente la documentación médica será confeccionada de urgencia, seguramente con algún error formal, con tachaduras o desprolijidades. Y fundamentalmente, el médico está solo, no tiene otro colega con quien consultar o apoyarse.

 

El actuar médico debe ser analizado igual que para los médicos que obran en sanatorios, pero deberá ser una limitante de responsabilidad, analizada caso por caso, el distinto ámbito donde se desenvuelve el galeno de unidades y las limitaciones en cuanto a recursos. Todo aquello que ese galeno no pueda tener al alcance de la mano en una unidad móvil, en la medida que no deba ser previsto con antelación por ser esencial para el caso, debe limitar su responsabilidad a un grado razonable, siendo el Juez el gran intérprete de esta realidad.

 

Así como dijimos que la documentación médica que se extenderá podrá ser algo más “atacable” que la que se elabora comúnmente en un sanatorio, ello no significa que limitará la responsabilidad exageradamente. En términos generales, esa documentación es muy pobre en cuanto a información y requisitos, lo que coloca al galeno en difícil situación de defensa. En otro porcentaje traído a colación por el Colegio de Médicos Provincia de Buenos Aires, Distrito III, se concluyó que solo el 7% llenó satisfactoriamente la documentación exigida y necesaria. ¿Por qué? Porque la documentación la completan en la misma unidad, que muchas veces la completa persona distinta al galeno (paramédico v.gr.), que queda en poder de las empresas del rubro y es casi imposible hacerse de ella a la hora de presentarla como defensa.

 

No puede escapar al análisis, si pretendemos escaparnos de la cátedra para avistar la realidad, que la mayoría de los médicos que realizan estas tareas no están capacitados para ello, y en el mejor de los casos, el trabajo es realizado por el aspecto económico, y por espacio de 12 o 24 horas.

 

Ahora, ¿quien recibe el llamado solicitando los servicios? Un administrativo no médico, que interpreta el caso y así lo trasmite.

Otro aspecto a tomar en cuenta es que la unidad atiende el caso pero rara vez cuenta con un centro seguro y fijo, cercano a su ubicación, adonde trasladar al paciente. Muchas veces se deben recorrer grandes distancias para llegar al destino “seguro” o fijo.

 

Como se verá, la emergentología móvil está sumamente expuesta a reclamos de mala praxis: atención móvil en una unidad con recursos limitados (por más sofisticada que sea), falta de especialización del médico, cansancio de éste, ausencia de medios rápidos y eficaces para realizar interconsultas, falta de centro fijo y cercano de derivación, deficiente confección de documentación médica. Quizás las empresas deberían reanalizar la ecuación costo-beneficio, y procurar limitar estos huecos por donde pueden filtrarse con relativa facilidad los reclamos de presunta mala praxis.

 

JURISPRUDENCIA. Citamos a continuación fallos de nuestros Tribunales para mejor ilustración de lo expuesto.

 

RESPONSABILIDAD CIVIL. MALA PRAXIS MÉDICA. RELACIONES GENERADAS ENTRE LAS DIVERSAS PARTES INTERVINIENTES. NATURALEZA CONTRACTUAL. FICHA Nº 4745.

 

En la generalidad de los casos es de aplicación la responsabilidad que tienen como base obligacional el consentimiento, tanto del paciente como del profesional que brinda su asistencia. Consecuentemente, es la norma del artículo 902 Código Civil la que debe regir la forma de obrar de los profesionales de la Medicina. Y ello es así porque incluso cuando existe una entidad "estipulante" (hospital, clínica, sanatorio, obra social, incluso un médico jefe de equipo o cualquier otra persona física o jurídica) que sea la contratante del profesional actuante "promitente", la figura jurídica de la estipulación a favor de un tercero "beneficiario" (art. 504 Código Civil), es lo que perfila la relación generada entre las diversas partes intervinientes. Esto se da en las diversas cadenas convencionales que establecen una "relación de cobertura" en beneficio del paciente, que por la virtualidad del nexo se transforma "contractualmente" en acreedor de la asistencia médica, y acreedor de los perjuicios que el mal cumplimiento de la praxis pudiere ocasionarle (conf. Cnciv. Sala e, 25.11.80 "Sachi de Reggia, Teresa E. C/altman Cenestri, Edgardo", confirmando sentencia de 1ª Instancia del Dr. Bueres, con nota de f.A. Trigo represas, "responsabilidad civil de médicos y establecimientos asistenciales", ll., 1981-D-133 y ss.; Esta sala, causa 0543 del 5.11.81, Voto del Dr. Tahier; Bueres, op. Cit. Ps. 127 Y ss.; Belluscio, a.C., "Obligaciones de medio y de resultado. Responsabilidad de los sanatorios", ll. 1979-C-19 y ss.; Bustamante Alsina, j., "Teoría general de la responsabilidad civil", 2ª Edc. Ps. 295 Y ss., Nos 959 y ss., Ed. Abeledo-perrot, 1980; Vázquez Ferreyra, Roberto, "prueba de la culpa médica", p. 66, 2ª Edición, Ed. Hammurabi, 1993). Como lo ha dicho esta cámara, con el voto de mi distinguido colega de la sala I, Dr. Eduardo Craviotto, en la causa 0955 del 27.7.90, "Guerra", en definitiva esta responsabilidad contractual descansa sobre la obligación tacita de seguridad que funciona con carácter accesorio de la obligación principal de prestar asistencia por medio de los facultativos del cuerpo médico (f.A. Trigo represas, "responsabilidad civil de médicos y establecimientos asistenciales", ll. 1981-D-133 y su nota n. 4 En p. 134).

 

Autos: Moreno Fernández Martín Dardo c/obra social per de estaciones de ser garages y playas y otro s/cumplimiento prestación obra social. Causa n 2674/91. Vazquez 09/03/1994


Revista Electronica de PortalesMedicos.com
INICIO - NOVEDADES - ÚLTIMO NÚMERO - ESPECIALIDADES - INFORMACIÓN AUTORES
© PortalesMedicos, S.L.
PortadaAcerca deAviso LegalPolítica de PrivacidadCookiesPublicidadContactar