Manual de induccion para pacientes y familiares que ingresan al programa de hemodialisis
Autor: Nayiby Vargas  | Publicado:  24/06/2010 | Divulgacion Medica , Nefrologia | |
Manual de induccion para pacientes y familiares que ingresan al programa de hemodialisis .8

Inducción del paciente a un programa de hemodiálisis

En función a lo señalado por Andreu y Force (1997), con respecto a la educación del enfermo renal, se puede considerar que la inducción al paciente a este programa de hemodiálisis representa un proceso paulatino, que se centra en cinco (5) ejes, el primero referido al impacto psicológico y emocional; el segundo al proceso de información y educación sobre la enfermedad; el tercero, correspondiente al conocimiento de los procesos administrativos y de funcionamiento operativo de la institución asistencial que presta el servicio; el cuarto, el cuidado ambulatorio del paciente; y quinto, el proceso de adaptación o reintegración del paciente al entorno familiar, social y laboral.

Así, en el primer eje, se debe considerar que desde el punto de vista emocional y psicológico, es completamente normal que el paciente se deprima cuando se le comunica que tiene que iniciar un tratamiento de diálisis, ya que para él muchas veces se enfrenta a algo desconocido, que seguramente le cambiará la vida. Por ello, es muy importante, que este eje sea considerado en el “Manual de Inducción”, ya que a través de él se debe informar al paciente de nuevo ingreso, la disponibilidad de un equipo especializado, multidisciplinario que va a tener la disposición de acercarse al paciente, lograr su confianza y ser el vehículo de enlace entre cliente y tratamiento.

El segundo eje, que corresponde a Información y Educación, es prácticamente una labor que ha sido delegada a la responsabilidad del equipo de enfermería, debido a que tiene múltiples facetas, tales como teoría, técnicas de cuidado, procedimientos, dietas, exámenes, entre otros; lo cual es imprescindible para lograr la máxima independencia del paciente y conseguir una buena rehabilitación e integración social y laboral, que también está incluida en otro eje. El proceso de información y educación que se debe impartir a los pacientes, al iniciar un programa depurador de hemodiálisis, se ha de adaptar a la situación específica de cada paciente (edad, nivel cultural, estado físico, etc.), pero en el “Manual de Inducción”, sólo se deberá colocar los aspectos generales y comunes que permitirán darle una orientación de entrada, contemplando aspectos relacionados con la enfermedad, causas y síntomas más frecuentes y describirá las diferentes formas de tratamiento, y ampliando en los aspectos específicos de la modalidad de la “hemodiálisis” como una de las alternativas por las cuales se conducirá al paciente.

En el tercer eje, se explicará al paciente acerca de la estructura y funcionamiento de la organización, es decir, de la Unidad Asistencial proveedora del Servicio de Hemodiálisis, dando detalles sobre la organización del servicio, los controles administrativos, los requisitos, recaudos, y lapsos de tiempo establecidos para tener derecho al uso de las instalaciones; así como el conjunto de trámites legales o técnicos que deben efectuarse fuera de la institución, bien sea para obtener ayuda o financiamiento en la obtención de los medicamentos y tratamiento de su enfermedad. Aunque, aparentemente, para muchas personas, este eje no es a su juicio muy importante, en el caso específico de Venezuela, es fundamental, ya que la mayoría de los pacientes con tratamiento hemodialítico no podrán cubrir el costo del tratamiento por ellos mismos.

El cuarto eje, trata de darle independencia al paciente, pues centra su atención en informarle y adiestrarlo en el cuidado que debe tener como paciente fuera de la Unidad Asistencial, pues su tratamiento no requiere una prolongada hospitalización, por lo que cubre aspectos tales como: importancia en el seguimiento de la dieta, técnicas necesarias para el mantenimiento de los accesos vasculares o los catéteres, exámenes periódicos o circunstanciales que puede efectuarse por fuera de la Unidad, indicadores que puede tomar como referencia para los casos en que requiere una nueva sesión de hemodiálisis, y en general, es una fase que abarca todos los elementos que ayudarán al paciente a adaptarse a su nueva situación fuera del Centro Hospitalario.

El quinto eje, puede ser el más difícil de inducir en un manual, ya que comprende el proceso de adaptación o de reincorporación del paciente a su entorno familiar, social y laboral. Por ello, dicho manual debe ofrecer un listado de todas las instituciones que ofrecen ayuda directa al paciente, tales como las asociaciones de enfermos renales, asociación de transplante de órganos, clubes de amigos al enfermo renal, y otras organizaciones similares. Por otro lado, debe contener algunos lineamientos para que el paciente logre rehabilitarse, señalando algunas medidas que puede compaginar entre sus visitas cotidianas a las sesiones de hemodiálisis y el cubrimiento de los compromisos laborales de estos pacientes. Igualmente, se incluyen sugerencias y/o medidas a tomar en cuenta cuando el paciente efectúe viajes largos, así como las actividades que puede y no debe hacer; su participación en los actos sociales, a fin de optimizar su calidad de vida y la no exclusión de su círculo familiar y social.

Bases Legales

Los fundamentos legales están contenidos implícitamente, en primer orden en los artículos 83, 84 y 85 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (1999), en lo relativo a los derechos sociales y de la familia. En este sentido, el artículo 83 expresa: “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida" (p. 181).

De ello se desprende, que al Estado le corresponde la responsabilidad de prestar todos los recursos para que los ciudadanos puedan hacer uso de los servicios asistenciales que garanticen el derecho a la vida, por lo cual los Centros Hospitalarios y las Unidades especializadas deben trabajar en función de asegurar niveles óptimos para que prevalezca la vida en todos los ciudadanos que puedan potencialmente estar en peligro, por algún accidente, enfermedad y por su avanzada edad.

El Artículo 84 de la Constitución Nacional, contempla aspectos ya más específicos a los servicios, cuando señala textualmente: “Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social (…) El sistema público de salud dará prioridad (…) garantizando tratamiento oportuno y rehabilitación de calidad” (p. 182)

Es decir, la Unidad de Diálisis del Hospital Universitario “Dr. Antonio María Pineda”, debe dar prioridad a los problemas de salud que aqueja a la población susceptible de enfermedades inherente a los cuadros clínicos renales, ofreciendo un tratamiento oportuno con la finalidad de lograr una rehabilitación del individuo para que este tenga una mejor calidad de vida.

El artículo 85 de la misma Constitución señala a quien le compete la consecución de los recursos para poder cubrir los servicios básicos para dispensar la salud a la población, en este sentido, el artículo menciona que:

El financiamiento del sistema público de salud es obligación del Estado, que integrará los recursos fiscales, las cotizaciones obligatorias de la seguridad social (…) En coordinación con las universidades y los centros de investigación, se promoverá y desarrollará una política nacional de formación de profesionales, técnicos y técnicas y una industria nacional de producción de insumos para la salud. (p. 183)

En cierto modo, queda evidente, que las universidades a través de los investigadores también pueden efectuar aportes significativos para promover y proporcionar políticas de formación de profesionales, como es el presente, caso, que a través del desarrollo de un trabajo científico, se entregará un manual, lo cual represente un aporte que está enmarcado dentro de las políticas de atención a la población en materia de salud y servicios asistenciales.

Finalmente, la prestación del servicio en esta área tiene también un soporte en la “Ley sobre trasplantes de Órganos y materiales anatómicos en seres humanos” (1992), como alternativa para el tratamiento de los pacientes con problemas renales, cuando las Unidades de Diálisis ya determinan que es requerido un trasplante de órgano, pues debe estar contenido dentro de la información de inducción, que al final el trasplante es una terapéutica que consiste en la sustitución de un órgano enfermo por uno sano obtenido de un donante, y gracias a los avances científicos, organizativos y administrativos, es actualmente una realidad. Y por lo tanto, existe un soporte jurídico y legal que permite realizarse a partir de un donante vivo sólo en aquellos casos de parentesco directo, familiar cercano hasta el quinto grado de consanguinidad y casos especiales debidamente autorizados por el Ejecutivo Nacional, o puede realizarse a partir de un donante cadáver. (Ley sobre trasplante de órganos, 1992)


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