Aproximacion teorica hermeneutica implicada en el sistema de proteccion de niños, niñas y adolescentes desde los escenarios escolares venezolanos
Autor: Dra. Anna Rodríguez | Publicado:  21/06/2012 | Medicina Preventiva y Salud Publica , Pediatria y Neonatologia , Medicina Familiar y Atencion Primaria , Articulos | |
Teoria hermeneutica sistema proteccion infancia escenarios escolares venezolanos .15

Al respecto la Convención señalada, no sólo buscó crear las condiciones para que los legisladores pudiesen crear las normas en beneficio de los infantes, sino también buscó mecanismo que creara conciencia a todos los sectores del país, incluyendo los propios niños (as) y jóvenes, para trabajar en su implementación y exigir su cumplimiento.

Para ello, fue importante conocer, analizar y compartir la nueva visión del niño(a) y adolescente para así poder construir una cultura de respeto, protección, participación y amor. En tal sentido, dentro de los acuerdos adquiridos por nuestro país en esta convención se pueden nombrar los acuerdos que para esta investigación serán necesarios.

La familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesaria para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad. Reconociendo que el Niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión.

El niño debe estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad y ser educado en el espíritu de los ideales proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y en particular, en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad. En relación al Artículo 5.

Los Estados Partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca las costumbres locales, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención.

Todos estos acuerdos realizados, nuestro país lo ratifica poniendo en vigencia una nueva Ley que aplica todos los principios propuestos en la Convención sobre los Derechos del niño. Esta Ley se comienza a regir el 02 de Octubre de 1998 denominada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es propicio realizar una breve descripción de los antecedentes de esta ley.

En los últimos años que preceden a la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y Adolescente (LOPNNA) existía una Ley denominada “Ley Tutelar del Menor” la misma carecía de elementos fundamentales como que los niños eran denominados menores, término despectivo. Aunado a esto, no eran sujetos plenos de derechos sino sujetos tutelados por un Estado. Antes los niños tenían necesidades de educación y salud. Después de la Convención y puesta en práctica la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y Adolescente (LOPNNA) tiene derecho a la educación y a la salud. La diferencia reside en la exigibilidad de esos derechos, es decir la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y Adolescente (LOPNNA) reformuló de manera definitiva las relaciones entre la infancia y la ley.

Se abandonó el concepto del niño como sujeto tutelado para adoptar el concepto del niño como sujeto de derechos, entendiéndose por tal la habilitación para demandar, actuar y proponer. Hoy se ve al niño como persona en desarrollo, con derechos y responsabilidades inherentes a todos los seres humanos. La Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y Adolescente (LOPNNA) nos coloca frente a un cambio de paradigmático que plantea una nueva forma de convivencia social, que reconoce a los niños niñas y adolescente como un sector fundamental de la población que debe recibir del adulto toda la atención necesaria para su pleno desarrollo, a la vez que se le garantiza el derecho a anticipar activamente en todo lo que le concierne.

La Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y Adolescente (LOPNNA) garantiza el compromiso asumido en la Convención Internacional de los Derechos de los niños y niñas el compromiso de brindarles protección integral, la cual se refiere a dos aspectos fundamentales: Protección Social y Protección jurídica. La protección social se logra a través de un conjunto de actividades dirigidas a propiciar las condiciones necesarias para el desarrollo de la personalidad, para satisfacer las necesidades básicas y garantizar derechos fundamentales de la niñez y juventud. La protección jurídica implica legislar para hacer exigibles los derechos consagrados en la Convención. Mediante la creación de instancias administrativas y judiciales que intervengan en caso de que estos derechos sean amenazados o violados.

En este mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y Adolescente (LOPNNA) posee 671 artículos, de los cuales sólo uno hace mención de los deberes de los niños, niñas y adolescentes, situación está que a los Docentes Promotores de Salud Integral hacen una reflexión donde señalan que es una ley donde los niños y jóvenes tienen más derechos que deberes. Dentro de los artículos que se encuentran en la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y Adolescente (LOPNNA) se tomarán en consideración algunos artículos concernientes a derechos, garantías y deberes.

De igual manera, de los integrantes del Sistema de Protección del niño y del adolescente y los requisitos para ser Defensor de niños (as) y Adolescentes y para ser Consejeros (as) de protección.

Vale destacar que en el Artículo 53 relacionado al Derecho de la Educación, todos los niños y adolescentes tienen derecho a la educación. Así mismo, tienen derecho a ser inscritos y recibir educación en una escuela, plantel o instituto oficial, de carácter gratuito y cercano a su residencia.

Parágrafo Primero: El Estado debe crear y sostener escuelas, planteles e Institutos oficiales de educación, de carácter gratuito, que cuenten con los espacios físicos, instalaciones y recursos pedagógicos para brindar una educación integral de la más alta calidad. En consecuencia, debe garantizar un presupuesto suficiente para tal fin.

Parágrafo Segundo: La educación impartida en las escuelas, planteles e institutos oficiales será gratuita en todos los ciclos, niveles y modalidades, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico.

También vale destacar, en el Artículo 54 la Obligación de los padres, representantes o responsables en materia de educación. Los padres, representantes o responsables tienen la obligación inmediata de garantizar la educación de los niños y adolescentes. En consecuencia, deben inscribirlos oportunamente en una escuela, plantel o instituto de educación, de conformidad con la ley, así como exigirles su asistencia regular a clases y participar activamente en su proceso educativo.

Ahora bien, en el Artículo 55 se expresa el Derecho a participar en el proceso de educación: Todos los niños y adolescentes tienen el derecho a ser informados y a participar activamente en su proceso educativo. El mismo derecho tienen los padres, representantes o responsables en relación al proceso educativo de los niños y adolescentes que se encuentren bajo su patria potestad, representación o responsabilidad. El Estado debe promover el ejercicio de este derecho, entre otras formas, brindando información y formación apropiada sobre la materia a los niños y adolescentes así como a sus padres, representantes o responsables. De igual manera, en el Artículo 56 el Derecho a ser respetado por los educadores, todos los niños y adolescentes tienen derecho a ser respetados por sus educadores.

En cuanto al Artículo 57, la disciplina escolar acorde con los derechos y garantías de los niños y adolescentes debe ser administrada de forma acorde con los derechos, garantías y deberes de los niños y adolescentes. En consecuencia, debe establecerse claramente en el reglamento disciplinario de la escuela, plantel o instituto de educación los hechos que son susceptibles de sanción, las sanciones aplicables y el procedimiento para imponerlas. Todos los niños y adolescentes deben tener acceso y ser informados oportunamente, de los reglamentos disciplinarios correspondientes.

Antes de la imposición de cualquier sanción debe garantizarse a todos los niños y adolescentes el ejercicio de los derechos a opinar y a la defensa y, después de haber sido impuesta, se les debe garantizar la posibilidad de impugnarla ante una autoridad superior e imparcial.

Se prohíben las sanciones corporales, así como las colectivas, se prohíben las sanciones por causa de embarazo de una niña o adolescente. El retiro o la expulsión del niño o adolescente de la escuela, plantel o instituto de educación sólo se impondrá por causas expresamente establecidas en la Ley, mediante el procedimiento administrativo aplicable. Los niños y adolescentes tienen derecho a ser reinscritos en la escuela, plantel o instituto donde reciben educación, salvo durante el tiempo que hayan sido sancionados con expulsión.

Se puede señalar que muchas veces lo que el docente objeta de estos artículos es que siempre cuando se comenta sobre los derechos de los niños y adolescentes no se hace hincapié de los deberes como respuesta al equilibrio de la igualdad de condiciones. Por ejemplo cuando se menciona el artículo 56 derecho a ser respetados por sus educadores no se hace mención que los niños y adolescentes también deben respetar a sus docentes, trayendo consigo una interpretación unilateral de este artículo, por supuesto en beneficio de un solo actor en el proceso educativo.

Dentro de los artículos que tratan sobre el sistema de Protección del Niño y del Adolescente se pueden mencionar los siguientes: Artículo 117. Definición, objetivos y funcionamiento.

El Sistema de Protección del Niño y Adolescente es el conjunto de órganos, entidades y servicios que formulan, coordinan, integran, supervisan, evalúan y controlan las políticas, programas y acciones de interés público a nivel nacional, estadal y municipal, destinadas a la protección y atención de todos los niños y adolescentes, y establecen los medios a través de los cuales se asegura el goce efectivo de los derechos y garantías y el cumplimiento de los deberes establecidos en esta Ley.

Este Sistema funciona a través de un conjunto articulado de acciones intersectoriales de interés público desarrolladas por entes del sector público, de carácter central o descentralizado y, por entes del sector privado.

En cuanto al Articulo 119 Integrantes, el Sistema de Protección del niño niña y del Adolescente está integrado por: Órganos administrativos: Consejos Nacional, Estadal y Municipal de Derechos del Niño y Adolescente y los Consejos de Protección del Niño y Adolescente.

Otras partes de este trabajo
Este trabajo consta de distintas partes. A continuación se listan todas:
  1. Aproximacion teorica hermeneutica implicada en el sistema de proteccion de niños, niñas y adolescentes desde los escenarios escolares venezolanos
  2. Aproximacion teorica hermeneutica implicada en el sistema de proteccion de niños, niñas y adolescentes desde los escenarios escolares venezolanos. Anexos

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