Aproximacion teorica hermeneutica implicada en el sistema de proteccion de niños, niñas y adolescentes desde los escenarios escolares venezolanos
Autor: Dra. Anna Rodríguez | Publicado:  21/06/2012 | Medicina Preventiva y Salud Publica , Pediatria y Neonatologia , Medicina Familiar y Atencion Primaria , Articulos | |
Teoria hermeneutica sistema proteccion infancia escenarios escolares venezolanos .16

Asimismo los Órganos jurisdiccionales: Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente y la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. Ministerio Público, Entidades de atención, Defensorías del niño niña y Adolescentes. Para efectos de esta investigación, se considerarán sólo los Órganos administrativos de Protección, llámese Consejos de Protección y Defensorías del Niño y Adolescentes.

De igual manera, vale destacar en el Artículo 158 Definición y objetivos.

Los Consejos de Protección del Niño, niña y Adolescentes son los órganos administrativos que, en cada municipio y por mandato de la sociedad, se encargan de asegurar la protección, en caso de amenaza o violación de los derechos y garantías de uno o varios niños o adolescentes, individualmente considerados. Estos Consejos de Protección son permanentes y tienen autonomía funcional, en los términos de esta Ley.

Por su parte, en el Artículo 159 se expone el Carácter de sus miembros. Autonomía de decisiones. Los miembros de los Consejos de protección ejercen función pública, forman parte de la estructura administrativa y presupuestaria de la respectiva Alcaldía, pero no están subordinados al Alcalde en sus decisiones.

Asimismo en el Artículo 161, relacionado a los Miembros, expone que en cada Municipio habrá un Consejo de Protección integrado, como mínimo, por tres miembros y sus respectivos suplentes, quienes tendrán la condición de Consejero. El número de miembros podrá ser aumentado de acuerdo a los requerimientos del respectivo municipio.

Para ser miembro de un Consejo de Protección se requerirá como mínimo: Para ser integrante de un Consejo de Protección de Niños, niñas y Adolescentes se requerirá como mínimo: Reconocida idoneidad moral y ética, Edad superior a veintiún años. (Art. 164).

Residir o trabajar en el respectivo municipio por más de un año. Poseer grado universitario, técnico superior universitario o bachiller. Formación profesional relacionada con niños, niñas y adolescentes o, en su defecto, experiencia previa en áreas de protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes o en áreas afines, comprobada por certificación emitida por el ente en el cual haya prestado sus servicios.

Asimismo la aprobación previa de un examen de suficiencia en el conocimiento del contenido de esta ley presentado ante el respectivo consejo municipal de Derechos de niños niñas y adolescentes. Los requisitos para los y las representantes de pueblos y comunidades indígenas, lo establecerán las comunidades y pueblos indígenas, tomando en cuenta sus tradiciones, usos y costumbres así como los principios y normas que les rige.

En cuanto a las Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes, en el Artículo 201 es un servicio de interés público que en cada municipio debe ser organizado por la Alcaldía y de acuerdo con su población, deberá contar con más de una Defensoría. Así mismo, las Defensorías pueden ser organizadas por la sociedad a saber:

Consejos Comunales, comités de protección, asociaciones, fundaciones, organizaciones sociales o por cualquier otra forma de participación ciudadana. El Estado deberá adoptar las medidas necesarias para fortalecer las Defensorías de niños, niñas y adolescentes creadas por la sociedad.

Las Defensorías de niños, niñas y Adolescentes tienen como objeto promover y defender los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes. Cada Defensoría tendrá un responsable a los efectos de esta Ley.

Por último se presenta el Artículo 207 relacionado a los Requisitos para ser Defensor o Defensora, de niños niñas y Adolescentes se requiere: Reconocida idoneidad moral, Edad superior a veintiún años, residir o trabajar en el municipio, formación profesional relacionada con niños, niñas y adolescentes en su defecto, experiencia previa en áreas de protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes o en áreas afines.

Todos estos artículos relacionados con algunos integrantes del Sistema de Protección en la reforma realizada a la presente Ley agregan dentro de los requisitos para optar a ser Consejeros de Protección el título de profesional anteriormente no era requisito indispensable. Sin embargo puede ser cualquier profesional con experiencia en la materia.

Haciendo alusión al texto de Rojas cada funcionario podrá tener una concepción e interpretación distintas, basándose en los modelos estructurados de sus ideas y valores, los cuales lo pueden orientar y comprometer a darle un sentido gramatical a los casos atendidos.



CAPÍTULO III

CONTEXTO EPISTEMOLÓGICO Y METODOLÓGICO

“Enseñen a los niños a ser
preguntones, para que, pidiendo el
por qué de lo que se les mande hacer,
se acostumbren a obedecer a la razón,
no a la autoridad como los limitados
no a la costumbre como los entupidos

Simón Rodríguez

Epistemología

La investigación proyectada se realizó desde la perspectiva postpositivista, ya que se orientó por el paradigma cualitativo. De allí, que el propósito de la investigación fue Generar una aproximación teórica hermenéutica implicada en el sistema de Protección de niños, niñas y adolescentes desde los escenarios escolares venezolanos. En cuanto a la epistemología cualitativa González (2007) sostiene que:

Defiende el carácter constructivo-interpretativo del conocimiento, lo que de hecho implica comprender el conocimiento como una producción y no como la aprehensión lineal de una realidad que se nos devela. La realidad es un dominio infinito de campos interrelacionados independiente de nuestras prácticas, sin embargo, cuando nos aproximamos a ese complejo sistema a través de nuestras prácticas, en este caso la investigación científica, formamos un nuevo campo de realidad donde tales prácticas son inseparables de los aspectos de la realidad estudiada que son sensibles a ellas. (p.4)

De acuerdo a la cita de este autor, son precisamente éstos los aspectos susceptibles de ser significados en la investigación. Es imposible pensar que se tiene un acceso ilimitado y directo al sistema de lo real. Este acceso es siempre parcial y limitado a partir de las propias prácticas. Cuando se afirma el carácter constructivo-interpretativo del conocimiento, lo que se desea destacar es que el conocimiento es una construcción, es una producción humana, no algo que está listo para conocer una realidad ordenada de acuerdo con categorías universales del conocimiento. El enfoque cualitativo es naturalista en cuanto se interesa por el medio natural de los actores, para lo cual utiliza métodos etnográficos.

En el paradigma cualitativo es el investigador con su conocimiento valores y experiencias quien va a ser el principal elemento de análisis para el conocimiento de los hechos propuestos. El enfoque cualitativo, al focalizar su atención sobre cómo los individuos construye la realidad social a partir de procesos interactivos que son parte de su vida cotidiana, le dan al sujeto un lugar preponderante en las medidas en que afirman que son los sujetos quienes orientan significativamente la acción.

Método que orientó la investigación

El método es el camino, la forma como el investigador teorizará apoyándose en el discurso que ha emergido (categorías) desde el pensamiento hecho palabras por parte de cada uno de los informantes clave. Su característica común es la de favorecer la recogida y tratamiento de un corpus cualitativo, fundado sobre un racionalidad comunicacional.

Según Habermas (1984) “el método no es un camino fácil si se quiere salvaguardar el rigor científico necesario.”(p.129). Cada método tiene que presentar un grado satisfactorio de validez en las operaciones de recogida de información y de extracción de la significación del corpus recogido. En el presente estudio, el método que se adapta a la realidad estudiada es el hermenéutico-dialéctico, el cual dentro del enfoque cualitativo, permite una orientación explicativa que es adaptable a la realidad estudiada, la cual, pretendió captar el significado de las cosas y hacer una interpretación lo más rigurosa posible de las palabras, acciones y gestos de los sujetos estudiados, procurando entender su singularidad desde el contexto al cual pertenecen.

En este caso, vendría dado por las interpretaciones que les dan los Docentes Promotores de Salud del Municipio Libertador del Estado Aragua, a los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y Adolescente (LOPNNA) que se pretenden estudiar, Docentes, Integrantes del Sistema de Protección de niños, niñas y Adolescentes e Integrante de un Consejo Comunal.

Otras partes de este trabajo
Este trabajo consta de distintas partes. A continuación se listan todas:
  1. Aproximacion teorica hermeneutica implicada en el sistema de proteccion de niños, niñas y adolescentes desde los escenarios escolares venezolanos
  2. Aproximacion teorica hermeneutica implicada en el sistema de proteccion de niños, niñas y adolescentes desde los escenarios escolares venezolanos. Anexos

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