Teoria hermeneutica sistema proteccion infancia escenarios escolares venezolanos .26
Se infiere a que el docente le cuesta cambiar de paradigmas porque es más fácil y cómodo seguir con los viejos esquemas tradicionales. “el sellito” que colocaba esta maestra era la forma de etiquetar al niño. Y por lo tanto se sienten sin autoridad y con las manos atadas ante las demandas de las familias y las Instituciones que defienden los Deberes y Derechos de los niños.
En consonancia a esto el Colectivo de Gestión Educativo del Estado Aragua, realizó una Agenda Pedagógica Bicentenaria 2011-2012 con la visión de fortalecer las Instituciones educativas, tanto públicas como privadas, orientadas en las Políticas de Educación liberadora, en el marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, La Ley Orgánica de Educación, el Plan Simon Bolívar 2007-2012 y todas las leyes del Poder Popular. En ella participaron maestros, maestras, profesores, profesoras, niños, niñas adolescentes, jóvenes, adultos, padres, madres, representantes responsables voceros, voceras de los Consejos Comunales y Comunas. Dentro de sus metas esta: “los y las docentes del nivel de Educación Media deben hacer un esfuerzo por superar las resistencias (aquellos y aquellas que aun las tienen),ya que se convierte en un obstáculo para el logro del programa” p.5
En consonancia con esto la Ley Orgánica de Educación del año 2009, creada en relación con los principios y valores presentes en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Nuestra Constitución y la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y Adolescente (LOPNNA), orienta a todos los actores sociales que hacen vida en el área educativa a asumir umbrales de valores éticos humanistas, para su transformación social. En consecuencia en Estado docente tiene la obligatoriedad: LOE (2009) “De formación permanente para docentes y demás personas e instituciones que participan en la educación, ejerciendo el control de los procesos correspondientes en todas sus instancias y dependencias” p.8. Creando espacios para los docentes de educación permanente, donde la evaluación como parte del proceso educativo sea democrática, participativa, continua, integral, flexible y formativa.
En el caso de la docente que su caso fue remito a la Fiscalía, supongo que hubo indicios concretos para llevar el caso a instancias judiciales. En este contexto la Ley Orgánica de Educación en las Disposiciones Transitorias en vigencia señala como faltas graves del docente: “Por aplicación de castigos corporales o afrentosos a los estudiantes” p.32.
El Actor Social (B) señalo en relación al tema lo siguiente:
Actor Social (B) Mira a mi si me llevaron una vez a la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y Adolescente (LOPNNA), a mí sí, porque el niño llevó una navaja.
Investigador: ¿Y cuántos años tenía ese niño?
Actor Social (B): Once años. No, mentira, tenía diez y yo cité a la mamá, pero no se presentó, la volví a citar una segunda vez pero no asistió y a la tercera mando al papa que era un docente jubilado. Fue molesto porque como en la última citación le puse una nota que decía que de no presentarse a la citación el caso sería remitido a la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y Adolescente (LOPNNA) el hombre fue molesto. Y cuál fue mi sorpresa que ese día que fue el papa y hable con él, de ahí se fue a la Defensoría y me denuncio, por y que difamación.
Bueno yo me presente con todo lo que yo creía que era mi base, bueno de hecho a ellos le hicieron un seguimiento, porque yo expuse todas las actas de inicio del año escolar donde explicaba con artículo en mano de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y Adolescente (LOPNNA), recuerdo que era el 54 y 55, yo se las hacía en un acta y ellos me las firmaban, todo lo que yo les exigía bajo esos dos artículos y bueno lleve los cuadernos de los demás niños porque ese niño no hacía nada, no copiaba las clases y luego la gente de la defensoría los visitaba semanalmente.
Eso paso en Linares Alcántara, en un privado y por eso es que a mí me tienen un miedo, porque uno como docente les dicen cuales son nuestros derechos y los muchachos también, pero como ellos tienen más uno tiene que ver como se defiende.
Esta docente está bien clara que al igual que los niños, niñas y adolescentes tienen derechos, los adultos también los tiene. ¿Que fue lo que amparo, a este docente a que no prosperara la denuncia ante el Órgano Administrativo como lo es La Defensoría del niño, niña y Adolescente? Que ella llevaba un record académico me imagino de rendimiento y de su comportamiento.
La Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y Adolescente (LOPNNA) como menciona la maestra señala en el artículo 54 La obligación de los padres, representantes o responsables en materia de educación, situación que pone en tela de juicio al padre que coloca la denuncia, ya que al no traer las tareas, traer a la escuela una navaja, y tener un mal rendimiento evidencia que no sabe el comportamiento de su hijo. Aunado a esto el artículo 55 Derecho a Participar en el Proceso de Educación, si el padre no asistía a las reuniones, no estaba pendiente ni siquiera de visitar a la maestra para corroborar la con conducta de su hijo, el mismo infringía la ley. Por lo tanto la Defensoría como órgano, conciliador, y educativo activo sus investigaciones, y a la final le dio la razón a la docente. Y como señala ella con este hecho “ahora le tienen miedo”.
El hecho que se maneje y se sepa los procedimientos administrativos de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y Adolescente (LOPNNA), para colocarlos en la práctica, no se debe ver como lo planteado por la docente como un psico-terror, sino más bien para mejorar el proceso educativo y social de este niño en formación.
Ahora bien no era más importante conocer la raíz del porque la conducta del niño y las razones del porque llevaba una navaja a la escuela.
Otro elemento que considere importante fue lo siguiente:
Actor Social (A): Los padres son los primeros irresponsables, sabes, porque no cumplen con sus deberes, bueno la gran mayoría, y uno a veces se cansa, pero cuando uno los amenaza con llevarlos a la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y Adolescente (LOPNNA), bueno vale saltan y brincan y la mala es uno. Te digo una cosa esto es pa´ locos. Ja ja ja. Pero bueno de eso vivimos.
Actor Social (B): No te rías, que eso es serio porque estamos viviendo una sociedad donde la violencia, la falta de valores y no pararle bolas a nada, hay disculpa, ¿esto va a salir grabado?
Investigador: Si pero tranquila nadie sabe quien lo dijo
Actor Social (B): a verdad, bueno como te decía cada vez más somos los docentes que nos queremos ir, no seguir trabajando con muchachos, porque esa ley ampara a los muchachos, que si lo miras mal te quieren amenazar, que como lo tratas, mira eso es delicado, fíjate algo las normas de convivencia se hicieron conjuntamente con los alumnos en mi escuela, con los docentes el personal de la Institución y los representantes y todo se volvió una gallera, al final todo era el docente no puede alzarle la voz al muchacho, no lo puede ver mal, si el muchacho te pega y te insulta te tienes que quedar callado.
Actor Social (A): Tampoco la cosa es así, en mi escuela las normas de convivencia se respetan, y la gran mayoría estuvimos de acuerdo en lo que en ella se plasmo.
Actor Social (B): Lo que pasa es que tu escuela no es privada, los representantes creen que porque pagan tienen el derecho de insultarlos a uno y los muchachos siguen el ejemplo. Lo que sí es cierto es que esa bendita Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y Adolescente (LOPNNA) ha echado a perder todo, fíjate que cuando nosotras estudiábamos las maestras nuestras no andaban con vainas, si por ejemplo no entendíamos la clase porque estábamos hablando nos lanzaba el borrador, ja ja ja, mire profe la cicatriz que tengo en esta ceja, eso no se me olvida, pero que no fui ni malandra ni fumona, fui y soy maestra de escuela.
De la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y Adolescente (LOPNNA) se ha creado una incertidumbre sin razón, en los docentes y a su vez la polarización entre ellos mismos. Hay quienes plantean que con “mano dura” se conseguiría resistir al deseo de anarquizar las instituciones y otros piensan que el “dejar hacer” es la mejor forma de evitar que algún alumno o familiar los denuncie. Ambas tendencias tienen efectos negativos, al impedir el desarrollo de actitudes y capacidades ciudadanas. Como señala Pereira (2006):
“Conseguir un punto medio entre estas dos tendencias, implica un trabajo consciente y dedicado a favor de los niños, niñas y adolescentes, que no tenga que ir en detrimento de la escuela ni del maestro sino de que por el contrario la exalte como institución y lo dignifique como profesional y ciudadano” p.105
Otra pregunta planteada para finalizar la interpretación de los docentes, en relación a este punto fue leer el artículo 56 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y Adolescente (LOPNNA):
Investigador: Ok les voy a leer otro artículo y necesito sus opiniones.
Articulo 56. Derecho a ser respetados y respetadas por los educadores y educadoras.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser respetados y respetadas por sus educadores y educadoras, así como recibir una educación, basada en el amor, el afecto la comprensión mutua, la identidad nacional, el respeto recíproco a ideas y creencias, y la solidaridad. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de castigo físico o humillante.