Aproximacion teorica hermeneutica implicada en el sistema de proteccion de niños, niñas y adolescentes desde los escenarios escolares venezolanos
Autor: Dra. Anna Rodríguez | Publicado:  21/06/2012 | Medicina Preventiva y Salud Publica , Pediatria y Neonatologia , Medicina Familiar y Atencion Primaria , Articulos | |
Teoria hermeneutica sistema proteccion infancia escenarios escolares venezolanos .22

El siguiente Actor Social fue el Defensor de Niños, niñas y Adolescentes.

Investigador: Para finalizar ¿Qué opinas tú de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y Adolescente (LOPNNA)?

Actor Social: Considero que es un instrumento que (hace un largo silencio) tuvo un cambio, un cambio necesario, e importante para la infancia de nuestro país. Lo que sí es cierto es que hay que ir en el cumplimiento de ella para poder censurarla o aprobarla, en si hay que conocerla y por supuesto hay que leer la ley y estamos a la orden para cualquier orientación en relación a cualquier entendimiento de la misma.

A pesar que fue muy corta su respuesta, fue bien precisa, en razón que el objetivo principal de las leyes en materia de infancia es la de producir cambios relevantes en las dinámicas sociales injustas o aquellas dinámicas donde no se corresponde con los principios generales del derecho como por ejemplo los Derechos Humanos. Y tal cual como señala este actor social existe mucha desinformación, y si los integrantes del Sistema de Protección están conscientes de esto, ellos mismos deberían de buscar la manera de realizar jornadas de discusión de la Ley.

Por último tenemos la representante de un Consejo Comunal.

¿Qué significa para ti la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y Adolescente?

Actor Social: … Eeee considero que es muy importante esa ley, lo que pasa es que no la ejecutan como es, que las personas o la mayoría de las Consejeras de Protección que he conocido últimamente no cumplen con su función como consejeras de protección del Municipio Libertador, porque no te puedo explicar de todas y como me gustaría a mi que ese tipo de Instituciones de mi país funcionaran a cabalidad para todos esos niños, niñas y adolescentes que necesitan mucha ayuda y mucho consejo para salir adelante en el camino del bien.

Y los maestros de ahora no se preocupan por enseñar, andan es pendiente del pago, del celular, de otras cosas que no es enseñar a los muchachos, lo digo por mi nieto que a cada rato no tiene clases y cuando voy a la escuela la maestra anda pegada del bendito celular.

Cabe destacar que en la reforma que se le realizo a la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y Adolescente (LOPNNA) en el año 2007 señala el carácter de los y las representantes de los consejos comunales, en el artículo 151, donde se le da carácter de integrantes de la Junta del Consejo Nacional de Derechos de niños, niñas y adolescentes y de los Consejos Municipales de Derechos de niños, niñas y Adolescentes, situación muy importantes y valiosa, pues son representantes de las comunidades ante estas instancias de poder.

La interpretación de esta representante de un Consejo Comunal, nos refleja que dentro de su experiencia con la comunidad y la población joven, no existe una buena imagen tanto de las Consejeras de Protección como de los propios docentes, que a pesar de considerarla una ley muy importante, quienes la deben de ejecutar no realizan sus funciones como tal.

En base a esto es necesario hacer mención de manera ilustrativa cuales son los requisitos que en la reforma de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y Adolescente (LOPNNA) deben poseer los integrantes de los Consejos de Protección: Art 164:

Reconocida idoneidad moral y ética
Edad superior a veintiún años
Residir o trabajar en el respectivo Municipio por más de un año
Poseer grado universitario, técnico superior universitario o bachiller

Formación profesional relacionada con niños, niñas y adolescentes o en su defecto, experiencia previa en áreas de protección.

Aprobación de un examen de suficiencia.

En la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y Adolescente (LOPNNA) del año 2000 no se exigía ser profesional sino ser bachiller o técnico medio. Y las Consejeras existentes en la actualidad, vienen de ser seleccionadas en esa época. La única profesional para aquel entonces con conocimientos en la materia era yo. Más sin embargo ya estas Consejeras tienen once años aprendiendo en la marcha.


Aristas semióticas en las que se encuentran los significados del fenómeno socio-educativo de los gestores públicos que laboran en el Sistema de Protección del niño, niña y Adolescente.

Antes de adentrarnos a las diferentes interpretaciones y percepciones del fenómeno socio-educativo por parte de los actores sociales que integran el Sistema de Protección del niño, niña y Adolescente es importante precisar que hablar de la semiótica es hablar de la acción social, de la acción que los signos cumplen en la sociedad.

Estamos sumergidos en un mundo donde los signos, las costumbres, los valores, y las emociones son a veces posturas que nos reemplaza la realidad. En tal sentido pareciera que la semiótica en el fondo busca los espectros que alimentan los lenguajes humanos.

La semiología o semiótica es la ciencia que estudia los signos y las leyes que los gobiernan, esta palabra proviene del griego semeion que significa signo, y de logos que significa estudio.

De la semiótica se ha ocupado Prieto, Barthes, Umberto Eco, estos últimos se les debe la aplicación del concepto de signos a todos los hechos significativos de la sociedad humana. Como por ejemplo la moda, las costumbres, los espectáculos, los ritos y ceremonias, los objetos de uso cotidiano.

Asimismo puedo señalar que tanto la hermenéutica como la semiótica en esta investigación van de la mano, ya que las distintas interpretaciones que se han visto hasta ahora vienen influenciadas de sus cánones culturales y sociales que hacen pensar que sus distintas maneras de ver el mundo son las más acertadas.

En tal sentido y como señala Martínez (2009) “…los individuos no pueden ser estudiados como realidades aisladas; necesitan ser comprendidos en el contexto de sus conexiones con la vida cultural y social. (p.106).

En relación a la primera entrevista al Actor Social 1 (Consejera de Protección 1)

Al preguntarle: ¿De los años trabajando en el Consejo de Protección, como has visto la relación Alumno-Profesor?

El actor Social respondió:

Actor Social 1: La relación de alumno-profesor es caótica realmente (hace una pausa y suspira). No hay una relación como tal, este yo creo que como que ha habido un alejamiento desde que la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y Adolescente (LOPNNA) entro en vigencia. Este, la interpretación que cada quien le da. El maestro tiene su opinión de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y Adolescente (LOPNNA) y se creó para darles a este como diría este garantizar los derechos a ellos, pero no lo toman de la manera que realmente establece la ley, sino que fue creada para….¿Cual es la palabra que ellos dicen? (SE QUEDA PENSANDO) Para alcahuetearles muchas cosas que ellos establecen, este no lo ven como garantizarle los derechos de los niños, sino es que con la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y Adolescente (LOPNNA) ellos no se atreven a tomar las medidas que tienen que tomar para cualquier situación que se les presente, porque ellos son de la idea que la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y Adolescente (LOPNNA) vino para que ellos se les habrá procedimientos, la falta de conocimiento (HACE UN GESTO DE MOLESTIA) precisamente el maestro no agarra la ley y la estudia y se da cuenta que es la mejor herramienta que puede tener para tantas situaciones que se presentan en la Instituciones escolares, ellos la toman de otra manera como si los muchachos toman esta ley como si ellos pueden hacer lo que les da la gana y es todo lo contrario, es una herramienta que tiene el docente para medir y poder controlar todo este tipo de situaciones que se presentan o que se pueda presentar con los muchachos.

Porque claro está que los muchachos tiene todos los derechos como nosotros los adultos, porque son sujetos plenos de derechos, pero también tienen deberes que cumplir y la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y Adolescente (LOPNNA) lo especifica muy bien en el artículo 93 donde establece cuales son los deberes y el que no cumple con sus deberes no puede exigir los derechos, entonces el problema es que a los docentes les da flojera por decirlo de una manera hacer el procedimiento que establece la Ley y poder tomar las medidas disciplinarias que se pueden implementar en un momento determinado que el muchacho niño o adolescente cometió una falta pero si no lo sabemos canalizar y no llevamos el procedimiento administrativo como debe ser tendrán problemas.

Si resulta que si yo no llevo el procedimiento y no hay un seguimiento cuando vienen al Consejo de Protección y no conseguimos ese procedimiento donde se ve que el muchacho de todas las faltas que han podido cometer los suspenden de clases o los expulsan que nosotros tenemos que hacer es restituir ese derecho que ha sido violado pero porque precisamente porque no tenemos nada que avale que este muchacho ha venido cometiendo una serie de faltas, y que ya tiene un proceso administrativo, entonces resulta que los profesores dicen que la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y Adolescente (LOPNNA) o en el Consejo de Protección son malos. Y lo que hacemos es alcahuetearles y cubrir a sinvergüenzas, ¿Y qué hacen los muchachos? Todo lo contrario.

Otras partes de este trabajo
Este trabajo consta de distintas partes. A continuación se listan todas:
  1. Aproximacion teorica hermeneutica implicada en el sistema de proteccion de niños, niñas y adolescentes desde los escenarios escolares venezolanos
  2. Aproximacion teorica hermeneutica implicada en el sistema de proteccion de niños, niñas y adolescentes desde los escenarios escolares venezolanos. Anexos

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