Aproximacion teorica hermeneutica implicada en el sistema de proteccion de niños, niñas y adolescentes desde los escenarios escolares venezolanos
Autor: Dra. Anna Rodríguez | Publicado:  21/06/2012 | Medicina Preventiva y Salud Publica , Pediatria y Neonatologia , Medicina Familiar y Atencion Primaria , Articulos | |
Teoria hermeneutica sistema proteccion infancia escenarios escolares venezolanos .2

Los actores sociales que integraron la gran comisión estuvo presidida por el Congreso de la República, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), el Instituto Nacional del Menor (INAM), la Sociedad Civil, Organizada, El Centro de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB), Docentes de varias Instituciones educativas como Fe y Alegría, Profesionales de varias especialidades entre otros. En particular tuve el honor de participar en muchas de las mesas de trabajo en razón de ser en aquella época la Jefa de la División de Gestión Programática del Instituto Nacional del Menor (INAM) en el Estado Aragua.

Fueron años arduos de reuniones, simposios, talleres, Foros, dictados por expertos internacionales, mesas de trabajos entre disensos y consensos, y es el 01 de Abril del año 2000 que entra en vigencia la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y Adolescente (LOPNNA).

Todos y todas quienes habíamos participado con gran entusiasmo en el proceso de elaboración y aprobación de esta ley pensamos que el sector educativo iban a ser los más alegres y ansiosos de implementar todas las doctrinas expuestas. Que los docentes estaban llamados a luchar por una ley que entre todos habíamos creado para el bien del colectivo, por la lucha de los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes. En fin como señala Buaiz (2007)

Los centros de educación serían el espacio por excelencia para promover la nueva cultura sobre la infancia contemplada en la Convención sobre los Derechos del Niño, el lugar donde se construyeran las bases de una nueva sociedad guiada por el interés superior de los niños, niñas y adolescentes. (p.4)

Sin embargo contradictoriamente al poco tiempo de entrar en vigencia comenzaron a surgir rumores y mitos en torno a la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y Adolescente (LOPNNA). En un abrir y cerrar los ojos se dejó de valorar a esta ley para luego convertirse en un malestar y en un problema para muchos docentes que comenzaron a verla como una especie de amenaza, de factor de disturbios y conflictos en el proceso de aprendizaje-enseñanza. Así se fue gestando durante años un desencuentro, completamente infundado e inexplicable, entre educadoras, educadores y la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y Adolescente (LOPNNA), porque ellos fueron actores muy importantes a la hora de la creación de esta Ley.

La Universidad Católica Andrés Bello siempre preocupada por este tipo de interpretaciones y para derribar mitos, rumores de pasillo y temores sobre el contenido de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y Adolescente (LOPNNA) convoca a los aliados y aliadas naturales de los derechos de los niños, niñas y adolescentes a luchar por un mundo mejor. En tal sentido por muchos años han realizado décimo segunda jornadas de evaluación de la ley. Eventos que han contado con especialistas en la materia y llevando a las jornadas casos puntuales que hacen que derrumben los mitos sobre esta ley tan especial.

Han sido muchas las incógnitas que se han develados con estas jornadas. Entre ellas podemos mencionar de manera de ejemplos algunos:

¿Es posible promover una Cultura de Derechos en el ámbito escolar?

Derrumbando muros y mitos sobre los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Tengo miedo a la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y Adolescente (LOPNNA). ¿Qué hago?

Teorías Pedagógicas y la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y Adolescente (LOPNNA).

En las jornadas VIII de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y Adolescente (LOPNNA) realizadas en la Universidad Católica Andrés Bello jugó un papel fundamental la Disciplina y la convivencia escolar, particularmente se trabajaron cuatro aspectos que fueron muy fructíferas para este trabajo doctoral, las cuales fueron:

- Orientación y corrección infantil en la familia y la escuela.
- Disciplina escolar en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y Adolescente (LOPNNA)
- Los procedimientos administrativos para el retiro de estudiantes.
- El ámbito Penal de la Corrección.

Todos los considere de suma importancia para el desarrollo de este trabajo investigativo, para descubrir los oscuros misterios que esconde la gran interpretación de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y Adolescente (LOPNNA).

En tal sentido estas Jornadas que todos los años se presentan en la UCAB han augurado su éxito y permitido abrigar la esperanza de muchos docentes e integrantes del Sistema de Protección de niños, niñas y adolescentes un futuro que garantice los derechos de la infancia.

Teoría sobre la distinción entre el sujeto de derechos y sujeto de deberes

La construcción de los derechos inherentes a la persona, se enfatiza en la distinción entre el sujeto de derechos y el sujeto de deberes. Por este motivo los niños gozan de derecho a un nivel de vida adecuado como lo señala el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y Adolescente (LOPNNA), que no constituye de manera alguna una carga de deberes en el niño para que este se preocupe por su propio sustento, es decir de tener que trabajar para poder comer, vestir, tener un hogar, entre otros. Porque es un deber de unos terceros como lo es el Estado y la Familia, para que le procuren el sustento al niño como persona en desarrollo.

En este mismo orden de ideas Buaiz (2006) destaco que “procurarse los derechos humanos no es tarea del beneficiario, sino de unos terceros a quienes se imponen deberes específicos” (p.45). En este sentido, la relación derecho-deber en el mundo de los derechos es radicalmente distinta al derecho común, porque tiene su garantía en los derechos legítimamente reconocidos por la sociedad y no de manera individual del sujeto beneficiado.

De este modo el Sistema de correlatividad de derechos y deberes en concordancia con los derechos humanos es, en primer orden entre niños como sujetos de derechos y el Estado como sujeto de deberes correlativos al reconocimiento de los derechos. Al igual y en segundo lugar no por tener menos relevancia y responsabilidad, la Familia como sujetos como demandador de deberes. El rol de la sociedad es el de velar, vigilar y ser contralor de que el Estado y la Familia sean garantes de los derechos de los niños.

En la Práctica la organización de la demanda social y de la participación popular de los Consejos Comunales, Comités de Protección Social de niños, niñas y adolescentes y otras formas de organización popular han permitido demandar a su vez al órgano rector que es el Estado. Así los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho y el deber de organizarse de manera directa y solicitar el cumplimiento de estas atribuciones para con los niños, niñas y adolescentes.

Ejemplo de esto pudiese ser que los Integrantes de las distintas voceras de los Consejos Comunales que tengan funciones sociales en materia de infancia puedan ser contralores sociales de las Instituciones educativas, para así garantizar los deberes y derechos de los niños, niñas y adolescentes futuros del país. Pudiesen también recibir denuncias por parte de los mismos vecinos de la violación de un derecho de un niño (maltrato físico por ejemplo) y ser ellos quienes puedan alertar a las instituciones y autoridades con el mismo peso de un familiar directo. Es así como se construye una teoría de correlatividad, en materia de deberes y derechos lo que se pudiese diagramarse de la siguiente manera y de manera ilustrativa: 

hermeneutica_proteccion_adolescentes/deberes_sociedad_familia

Gráfico 1. Teoría de la Correlatividad. Elaborado por la autora (2012)

Es sumamente importante en este sentido, deslastrarse de mitos y creencias en relación a los derechos de los niños, niñas y adolescentes, es casi común escuchar a los docentes decir que tantos derechos no dejan cumplir con la disciplina y enseñanza de los muchachos. Pero también es cierto que nuestros muchachos de hoy no son los mismos que ayer, los de ayer somos nosotros, que vivimos inmersos en un mundo donde el Estado nos veía como menores sin derechos. Quien no recuerda a una maestra o docente que no nos dejara hablar, permitiéndonos solo cuando ellas o ellos lo pidieran o lo autorizaban, y válgame dios si no la obedecíamos nos jalaban de la oreja.

Otras partes de este trabajo
Este trabajo consta de distintas partes. A continuación se listan todas:
  1. Aproximacion teorica hermeneutica implicada en el sistema de proteccion de niños, niñas y adolescentes desde los escenarios escolares venezolanos
  2. Aproximacion teorica hermeneutica implicada en el sistema de proteccion de niños, niñas y adolescentes desde los escenarios escolares venezolanos. Anexos

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